Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 73
Artículo 90. Régimen jurídico y modalidades de los depósitos.
1. La Caja General de Depósitos, en los supuestos regulados en este artículo, estará
sujeta a las normas especiales que determinan la constitución de los depósitos y a las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
2. Podrán constituirse ante la Caja las siguientes modalidades de depósitos:
a) Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias,
consorcios del artículo 1.b) e instituciones a disposición de particulares.
b) Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía a disposición
de sí misma o de organismos o entidades vinculados a esta.
c) Depósitos constituidos por particulares a disposición de otros particulares.
d) Depósitos constituidos por particulares a disposición de la Administración de la
Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios del artículo 1.b) e instituciones.
3. Los depósitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior se podrán
constituir ante la Caja cuando una norma de rango de ley, una disposición reglamentaria,
un acto administrativo o una sentencia judicial así lo establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
b) Que el acto anterior es inmediatamente ejecutivo y no concurre ninguna de las
excepciones previstas en el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La audiencia a las personas interesadas en el procedimiento instruido para acordar
la ejecución de la garantía de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. A este respecto se considerará interesado tanto al garante como al garantizado.
En la modalidad de seguro de caución, la solicitud de incautación deberá presentarse
en el plazo de un mes desde la fecha en que se declare el incumplimiento, a efectos de lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
2. La Caja, tras la revisión de la solicitud, requerirá al órgano o entidad para su
subsanación en el plazo de diez días si no contiene los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
Una vez completado el expediente, la persona titular de la Dirección General con
competencia en materia de tesorería dictará, en el plazo de un mes, resolución de
ejecución de la incautación sobre el efectivo o de requerimiento al garante para la
realización del pago de acuerdo con la naturaleza de la garantía. Esta resolución no
declarará la procedencia de la incautación ni resolverá sobre las cuestiones relativas al
acto administrativo que determinó la ejecución de la garantía y su cuantía.
En la incautación de garantías mediante aval, seguro de caución o valores de deuda
pública, el requerimiento de pago indicará la forma y plazo de realización del ingreso
de conformidad con el régimen general de recaudación de ingresos de Derecho Público
establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
Una vez incautada la garantía, las entidades garantes y aseguradoras tendrán un plazo
de seis meses para retirar los documentos en soporte papel de constitución, transcurrido
el cual la Caja podrá proceder a su eliminación.
3. Cuando la garantía incautada se hubiera constituido a disposición de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y consorcios, se
procederá a la aplicación de su importe al presupuesto de ingresos que corresponda,
salvo que por disposición legal se disponga otro destino.
En los demás casos, la Dirección General competente en materia de tesorería
realizará el pago del importe incautado a la cuenta designada por el órgano o entidad a
cuya disposición se constituyó la garantía, conforme al procedimiento general de pago de
la Tesorería General.
4. Cuando el órgano o entidad remita a la Caja una solicitud de incautación de
garantía cuya persona garantizada esté declarada en concurso de acreedores, deberá
acreditar que en el trámite de audiencia del párrafo c) del apartado 1 se ha hecho constar
expresamente esta circunstancia para conocimiento del garante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 73
Artículo 90. Régimen jurídico y modalidades de los depósitos.
1. La Caja General de Depósitos, en los supuestos regulados en este artículo, estará
sujeta a las normas especiales que determinan la constitución de los depósitos y a las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
2. Podrán constituirse ante la Caja las siguientes modalidades de depósitos:
a) Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias,
consorcios del artículo 1.b) e instituciones a disposición de particulares.
b) Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía a disposición
de sí misma o de organismos o entidades vinculados a esta.
c) Depósitos constituidos por particulares a disposición de otros particulares.
d) Depósitos constituidos por particulares a disposición de la Administración de la
Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios del artículo 1.b) e instituciones.
3. Los depósitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior se podrán
constituir ante la Caja cuando una norma de rango de ley, una disposición reglamentaria,
un acto administrativo o una sentencia judicial así lo establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
b) Que el acto anterior es inmediatamente ejecutivo y no concurre ninguna de las
excepciones previstas en el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La audiencia a las personas interesadas en el procedimiento instruido para acordar
la ejecución de la garantía de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. A este respecto se considerará interesado tanto al garante como al garantizado.
En la modalidad de seguro de caución, la solicitud de incautación deberá presentarse
en el plazo de un mes desde la fecha en que se declare el incumplimiento, a efectos de lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
2. La Caja, tras la revisión de la solicitud, requerirá al órgano o entidad para su
subsanación en el plazo de diez días si no contiene los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
Una vez completado el expediente, la persona titular de la Dirección General con
competencia en materia de tesorería dictará, en el plazo de un mes, resolución de
ejecución de la incautación sobre el efectivo o de requerimiento al garante para la
realización del pago de acuerdo con la naturaleza de la garantía. Esta resolución no
declarará la procedencia de la incautación ni resolverá sobre las cuestiones relativas al
acto administrativo que determinó la ejecución de la garantía y su cuantía.
En la incautación de garantías mediante aval, seguro de caución o valores de deuda
pública, el requerimiento de pago indicará la forma y plazo de realización del ingreso
de conformidad con el régimen general de recaudación de ingresos de Derecho Público
establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
Una vez incautada la garantía, las entidades garantes y aseguradoras tendrán un plazo
de seis meses para retirar los documentos en soporte papel de constitución, transcurrido
el cual la Caja podrá proceder a su eliminación.
3. Cuando la garantía incautada se hubiera constituido a disposición de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y consorcios, se
procederá a la aplicación de su importe al presupuesto de ingresos que corresponda,
salvo que por disposición legal se disponga otro destino.
En los demás casos, la Dirección General competente en materia de tesorería
realizará el pago del importe incautado a la cuenta designada por el órgano o entidad a
cuya disposición se constituyó la garantía, conforme al procedimiento general de pago de
la Tesorería General.
4. Cuando el órgano o entidad remita a la Caja una solicitud de incautación de
garantía cuya persona garantizada esté declarada en concurso de acreedores, deberá
acreditar que en el trámite de audiencia del párrafo c) del apartado 1 se ha hecho constar
expresamente esta circunstancia para conocimiento del garante.