Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 77

4. El control posterior se efectuará sobre aquellas nóminas ya satisfechas y se
ejercerá por las Intervenciones competentes aplicando técnicas de muestreo a través de
la aplicación «SIRhUS».
El citado control posterior de las nóminas se plasmará en la emisión de informes en
los que la Intervención podrá aceptar la nómina o rechazarla motivadamente, los cuales
se trasladarán al órgano gestor. Frente al rechazo efectuado, el órgano gestor podrá
conformarse, subsanando las deficiencias manifestadas, o discrepar, alegando cuanto
estime procedente en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en
que haya recibido el informe.
Una vez resuelta la discrepancia por el órgano competente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, manteniendo el criterio de la Intervención, o transcurrido el plazo de
diez días sin presentación de alegaciones por el órgano gestor, si la persona interventora
hubiese observado la inclusión indebida en la nómina de un concepto de devengo
periódico, o por importe incorrecto, cuyo mantenimiento pudiera dar lugar a pagos
indebidos, podrá suspender la inclusión del mencionado concepto en la formación de una
nueva nómina, sin perjuicio de que se inicien, en su caso, por el órgano correspondiente
los procedimientos de revisión de los actos administrativos que procedan.
5. Sin perjuicio de los controles previstos en los apartados anteriores, la Intervención
General podrá establecer la aplicación del control financiero previsto en el artículo 93 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a los
gastos de personal.
Disposición adicional séptima. Devolución de ingresos de Derecho Público declarados
indebidos en un procedimiento de revisión del acto de liquidación del Servicio Andaluz de
Salud.
El órgano competente del Servicio Andaluz de Salud para la ejecución de la
devolución de ingresos prevista en el artículo 34 será el que se determine en las normas
de organización específica de dicha agencia.

Disposición adicional novena. Sistemas de gestión de los ingresos de Derecho Privado.
La gestión de los ingresos de Derecho Privado de la Administración de la Junta
de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, sus instituciones, así como de los consorcios del
artículo 1.b), se realizará mediante los sistemas de gestión económico-financieros de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196219

Disposición adicional octava. Procedimientos de reintegro de cantidades
indebidamente percibidas en el Servicio Andaluz de Salud.
1. En relación con el artículo 71, el órgano competente en el ámbito del Servicio Andaluz
de Salud para declarar el pago indebido y acordar su reintegro será aquel que tenga
atribuidas las competencias de ordenación de pagos en dicha agencia administrativa.
2. Asimismo, en los supuestos de cuantías abonadas indebidamente en virtud de
nómina al personal que haya dejado de percibir sus haberes de la Administración de
la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones o consorcios cuyo procedimiento se
tramite conforme a lo establecido en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo III del
título IV, el órgano competente para declarar el pago indebido y acordar su reintegro será
el Ordenador de Pagos de esta agencia administrativa.
3. Además de la elaboración de la propuesta de pago, este órgano será también
competente para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento derivadas de
los procedimientos de reintegro previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título IV.