Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 74

Los depósitos previstos en los párrafos c) y d) del apartado anterior se podrán constituir
ante la Caja cuando una norma con rango de ley o una disposición reglamentaria así lo
establezcan.
4. Los depósitos no devengarán interés y los resguardos acreditativos de su
constitución no serán transmisibles a terceros.
Artículo 91. Constitución y devolución de los depósitos.
1. La constitución del depósito se realizará mediante la presentación ante la Caja
General de Depósitos del modelo establecido en el anexo I y requerirá el ingreso de su
importe en la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se realizará en los términos
que se establecen para las garantías en efectivo en el artículo 87.3. La Caja podrá requerir
a la persona, órgano o entidad interesada que aporte la documentación exigida en las
normas sectoriales que regulen la constitución del depósito.
La Caja expedirá a solicitud de la persona, órgano o entidad interesada el resguardo
de constitución del depósito, conforme al modelo establecido en el anexo V.
2. La devolución del depósito se realizará por medio de mandamiento de pago en
los términos que se establecen en el artículo 88.2 para la devolución de la garantía en
efectivo.
La Caja, para tramitar la devolución del depósito, deberá recibir del órgano
administrativo, entidad pública o particular a cuya disposición se constituyó, el acto
administrativo expreso del órgano administrativo o judicial que autorice la devolución de
conformidad con la norma al amparo de la cual se constituyó, que deberá ajustarse al
modelo establecido en el anexo VI.
En los depósitos constituidos a favor de particulares, antes de tramitar la devolución,
la Caja verificará la identidad de la persona a cuya disposición se constituyó y efectuará
el pago de la cuantía depositada a esta, a sus herederos o sucesores legítimos en
los términos y condiciones que determine el particular o el órgano que lo constituye y
conforme a la norma que exigía su constitución.

Disposición adicional primera. Aplicación del artículo 57 al Patronato de la Alhambra
y Generalife.
Cuando se produzcan las circunstancias referidas en el artículo 73.bis.3 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, mediante
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda se
determinará la aplicación del artículo 57 al Patronato de la Alhambra y Generalife.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196219

Artículo 92. Operaciones contables.
1. Las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos, así
como las actuaciones de incautación que se realicen por la Caja General de Depósitos
se registrarán en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la
Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con las normas establecidas
en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de
2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
2. La Dirección General competente en materia de tesorería, a través de sus Servicios
Provinciales de Tesorería, realizará trimestralmente una conciliación de los registros
contables de la Caja dentro del mes siguiente posterior a la finalización del trimestre
natural que corresponda y un arqueo anual, con anterioridad a la finalización del mes de
febrero del año siguiente, donde se hará constar las existencias según el arqueo referido
al periodo anterior y las entradas y salidas llevadas a cabo.
Las actas de las conciliaciones trimestrales se firmarán por las personas titulares
de la Dirección General competente en materia de tesorería y de la Intervención
Delegada correspondiente. Los arqueos anuales deberán estar firmados por la persona
titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Tesorería y de la Intervención Provincial
correspondiente.