Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 79
enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de
los procesos electorales o referendos.
Disposición transitoria segunda. Presupuesto de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía.
1. Una vez producida la plena integración de la información relativa a los pagos y
cobros de los entes del sector instrumental y de los fondos carentes de personalidad
jurídica referidos en el artículo 44.2 en los sistemas de información económico-financieros
que correspondan de la Administración de la Junta de Andalucía, el calendario de
pagos podrá ser aprobado de oficio por la referida Dirección General sin perjuicio de
la participación en el proceso de aprobación tanto del ente instrumental como de su
Consejería de adscripción.
2. El Presupuesto de Tesorería consolidado con la integración de todas las unidades
clasificadas en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones
Públicas» previsto en el artículo 44.3, requerirá para su elaboración la integración de la
información relativa a pagos y cobros de la totalidad del sector indicado en los sistemas
de información económico-financieros que correspondan de la Administración de la Junta
de Andalucía.
3. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería
se establecerá la fecha en la que se produzcan los hitos señalados en los apartados
anteriores que determinarán la exigibilidad de lo dispuesto en el artículo 44 en toda su
extensión.
Disposición transitoria tercera. Adaptaciones informáticas en materia de gestión de
ingresos.
1. Mediante Resolución de la Agencia Digital de Andalucía se determinará la fecha
en la que los órganos competentes en la gestión recaudatoria de ingresos de Derecho
Público, que a la entrada en vigor de este Reglamento no estén gestionando los mismos
a través de los programas y las aplicaciones electrónicas previstos en el artículo 27,
comenzarán a gestionar dichos ingresos por los referidos medios, así como el ámbito
material de su aplicación.
2. Asimismo, mediante Resolución de la citada Agencia se determinará la fecha en
la que los órganos competentes en la gestión de los ingresos de Derecho Privado, que a
la entrada en vigor de este Reglamento no estén gestionando los mismos a través de los
programas y las aplicaciones electrónicas previstos en la disposición adicional novena,
comenzarán a gestionar dichos ingresos por los referidos medios, así como el ámbito
material de su aplicación.
Disposición transitoria quinta. Adaptación del Censo Único de Obligaciones.
1. Los procesos automáticos de sincronización entre los sistemas de información de
las entidades instrumentales y el Censo Único de Obligaciones destinados a mantener
actualizada la información de las obligaciones de pago, a los que se refiere el artículo 61.2,
no serán de aplicación mientras no se produzca la implantación efectiva de los aplicativos
necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de información que gestionen estas
obligaciones con los de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de devolución de ingresos, reintegro y
aplazamiento y fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este
Reglamento.
Los procedimientos de devolución de ingresos, reintegros y aplazamiento y
fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento
se tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su
iniciación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 79
enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de
los procesos electorales o referendos.
Disposición transitoria segunda. Presupuesto de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía.
1. Una vez producida la plena integración de la información relativa a los pagos y
cobros de los entes del sector instrumental y de los fondos carentes de personalidad
jurídica referidos en el artículo 44.2 en los sistemas de información económico-financieros
que correspondan de la Administración de la Junta de Andalucía, el calendario de
pagos podrá ser aprobado de oficio por la referida Dirección General sin perjuicio de
la participación en el proceso de aprobación tanto del ente instrumental como de su
Consejería de adscripción.
2. El Presupuesto de Tesorería consolidado con la integración de todas las unidades
clasificadas en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones
Públicas» previsto en el artículo 44.3, requerirá para su elaboración la integración de la
información relativa a pagos y cobros de la totalidad del sector indicado en los sistemas
de información económico-financieros que correspondan de la Administración de la Junta
de Andalucía.
3. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería
se establecerá la fecha en la que se produzcan los hitos señalados en los apartados
anteriores que determinarán la exigibilidad de lo dispuesto en el artículo 44 en toda su
extensión.
Disposición transitoria tercera. Adaptaciones informáticas en materia de gestión de
ingresos.
1. Mediante Resolución de la Agencia Digital de Andalucía se determinará la fecha
en la que los órganos competentes en la gestión recaudatoria de ingresos de Derecho
Público, que a la entrada en vigor de este Reglamento no estén gestionando los mismos
a través de los programas y las aplicaciones electrónicas previstos en el artículo 27,
comenzarán a gestionar dichos ingresos por los referidos medios, así como el ámbito
material de su aplicación.
2. Asimismo, mediante Resolución de la citada Agencia se determinará la fecha en
la que los órganos competentes en la gestión de los ingresos de Derecho Privado, que a
la entrada en vigor de este Reglamento no estén gestionando los mismos a través de los
programas y las aplicaciones electrónicas previstos en la disposición adicional novena,
comenzarán a gestionar dichos ingresos por los referidos medios, así como el ámbito
material de su aplicación.
Disposición transitoria quinta. Adaptación del Censo Único de Obligaciones.
1. Los procesos automáticos de sincronización entre los sistemas de información de
las entidades instrumentales y el Censo Único de Obligaciones destinados a mantener
actualizada la información de las obligaciones de pago, a los que se refiere el artículo 61.2,
no serán de aplicación mientras no se produzca la implantación efectiva de los aplicativos
necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de información que gestionen estas
obligaciones con los de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de devolución de ingresos, reintegro y
aplazamiento y fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este
Reglamento.
Los procedimientos de devolución de ingresos, reintegros y aplazamiento y
fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento
se tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su
iniciación.