Disposiciones generales. . (2021/142-4)
Orden de 19 de julio de 2021, por la que se convoca para el ejercicio 2021, la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 156

4. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de
incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto
posteriormente a la resolución del procedimiento. El crédito sobrante de anteriores
convocatorias se considerará aumento sobrevenido en el presupuesto, a los efectos
indicados.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en la base reguladora séptima, apartado 3.
Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora decimotercera, el plazo
para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo
de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.
1. De conformidad con la base reguladora decimocuarta, los actos que deban
notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en los términos del artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las
entidades en sus solicitudes.
Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas
resoluciones sea necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación
de la presente orden.

Decimosegundo. Recursos
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido
en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196152

Decimoprimero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.