Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 76

Disposición adicional sexta. Normas sobre fiscalización de gastos en materia de
personal.
1. Las normas contenidas en la presente disposición adicional serán de aplicación
a todos los gastos del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus
agencias administrativas y de régimen especial que se satisfagan a través de nómina de
retribuciones, con independencia del régimen de control a que se sometan el resto de los
gastos presupuestarios del servicio o agencia en el que preste servicio el personal de que
se trate.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General
fiscalizará regularmente, con carácter previo a su operatividad, las tablas de contenido
económico de la aplicación «SIRhUS», Sistema de Información de Recursos Humanos,
aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 24 de septiembre
de 1999, que constituyen la plasmación informática de los conceptos retributivos y de
los descuentos de general aplicación con sus correspondientes importes, que afectan
en cada momento según la normativa vigente a la determinación del cálculo de las
retribuciones de personal.
3. Con carácter general, los actos o acuerdos en materia de personal de los que
deriven obligaciones de contenido económico, así como las incidencias que impliquen
variación en la nómina de retribuciones, serán objeto de control posterior conforme a lo
dispuesto en el apartado 4 siguiente. No obstante, mediante resolución de la Intervención
General se podrá decidir la aplicación de la fiscalización previa sobre las variaciones
de la nómina o determinada tipología de las mismas, así como respecto de uno o varios
órganos gestores. En este caso, dichas variaciones en la nómina de retribuciones
se fiscalizarán con posterioridad a la adopción de los correspondientes actos y en el
momento de su inclusión en ella mediante la aplicación de las técnicas de muestreo que
acuerde la Intervención General, estableciendo los oportunos mecanismos de selección,
identificación y tratamiento de la muestra.
Asimismo, mediante resolución de la Intervención General podrá establecerse que
determinados actos se sometan a fiscalización con carácter previo a su adopción.
Los actos e incidencias sometidos a fiscalización previa no podrán continuar el
proceso para su inclusión en las nóminas mientras no sean fiscalizados favorablemente
o formen parte de un universo al que se haya dado conformidad mediante técnicas de
muestreo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y estas no tengan respaldo
presupuestario, la Dirección General competente en materia de tesorería requerirá a la
Consejería o agencia administrativa o de régimen especial para que tramite el expediente
de gasto necesario para dar cobertura al pago de la deuda.
2. Si en el plazo del mes siguiente a la realización de este requerimiento, la Consejería
o agencia no tramita el expediente de gasto, la Dirección General competente en materia
de tesorería, oída la Secretaría General competente en materia de Hacienda, instará a la
Intervención General para que adopte las medidas necesarias, practicando una reserva
de crédito con carácter cautelar sobre cualquier crédito disponible del presupuesto de
gasto de la Consejería o agencia.
Esta reserva de crédito solo podrá ser aplicada al expediente de gasto que dé
cobertura a la deuda exigida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Antes
de finalizar el ejercicio, la Intervención General, a instancias de la Dirección General
competente en materia de tesorería, imputará la reserva de crédito al presupuesto de
gasto de la Consejería o agencia, de tal forma que quede regularizada, aplicando su
importe al procedimiento especial de pago de relación contable.