Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 69
persona acreedora cedente y lo pondrá a disposición del órgano gestor para que incorpore
al mismo los datos identificativos y bancarios de la persona cesionaria a la que deba
realizarse el pago.
Artículo 83. Reconocimiento de la obligación de pago a la persona acreedora.
1. Para que el órgano gestor del gasto pueda proponer el pago a la persona cesionaria
de un derecho de cobro, aquel deberá reconocer la obligación de pago a favor de la
persona acreedora en atención a la forma y plazo de pago y previo cumplimiento, en su
caso, de los requisitos de acreditación de la realización de la prestación o justificación
previstos en cada caso.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en las subvenciones
concedidas cuyo pago se efectúe, en su caso, con posterioridad a la justificación, se
entenderá reconocida la obligación de pago con la resolución o certificación del órgano
competente que acredite la realización de la actividad o adopción del comportamiento
que motivó la concesión.
2. Lo establecido en el apartado anterior se presumirá si la fecha de comunicación de
la cesión del derecho de cobro tiene lugar con posterioridad al reconocimiento contable
de la obligación y antes de efectuarse materialmente el pago.
TÍTULO V
Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I
Artículo 84. Organización administrativa.
1. La Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma es una unidad
administrativa integrada en la Dirección General competente en materia de tesorería,
cuya persona titular ejerce las competencias de dirección y gestión de los servicios de
constitución, custodia y devolución de las garantías y del procedimiento de incautación,
así como las actuaciones relativas a la admisión, custodia y devolución o aplicación de
los depósitos.
2. Los servicios de la Caja General de Depósitos se prestarán en el ámbito provincial
a través de los Servicios Provinciales de Tesorería y sus sucursales estarán ubicadas
en las Delegaciones a las que estén adscritos los servicios periféricos de la Consejería
competente en materia de Hacienda.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería
cuando resulte necesario para asegurar el correcto funcionamiento de la Caja y en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los Servicios
Provinciales, podrá modificar mediante instrucción la organización de la prestación del
servicio asignada a los mismos.
3. Las resoluciones y actos de la Dirección General competente en materia
de tesorería dictados en el ámbito de la Caja no agotan la vía administrativa y serán
revisables conforme al régimen establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Los órganos administrativos competentes conocerán, en vía
de recurso, únicamente sobre aquellas cuestiones que se susciten en relación con las
actuaciones propias de la Caja y sus actos administrativos.
4. La Dirección General competente en materia de tesorería informará preceptivamente
los proyectos de disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Disposiciones generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 69
persona acreedora cedente y lo pondrá a disposición del órgano gestor para que incorpore
al mismo los datos identificativos y bancarios de la persona cesionaria a la que deba
realizarse el pago.
Artículo 83. Reconocimiento de la obligación de pago a la persona acreedora.
1. Para que el órgano gestor del gasto pueda proponer el pago a la persona cesionaria
de un derecho de cobro, aquel deberá reconocer la obligación de pago a favor de la
persona acreedora en atención a la forma y plazo de pago y previo cumplimiento, en su
caso, de los requisitos de acreditación de la realización de la prestación o justificación
previstos en cada caso.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en las subvenciones
concedidas cuyo pago se efectúe, en su caso, con posterioridad a la justificación, se
entenderá reconocida la obligación de pago con la resolución o certificación del órgano
competente que acredite la realización de la actividad o adopción del comportamiento
que motivó la concesión.
2. Lo establecido en el apartado anterior se presumirá si la fecha de comunicación de
la cesión del derecho de cobro tiene lugar con posterioridad al reconocimiento contable
de la obligación y antes de efectuarse materialmente el pago.
TÍTULO V
Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I
Artículo 84. Organización administrativa.
1. La Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma es una unidad
administrativa integrada en la Dirección General competente en materia de tesorería,
cuya persona titular ejerce las competencias de dirección y gestión de los servicios de
constitución, custodia y devolución de las garantías y del procedimiento de incautación,
así como las actuaciones relativas a la admisión, custodia y devolución o aplicación de
los depósitos.
2. Los servicios de la Caja General de Depósitos se prestarán en el ámbito provincial
a través de los Servicios Provinciales de Tesorería y sus sucursales estarán ubicadas
en las Delegaciones a las que estén adscritos los servicios periféricos de la Consejería
competente en materia de Hacienda.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería
cuando resulte necesario para asegurar el correcto funcionamiento de la Caja y en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los Servicios
Provinciales, podrá modificar mediante instrucción la organización de la prestación del
servicio asignada a los mismos.
3. Las resoluciones y actos de la Dirección General competente en materia
de tesorería dictados en el ámbito de la Caja no agotan la vía administrativa y serán
revisables conforme al régimen establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Los órganos administrativos competentes conocerán, en vía
de recurso, únicamente sobre aquellas cuestiones que se susciten en relación con las
actuaciones propias de la Caja y sus actos administrativos.
4. La Dirección General competente en materia de tesorería informará preceptivamente
los proyectos de disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Disposiciones generales