Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 78
Disposición transitoria primera. Regularización del régimen de las cuentas y cajas
autorizadas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de los consorcios del
artículo 1.b).
1. Las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y los consorcios del artículo
1.b) deberán realizar las actuaciones necesarias para adaptar las cuentas y cajas
existentes al régimen jurídico establecido en este Reglamento conforme a lo dispuesto en
los párrafos siguientes:
a) Las cuentas bancarias y cajas de las agencias y consorcios utilizadas para sus
procedimientos de gestión recaudatoria, deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de
2021.
Los saldos disponibles de estas cuentas y cajas deberán ingresarse, al menos
mensualmente, en la Tesorería General de la Junta de Andalucía para su contabilización.
b) A la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, todas las agencias públicas
empresariales del artículo 2.1 y los consorcios del artículo 1.b), se han integrado en el
régimen de materialización del pago de sus obligaciones por la Tesorería General de
Junta de Andalucía previsto en el artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que sus cuentas bancarias de
pago solo podrán permanecer operativas a efectos de retrocesiones de pagos y procesos
similares. Estas cuentas deberán quedar canceladas en la fecha que se determine por
resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería y siempre antes
del 31 de diciembre de 2021, a cuyo efecto se realizarán las actuaciones de conciliación
que procedan y, en su caso, el traspaso de saldos resultantes a la Tesorería General.
Las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 podrán mantener abiertas
cuentas bancarias vinculadas a procedimientos específicos de pago derivados de
contratos vigentes formalizados con entidades de crédito, que se regirán por su normativa
propia.
c) Las disposiciones y movimientos de fondos de las cuentas de las agencias y de los
consorcios deberán realizarse conforme al régimen establecido en el artículo 12.2 desde
la entrada en vigor de este Reglamento.
2. Las cuentas de gastos de funcionamiento autorizadas al amparo del artículo
5.3.a) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos aprobado por el
Decreto 46/1986, de 5 de marzo, que existan a la entrada en vigor de la presente norma,
permanecerán operativas hasta que la tramitación de los pagos realizados a través de las
mismas, se integren en los procesos ordinarios de pago de la Tesorería General.
3. Hasta que la gestión de los pagos de los centros docentes públicos se integre en
los sistemas de información económico-financieros de la Administración de la Junta de
Andalucía, se mantendrán las cuentas autorizadas y las cajas pagadoras de efectivo que
existan en estos centros, que se regirán por lo establecido en la Orden de 10 de mayo de
2006, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes
públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los
Directores y Directoras de los mismos.
Mediante Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Hacienda
y educación se establecerá el régimen de las nuevas cuentas autorizadas al amparo de lo
dispuesto en el artículo 12.5 de este Reglamento.
4. Hasta que la tramitación de los pagos correspondientes a los gastos derivados de
los procesos electorales o referendos no se integre en los procesos ordinarios de pago
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, se mantendrán las cuentas autorizadas
y las cajas pagadoras de efectivo previstas en el artículo 4 del Decreto 10/2007, de 16 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
A estos efectos, los órganos de gestión de ingresos deberán utilizar los programas y
las aplicaciones electrónicas puestos a su disposición por la Agencia Digital de Andalucía,
conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 78
Disposición transitoria primera. Regularización del régimen de las cuentas y cajas
autorizadas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de los consorcios del
artículo 1.b).
1. Las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y los consorcios del artículo
1.b) deberán realizar las actuaciones necesarias para adaptar las cuentas y cajas
existentes al régimen jurídico establecido en este Reglamento conforme a lo dispuesto en
los párrafos siguientes:
a) Las cuentas bancarias y cajas de las agencias y consorcios utilizadas para sus
procedimientos de gestión recaudatoria, deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de
2021.
Los saldos disponibles de estas cuentas y cajas deberán ingresarse, al menos
mensualmente, en la Tesorería General de la Junta de Andalucía para su contabilización.
b) A la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, todas las agencias públicas
empresariales del artículo 2.1 y los consorcios del artículo 1.b), se han integrado en el
régimen de materialización del pago de sus obligaciones por la Tesorería General de
Junta de Andalucía previsto en el artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que sus cuentas bancarias de
pago solo podrán permanecer operativas a efectos de retrocesiones de pagos y procesos
similares. Estas cuentas deberán quedar canceladas en la fecha que se determine por
resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería y siempre antes
del 31 de diciembre de 2021, a cuyo efecto se realizarán las actuaciones de conciliación
que procedan y, en su caso, el traspaso de saldos resultantes a la Tesorería General.
Las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 podrán mantener abiertas
cuentas bancarias vinculadas a procedimientos específicos de pago derivados de
contratos vigentes formalizados con entidades de crédito, que se regirán por su normativa
propia.
c) Las disposiciones y movimientos de fondos de las cuentas de las agencias y de los
consorcios deberán realizarse conforme al régimen establecido en el artículo 12.2 desde
la entrada en vigor de este Reglamento.
2. Las cuentas de gastos de funcionamiento autorizadas al amparo del artículo
5.3.a) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos aprobado por el
Decreto 46/1986, de 5 de marzo, que existan a la entrada en vigor de la presente norma,
permanecerán operativas hasta que la tramitación de los pagos realizados a través de las
mismas, se integren en los procesos ordinarios de pago de la Tesorería General.
3. Hasta que la gestión de los pagos de los centros docentes públicos se integre en
los sistemas de información económico-financieros de la Administración de la Junta de
Andalucía, se mantendrán las cuentas autorizadas y las cajas pagadoras de efectivo que
existan en estos centros, que se regirán por lo establecido en la Orden de 10 de mayo de
2006, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes
públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los
Directores y Directoras de los mismos.
Mediante Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Hacienda
y educación se establecerá el régimen de las nuevas cuentas autorizadas al amparo de lo
dispuesto en el artículo 12.5 de este Reglamento.
4. Hasta que la tramitación de los pagos correspondientes a los gastos derivados de
los procesos electorales o referendos no se integre en los procesos ordinarios de pago
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, se mantendrán las cuentas autorizadas
y las cajas pagadoras de efectivo previstas en el artículo 4 del Decreto 10/2007, de 16 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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A estos efectos, los órganos de gestión de ingresos deberán utilizar los programas y
las aplicaciones electrónicas puestos a su disposición por la Agencia Digital de Andalucía,
conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera.