3. Otras disposiciones. . (2021/143-13)
Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 236

de Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, y en el uso de las facultades concedidas al amparo de las referidas normas,
se dictan las presentes
INSTRUCCIONES
Primera. Cuestiones generales sobre el procedimiento.
El objeto de la subvención se ha separado en tres líneas, para mayor claridad para las
entidades solicitantes y mayor facilidad en la gestión: por un lado, programas de interés
general para atender fines sociales (línea 1); y, por otro, proyectos de inversión con fines
sociales en materia de obras (línea 2) y proyectos de inversión con fines sociales en
materia de equipamientos y vehículos adaptados (línea 3).
1. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica,
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
la utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las
entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva.
Con carácter excepcional, cuando la entidad solicitante entienda que el espacio
disponible en alguna casilla o apartado no fuera suficiente para reflejar los datos o
información que se quieran hacer constar, podrá adjuntar a la solicitud tipo la información
adicional contenida en hoja aparte, señalando con claridad el número y la denominación
del apartado al que corresponde para su correcta identificación por el órgano gestor.
2. Notificación y publicación.
De conformidad con el apartado 19, del cuadro resumen de cada una de las líneas de
las bases reguladoras aprobado mediante la Orden de 9 de junio de 2021, y los apartados
1, 2 y 3 del artículo 21, de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la siguiente dirección:
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente (que serán las referidas a los trámites de inadmisión de
solicitudes, desistimiento, resolución de recursos o cualquier otra que tenga carácter
individual), se practicarán a través de la notificación electrónica obligatoria indicada en el
apartado 2 de su solicitud.
3. Modalidad de justificación.
Según el apartado 26.f) del cuadro resumen de bases reguladoras, quedará a
criterio de la entidad beneficiaria optar por una u otra modalidad de justificación (cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto/cuenta justificativa con aportación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196299

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html