Disposiciones generales. . (2021/142-4)
Orden de 19 de julio de 2021, por la que se convoca para el ejercicio 2021, la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 155

pública, en cuyo caso se presentará certificado sobre la competencia para la
representación.
- Certificado o nota simple registral que acredite la propiedad del suelo o edificación,
o el derecho real sobre los mismos que le faculte para ejecutar la promoción. Dichos
documentos habrán sido emitidos con una antigüedad máxima de tres meses antes
de su presentación.
En el caso en que la calificación se solicite con una opción de compra, aportará
lo establecido en el párrafo anterior correspondiente al propietario en ese momento y
contrato de opción de compra. Deberá aportar el título de propiedad inscrito registralmente
en el plazo establecido en la base decimotercera.
b) Un archivo denominado 5LICALque incluirá:
- Licencia de obras o documento que habilite para la construcción de las mismas. o en
caso de no disponer de dicho documento, presentará informe urbanístico municipal.
La licencia deberá presentarse en todo caso en el plazo establecido en la base
decimotercera.
- Calificación Provisional de la promoción, de no haberse obtenido, podrá presentarse
en el plazo establecido en la base decimotercera.
6. La justificación de la ayuda concedida, se presentará utilizando el formulario del
Anexo III, que se podrá obtener y presentar en la misma forma señalada en el apartado 3.
Se presentará en cualquier momento que se disponga de los documentos acreditativos
del gasto realizado, de conformidad con lo previsto en la base decimoséptima.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la persona
beneficiaria podrá comunicar a la Secretaría General de Vivienda, concedente de la ayuda,
su intención de proceder a la devolución voluntaria de la misma o solicitar la compensación,
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

partida

fondo

proyecto

2021

2022

2023

2024

total

1700180000 G/43A 76100 00

S0096

1999000727

3.734.909,20

2.891.699,83

2.931.530,80

2.098.537,02

11.656.676,85

1700180000 G/43A 77200 00

S0096

1999000728

3.717.464,94

4.374.779,86

2.496.707,02

1.194.596,85

11.783.548,67

1700180000 G/43A 78400 00

S0096

2015000254

276.243,20

276.244,20

120.000,00

120.000,00

792.487,40

7.728.617,34

7.542.723,89

5.548.237,82

3.413.133,87

24.232.712,92

partida

fondo

proyecto

2021

2022

2023

2024

total

1700030000 G/43A 76400 00

.01

2017000009

1.620.000,00

3.500.000,00

1.200.000,00

620.900,78

6.940.900,78

1700030000 G/43A 78400 00

.01

2019000380

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

300.000,00

300.000,00

0,00

0,00

600.000,00

1.920.000,00

3.800.000,00

1.200.000,00

620.900,78

7.540.900,78

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196152

Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 31.773.613,70 euros, de los que 24.232.712,92 euros corresponden
a financiación con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y 7.540.900,78 de euros
a financiación autonómica complementaria.
2. El importe señalado se distribuye en función del tipo de persona beneficiaria. En
caso de que no se agotara el crédito correspondiente a alguna de ellas, podría asignarse,
mediante la necesaria modificación presupuestaria, en su caso, a aquellas actuaciones
que independientemente del tipo de persona beneficiaria hayan obtenido mayor
puntuación, pero no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, o por dicha
causa lo hayan sido de manera parcial, pudiendo resultar en este caso una concesión de
la ayuda complementaria.
3. La distribución de crédito estimada por personas beneficiarias y anualidades
presupuestarias es: