Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 80
Hasta que no se produzca tal implantación, dichas obligaciones deberán incorporarse
en el Censo Único de Obligaciones, con una periodicidad no superior a la semanal o
aquella que se dicte por Resolución de la Dirección General con competencias en materia
de tesorería.
Durante este período transitorio, las personas citadas en el artículo 61.2 deberán
emitir en el plazo máximo de diez días, contados a partir del requerimiento que hiciera
al efecto la Dirección General con competencias en materia de tesorería, un certificado
comprensivo del número y el importe total de las obligaciones pendientes de pago que
tienen incorporadas al Censo Único de Obligaciones, referidas al último día natural del
mes inmediatamente anterior, así como el número y el importe total de las pagadas
durante el período que se indique, haciendo constar expresamente su coincidencia con
los datos que resulten de su contabilidad o, en caso contrario, detallando las diferencias
entre estos últimos y los incorporados al Censo.
2. Las obligaciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de
la Consejería competente en materia de educación, en lo que respecta a su incorporación
al Censo Único de Obligaciones, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 61.2 hasta
que se integren en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria sexta. Fiscalización de gastos en materia de personal.
Hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de
la Intervención General prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de la disposición
adicional sexta, continuará en vigor lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16
de la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y de
Administración Pública, de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula la nómina
general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se
establece el procedimiento para su elaboración.
Disposición transitoria séptima. Nómina de las agencias públicas empresariales del
artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b).
En el ámbito de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y de los consorcios
del artículo 1.b), hasta que se dicte la norma establecida en la disposición final segunda
del Decreto de aprobación de este Reglamento, el procedimiento de elaboración de la
nómina de su personal se realizará conforme a la regulación vigente a la entrada en vigor
del presente Reglamento.
Disposición transitoria novena. Adaptaciones informáticas en materia de la Caja
General de Depósitos.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, se realizarán
las adaptaciones necesarias en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) para dar
soporte a los procedimientos de la Caja General de Depósitos regulados en su título V.
Su fecha de aplicación se determinará mediante resolución de la Dirección General con
competencias en materia de tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Disposición transitoria octava. Régimen jurídico de las garantías y depósitos
constituidos en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
1. Las garantías y depósitos constituidos en la Caja General de Depósitos con
anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, y que sigan vigentes, se regirán
por la normativa en vigor con anterioridad a la aprobación de este Reglamento en lo que
respecta a los requisitos de su constitución. La sustitución, cancelación e incautación de
estas garantías y depósitos se regirán por lo establecido en la presente norma.
2. Las garantías constituidas en la Caja mediante valores que no sean deuda pública,
mantendrán su vigencia hasta su cancelación o incautación y, cuando proceda, podrán
ser sustituidas por algunas de las modalidades del artículo 87.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 80
Hasta que no se produzca tal implantación, dichas obligaciones deberán incorporarse
en el Censo Único de Obligaciones, con una periodicidad no superior a la semanal o
aquella que se dicte por Resolución de la Dirección General con competencias en materia
de tesorería.
Durante este período transitorio, las personas citadas en el artículo 61.2 deberán
emitir en el plazo máximo de diez días, contados a partir del requerimiento que hiciera
al efecto la Dirección General con competencias en materia de tesorería, un certificado
comprensivo del número y el importe total de las obligaciones pendientes de pago que
tienen incorporadas al Censo Único de Obligaciones, referidas al último día natural del
mes inmediatamente anterior, así como el número y el importe total de las pagadas
durante el período que se indique, haciendo constar expresamente su coincidencia con
los datos que resulten de su contabilidad o, en caso contrario, detallando las diferencias
entre estos últimos y los incorporados al Censo.
2. Las obligaciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de
la Consejería competente en materia de educación, en lo que respecta a su incorporación
al Censo Único de Obligaciones, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 61.2 hasta
que se integren en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria sexta. Fiscalización de gastos en materia de personal.
Hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de
la Intervención General prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de la disposición
adicional sexta, continuará en vigor lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16
de la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y de
Administración Pública, de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula la nómina
general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se
establece el procedimiento para su elaboración.
Disposición transitoria séptima. Nómina de las agencias públicas empresariales del
artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b).
En el ámbito de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y de los consorcios
del artículo 1.b), hasta que se dicte la norma establecida en la disposición final segunda
del Decreto de aprobación de este Reglamento, el procedimiento de elaboración de la
nómina de su personal se realizará conforme a la regulación vigente a la entrada en vigor
del presente Reglamento.
Disposición transitoria novena. Adaptaciones informáticas en materia de la Caja
General de Depósitos.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, se realizarán
las adaptaciones necesarias en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) para dar
soporte a los procedimientos de la Caja General de Depósitos regulados en su título V.
Su fecha de aplicación se determinará mediante resolución de la Dirección General con
competencias en materia de tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Disposición transitoria octava. Régimen jurídico de las garantías y depósitos
constituidos en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
1. Las garantías y depósitos constituidos en la Caja General de Depósitos con
anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, y que sigan vigentes, se regirán
por la normativa en vigor con anterioridad a la aprobación de este Reglamento en lo que
respecta a los requisitos de su constitución. La sustitución, cancelación e incautación de
estas garantías y depósitos se regirán por lo establecido en la presente norma.
2. Las garantías constituidas en la Caja mediante valores que no sean deuda pública,
mantendrán su vigencia hasta su cancelación o incautación y, cuando proceda, podrán
ser sustituidas por algunas de las modalidades del artículo 87.