Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 70
los que se establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía o depósito en la
Caja, al objeto de adecuar la gestión de los mismos a lo establecido en el presente título.
Artículo 86. Actuaciones ante la Caja.
1. Las actuaciones ante la Caja General de Depósitos, tanto en el ámbito de las
garantías como de los depósitos, se realizarán por medios electrónicos cuando los sujetos
estén obligados a relacionarse de este modo con la Administración conforme al artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de Hacienda o de la sede electrónica general de la Administración
de la Junta de Andalucía, a las que se podrá acceder directamente o, en su defecto, a
través del Portal de la Junta de Andalucía.
Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones ante la Caja de manera
presencial o a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse
con las Administraciones Públicas de este último modo, en virtud de lo establecido en
el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o porque así se regule en una norma
sectorial que exija su actuación ante la Caja, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3
de la referida Ley.
2. Las personas interesadas, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía
y el sector público del artículo 85.1 deberán presentar los documentos ante la Caja
conforme a los modelos aprobados como anexos al presente Reglamento, que podrán
ser modificados o suprimidos mediante resolución de la Dirección General competente en
materia de tesorería.
3. Las modalidades de garantía de aval y seguro de caución deberán ser autorizadas
por las personas apoderadas de la entidad garante que tengan poder suficiente para
obligarla plenamente. Los documentos justificativos de estos poderes o facultades
deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez, por el Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía.
La acreditación de la entidad garante que se constatará por la Caja, sin perjuicio del
asesoramiento jurídico que pueda resultar necesario, conllevará la comprobación de la
vigencia de la autorización e inscripción en el registro público que corresponda y de los
demás requisitos exigibles conforme al artículo 87.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 85. Ámbito subjetivo y objetivo.
1. Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban
constituirse a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias,
instituciones y de los consorcios del artículo 1.b).
Las garantías que deban constituirse a disposición de las sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz se presentarán ante la Caja cuando la
norma sectorial reguladora establezca la obligación de constitución en este tipo de
establecimiento público.
Las garantías que deban constituirse a disposición de las Universidades Públicas
Andaluzas podrán presentarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad
Autónoma cuando la norma sectorial reguladora establezca la obligación de constitución
en este tipo de establecimiento público.
2. Asimismo, se constituirán en la Caja los depósitos en efectivo que se establezcan
en virtud de normas especiales, cuando de acuerdo con el ordenamiento jurídico deban
situarse bajo la custodia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Quedan excluidas del ámbito de la Caja las garantías que se constituyan a favor
de la Administración de la Junta de Andalucía en las operaciones que se realizan en el
ámbito de los fondos carentes de personalidad jurídica, a las que no les resultará de
aplicación lo dispuesto en este título, salvo lo que establezcan disposiciones específicas
en relación con determinados procedimientos y tipos de garantía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 70
los que se establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía o depósito en la
Caja, al objeto de adecuar la gestión de los mismos a lo establecido en el presente título.
Artículo 86. Actuaciones ante la Caja.
1. Las actuaciones ante la Caja General de Depósitos, tanto en el ámbito de las
garantías como de los depósitos, se realizarán por medios electrónicos cuando los sujetos
estén obligados a relacionarse de este modo con la Administración conforme al artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de Hacienda o de la sede electrónica general de la Administración
de la Junta de Andalucía, a las que se podrá acceder directamente o, en su defecto, a
través del Portal de la Junta de Andalucía.
Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones ante la Caja de manera
presencial o a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse
con las Administraciones Públicas de este último modo, en virtud de lo establecido en
el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o porque así se regule en una norma
sectorial que exija su actuación ante la Caja, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3
de la referida Ley.
2. Las personas interesadas, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía
y el sector público del artículo 85.1 deberán presentar los documentos ante la Caja
conforme a los modelos aprobados como anexos al presente Reglamento, que podrán
ser modificados o suprimidos mediante resolución de la Dirección General competente en
materia de tesorería.
3. Las modalidades de garantía de aval y seguro de caución deberán ser autorizadas
por las personas apoderadas de la entidad garante que tengan poder suficiente para
obligarla plenamente. Los documentos justificativos de estos poderes o facultades
deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez, por el Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía.
La acreditación de la entidad garante que se constatará por la Caja, sin perjuicio del
asesoramiento jurídico que pueda resultar necesario, conllevará la comprobación de la
vigencia de la autorización e inscripción en el registro público que corresponda y de los
demás requisitos exigibles conforme al artículo 87.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 85. Ámbito subjetivo y objetivo.
1. Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban
constituirse a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias,
instituciones y de los consorcios del artículo 1.b).
Las garantías que deban constituirse a disposición de las sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz se presentarán ante la Caja cuando la
norma sectorial reguladora establezca la obligación de constitución en este tipo de
establecimiento público.
Las garantías que deban constituirse a disposición de las Universidades Públicas
Andaluzas podrán presentarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad
Autónoma cuando la norma sectorial reguladora establezca la obligación de constitución
en este tipo de establecimiento público.
2. Asimismo, se constituirán en la Caja los depósitos en efectivo que se establezcan
en virtud de normas especiales, cuando de acuerdo con el ordenamiento jurídico deban
situarse bajo la custodia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Quedan excluidas del ámbito de la Caja las garantías que se constituyan a favor
de la Administración de la Junta de Andalucía en las operaciones que se realizan en el
ámbito de los fondos carentes de personalidad jurídica, a las que no les resultará de
aplicación lo dispuesto en este título, salvo lo que establezcan disposiciones específicas
en relación con determinados procedimientos y tipos de garantía.