Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 72
La fecha de constitución de la garantía será aquella en la que la persona interesada
haya presentado en el registro de la Caja la documentación necesaria en cada supuesto
conforme a lo establecido en la presente norma.
5. La persona interesada que haya constituido la garantía en la Caja podrá sustituirla
por otra, modificando la anterior o aportando otra de modalidad diferente, previa
autorización del órgano a cuyo favor se constituyó. La sustitución se realizará conforme
a las reglas de constitución y cancelación de garantías. Una vez constituida la nueva
garantía, el órgano competente ordenará la cancelación de la garantía sustituida.
6. Si la entidad garante fuese declarada en concurso de acreedores, hubiese quedado
sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad o si por cualquier
otro motivo pierde validez o vigencia la garantía constituida, el obligado a prestarla deberá
constituir nueva garantía en el plazo de un mes desde la fecha en que se haya producido
la incidencia.
El órgano o entidad a cuyo favor esté constituida la garantía deberá comunicar a la
Caja la existencia de las incidencias que conozca en un plazo no superior a dos días.
Artículo 89. Procedimiento de incautación.
1. La incautación de la garantía por parte de la Caja General de Depósitos exigirá la
solicitud del órgano administrativo o entidad a cuya disposición se constituyó, conforme
al modelo establecido en el anexo VII y la acreditación documental de los siguientes
extremos:
a) El acto administrativo expreso del órgano administrativo o entidad a cuya disposición
se constituyó la garantía, en el que se determine su ejecución y cuantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 88. Cancelación y devolución de las garantías.
1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el
órgano administrativo o entidad a cuya disposición se constituyó la garantía, dictará el
acuerdo de cancelación conforme al modelo establecido en el anexo VI y lo notificará al
constituyente y al garante. El órgano o entidad remitirá el acuerdo de cancelación a la
Caja en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de su adopción, para que la Caja
proceda, según la modalidad de la garantía, a la tramitación de su baja en los registros
contables y devolución, en su caso, a los interesados en el plazo máximo de quince días
desde su recepción. Transcurrido dicho plazo, en las garantías en efectivo se devengará
el interés legal del dinero que corresponda calculado desde la fecha de la finalización
del plazo hasta la realización de la propuesta de pago, siempre que la devolución no se
hubiera efectuado por causa imputable a la Administración. En el resto de modalidades
de garantía podrá exigirse, en su caso, responsabilidad patrimonial de la Administración
conforme al régimen y procedimiento que resulten de aplicación.
El acuerdo de cancelación no podrá estar sujeto a condición alguna.
2. La devolución de la garantía en efectivo se realizará por transferencia bancaria a
favor del titular de los fondos o persona con poder suficiente, según conste en el resguardo
de constitución, mediante mandamiento de pago ordenado por la Dirección General
competente en materia de tesorería que se ejecutará con arreglo al procedimiento de
pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
3. En las garantías constituidas mediante aval, seguro de caución o valores de deuda
pública, la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial correspondiente a la sucursal
donde se constituyó la garantía realizará la propuesta de baja en los registros contables a la
Intervención competente, que deberá registrar la baja en el plazo de cinco días.
Una vez registrada la baja de la garantía, la Dirección General con competencia
en materia de tesorería expedirá un certificado acreditativo de su cancelación que se
notificará al constituyente y al garante. Cuando la garantía haya sido constituida con
documento en soporte papel, los interesados tendrán un plazo de seis meses desde la
notificación de la cancelación para su retirada, transcurrido el cual la Caja podrá proceder
a su eliminación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 72
La fecha de constitución de la garantía será aquella en la que la persona interesada
haya presentado en el registro de la Caja la documentación necesaria en cada supuesto
conforme a lo establecido en la presente norma.
5. La persona interesada que haya constituido la garantía en la Caja podrá sustituirla
por otra, modificando la anterior o aportando otra de modalidad diferente, previa
autorización del órgano a cuyo favor se constituyó. La sustitución se realizará conforme
a las reglas de constitución y cancelación de garantías. Una vez constituida la nueva
garantía, el órgano competente ordenará la cancelación de la garantía sustituida.
6. Si la entidad garante fuese declarada en concurso de acreedores, hubiese quedado
sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad o si por cualquier
otro motivo pierde validez o vigencia la garantía constituida, el obligado a prestarla deberá
constituir nueva garantía en el plazo de un mes desde la fecha en que se haya producido
la incidencia.
El órgano o entidad a cuyo favor esté constituida la garantía deberá comunicar a la
Caja la existencia de las incidencias que conozca en un plazo no superior a dos días.
Artículo 89. Procedimiento de incautación.
1. La incautación de la garantía por parte de la Caja General de Depósitos exigirá la
solicitud del órgano administrativo o entidad a cuya disposición se constituyó, conforme
al modelo establecido en el anexo VII y la acreditación documental de los siguientes
extremos:
a) El acto administrativo expreso del órgano administrativo o entidad a cuya disposición
se constituyó la garantía, en el que se determine su ejecución y cuantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 88. Cancelación y devolución de las garantías.
1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el
órgano administrativo o entidad a cuya disposición se constituyó la garantía, dictará el
acuerdo de cancelación conforme al modelo establecido en el anexo VI y lo notificará al
constituyente y al garante. El órgano o entidad remitirá el acuerdo de cancelación a la
Caja en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de su adopción, para que la Caja
proceda, según la modalidad de la garantía, a la tramitación de su baja en los registros
contables y devolución, en su caso, a los interesados en el plazo máximo de quince días
desde su recepción. Transcurrido dicho plazo, en las garantías en efectivo se devengará
el interés legal del dinero que corresponda calculado desde la fecha de la finalización
del plazo hasta la realización de la propuesta de pago, siempre que la devolución no se
hubiera efectuado por causa imputable a la Administración. En el resto de modalidades
de garantía podrá exigirse, en su caso, responsabilidad patrimonial de la Administración
conforme al régimen y procedimiento que resulten de aplicación.
El acuerdo de cancelación no podrá estar sujeto a condición alguna.
2. La devolución de la garantía en efectivo se realizará por transferencia bancaria a
favor del titular de los fondos o persona con poder suficiente, según conste en el resguardo
de constitución, mediante mandamiento de pago ordenado por la Dirección General
competente en materia de tesorería que se ejecutará con arreglo al procedimiento de
pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
3. En las garantías constituidas mediante aval, seguro de caución o valores de deuda
pública, la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial correspondiente a la sucursal
donde se constituyó la garantía realizará la propuesta de baja en los registros contables a la
Intervención competente, que deberá registrar la baja en el plazo de cinco días.
Una vez registrada la baja de la garantía, la Dirección General con competencia
en materia de tesorería expedirá un certificado acreditativo de su cancelación que se
notificará al constituyente y al garante. Cuando la garantía haya sido constituida con
documento en soporte papel, los interesados tendrán un plazo de seis meses desde la
notificación de la cancelación para su retirada, transcurrido el cual la Caja podrá proceder
a su eliminación.