Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 71
CAPÍTULO II
Artículo 87. Constitución de las garantías.
1. Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban
constituirse a disposición de los órganos, entidades e instituciones del artículo 85.1
conforme al modelo establecido en el anexo I. Las modalidades de garantía son las
siguientes:
a) Efectivo constituido en euros mediante ingreso en la Tesorería General de la Junta
de Andalucía, sin devengo de interés alguno a favor del interesado.
b) Aval prestado por entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o
sociedad de garantía recíproca autorizados e inscritos en los registros correspondientes,
conforme al modelo establecido en el anexo II.
c) Seguro de caución otorgado por entidad de seguros autorizada e inscrita en el
registro correspondiente, conforme al modelo establecido en el anexo III.
d) Valores de deuda pública representados en anotaciones en cuenta, conforme al
modelo establecido en el anexo IV.
La Caja no aceptará otra modalidad de garantía distinta de las previstas en este
artículo y cuando la presentación se realice de forma telemática los documentos de
constitución deberán ser electrónicos.
2. Las características de las garantías de las modalidades de aval y contrato de
seguro de caución y los requisitos de las entidades avalistas y aseguradoras serán los
establecidos en la normativa estatal reguladora en materia de caja general de depósitos
en todo lo que resulte compatible con la regulación establecida en la presente norma.
Las características de las garantías mediante valores de deuda pública y las
actuaciones de la Caja en los procesos de constitución, cancelación e incautación de
esta modalidad de garantía, se ajustarán a lo previsto en la normativa estatal reguladora
en materia de caja general de depósitos.
3. La presentación de la solicitud de constitución de garantía mediante aval, seguro
de caución o valores a través de medios electrónicos, determinará la apertura de un plazo
de dos días en los cuales la Caja comprobará que la documentación presentada cumple
los requisitos exigidos en la presente norma. Cuando no reúna los requisitos, se otorgará
a la persona interesada un plazo de subsanación de diez días conforme a lo establecido
en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si no subsana,
se le tendrá por desistida de su trámite.
En la modalidad de garantía en efectivo, las personas interesadas obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas deberán realizar el pago
y presentación de la garantía a través de la pasarela de pagos electrónicos habilitada
al efecto. Las personas interesadas no obligadas a relacionarse de forma electrónica
también podrán realizar el pago de la garantía en las entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria de la Junta de Andalucía, debiendo proceder posteriormente a la
presentación del modelo de solicitud en la Caja, junto con el justificante de ingreso, para
su válida constitución.
Con carácter general, cuando la solicitud de constitución se realice de forma presencial
en la Caja, esta realizará la comprobación de la documentación en el momento de la
presentación y rechazará la constitución si no cumple los requisitos exigidos en este título,
sin perjuicio de las actuaciones de subsanación que correspondan conforme al artículo
73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La constitución de la garantía quedará acreditada con el resguardo expedido por
la Caja, que no será transmisible a terceras personas, siendo meramente acreditativo de
su constitución. Este resguardo se emitirá una vez que la Caja haya comprobado que se
cumplen los requisitos necesarios y se ajustará al modelo establecido en el anexo V.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Garantías y depósitos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 71
CAPÍTULO II
Artículo 87. Constitución de las garantías.
1. Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban
constituirse a disposición de los órganos, entidades e instituciones del artículo 85.1
conforme al modelo establecido en el anexo I. Las modalidades de garantía son las
siguientes:
a) Efectivo constituido en euros mediante ingreso en la Tesorería General de la Junta
de Andalucía, sin devengo de interés alguno a favor del interesado.
b) Aval prestado por entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o
sociedad de garantía recíproca autorizados e inscritos en los registros correspondientes,
conforme al modelo establecido en el anexo II.
c) Seguro de caución otorgado por entidad de seguros autorizada e inscrita en el
registro correspondiente, conforme al modelo establecido en el anexo III.
d) Valores de deuda pública representados en anotaciones en cuenta, conforme al
modelo establecido en el anexo IV.
La Caja no aceptará otra modalidad de garantía distinta de las previstas en este
artículo y cuando la presentación se realice de forma telemática los documentos de
constitución deberán ser electrónicos.
2. Las características de las garantías de las modalidades de aval y contrato de
seguro de caución y los requisitos de las entidades avalistas y aseguradoras serán los
establecidos en la normativa estatal reguladora en materia de caja general de depósitos
en todo lo que resulte compatible con la regulación establecida en la presente norma.
Las características de las garantías mediante valores de deuda pública y las
actuaciones de la Caja en los procesos de constitución, cancelación e incautación de
esta modalidad de garantía, se ajustarán a lo previsto en la normativa estatal reguladora
en materia de caja general de depósitos.
3. La presentación de la solicitud de constitución de garantía mediante aval, seguro
de caución o valores a través de medios electrónicos, determinará la apertura de un plazo
de dos días en los cuales la Caja comprobará que la documentación presentada cumple
los requisitos exigidos en la presente norma. Cuando no reúna los requisitos, se otorgará
a la persona interesada un plazo de subsanación de diez días conforme a lo establecido
en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si no subsana,
se le tendrá por desistida de su trámite.
En la modalidad de garantía en efectivo, las personas interesadas obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas deberán realizar el pago
y presentación de la garantía a través de la pasarela de pagos electrónicos habilitada
al efecto. Las personas interesadas no obligadas a relacionarse de forma electrónica
también podrán realizar el pago de la garantía en las entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria de la Junta de Andalucía, debiendo proceder posteriormente a la
presentación del modelo de solicitud en la Caja, junto con el justificante de ingreso, para
su válida constitución.
Con carácter general, cuando la solicitud de constitución se realice de forma presencial
en la Caja, esta realizará la comprobación de la documentación en el momento de la
presentación y rechazará la constitución si no cumple los requisitos exigidos en este título,
sin perjuicio de las actuaciones de subsanación que correspondan conforme al artículo
73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La constitución de la garantía quedará acreditada con el resguardo expedido por
la Caja, que no será transmisible a terceras personas, siendo meramente acreditativo de
su constitución. Este resguardo se emitirá una vez que la Caja haya comprobado que se
cumplen los requisitos necesarios y se ajustará al modelo establecido en el anexo V.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Garantías y depósitos