Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 68

Artículo 82. Procedimiento para hacer efectivo el pago a las personas cesionarias de
los derechos de cobro.
1. Desde la fecha en que la cesión del derecho de cobro sea comunicada
fehacientemente, las propuestas de documento contable en fase de reconocimiento de
obligaciones deberán recoger al sustituto legal o persona cesionaria.
El órgano gestor acompañará en la tramitación de dichas propuestas la documentación
señalada en el artículo anterior para poner de manifiesto que la cesión del derecho de
cobro se ha realizado. En dichas propuestas deberá constar la fecha de comunicación de
la cesión del derecho de cobro.
Los datos sobre las cesiones de derechos de cobro se contabilizarán en el sistema
de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de
Andalucía por la oficina contable a la que corresponda el examen de las obligaciones a
que se refiere el artículo siguiente.
2. Cuando al recibirse la comunicación del acuerdo de cesión, la obligación estuviere
reconocida y contabilizada, el órgano gestor a través de su oficina contable lo comunicará
de forma inmediata a la Dirección General con competencias en materia de tesorería
al objeto de que se proceda a bloquear el documento de pago expedido a favor de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196219

La comunicación de la cesión se podrá presentar en el Registro Electrónico de la
Junta de Andalucía o en los demás lugares y formas previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén obligadas
a relacionarse por medios electrónicos con la Administración deberán presentar la
comunicación por vía telemática.
La comunicación de la cesión del derecho de cobro se realizará a través del modelo
normalizado que se apruebe por la Dirección General competente en materia de
tesorería.
2. La comunicación tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación inequívoca del contrato, factura, resolución o acto del que deriva el
derecho de cobro.
b) Nombre o denominación social y NIF de la persona cedente y de la cesionaria.
c) Datos bancarios de la persona cesionaria para efectuar el pago.
d) En la comunicación han de constar las firmas de la persona cedente y de la
cesionaria, y de su representante en su caso, excepto en aquellos supuestos previstos
en el apartado 4 en los que previamente se haya acreditado la cesión. Cuando el poder
para ceder o aceptar cesiones de crédito sea mancomunado deberán constar las firmas e
identificaciones de todas las personas apoderadas.
e) Importe cedido, que nunca podrá ser superior a la obligación que deba ser
reconocida.
3. La presentación de la factura o cualquier otro documento que sea necesario para el
reconocimiento de la obligación, deberá venir acompañada de los datos identificativos de
las personas cedentes y cesionarias y del acuerdo de cesión del derecho de cobro o bien
de la identificación del documento mediante el que se produjo la comunicación fehaciente
si ya obra en poder de la Administración. En las facturas electrónicas, además de la
identificación de las personas cedentes y cesionarias, deberá identificarse el documento
con el que se realizó la comunicación fehaciente de la cesión o podrá comunicarse
el acuerdo de cesión del derecho de cobro como documentación anexa, a través del
correspondiente Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, con las mismas
garantías de autenticidad e integridad con las que cuentan las facturas electrónicas.
4. En los supuestos de cesiones de una pluralidad de derechos de cobro será
suficiente con una única comunicación fehaciente del acuerdo de cesión que deberá
incluir el contenido mínimo establecido en el apartado 2.