Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
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de nóminas, en las retenciones a cuenta siguientes que deba ingresar en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, siempre que se admita esta forma de compensación
por el órgano competente en la Administración General del Estado.
Artículo 79. Reintegros de ayudas de acción social.
1. Los reintegros derivados de las ayudas de acción social del personal al servicio
de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración de Justicia, y de
los anticipos reintegrables de nómina, cuando se hayan producido pagos indebidos y
cuando, tratándose de ayudas de préstamos o anticipos, no hayan sido reintegrados en
su totalidad, en tiempo y forma, se regirán por lo dispuesto en la subsección 2.ª, con las
peculiaridades que se indican a continuación.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro será el que haya
concedido las citadas ayudas o anticipos.
3. Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se hubiese
realizado el mismo, el órgano que ha dictado la resolución de reintegro lo comunicará
al órgano competente para la gestión de la nómina de la que perciba sus haberes la
persona deudora, a fin de que realice el descuento correspondiente, aplicando los límites
establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Cuando la persona deudora haya dejado de prestar servicio en la Administración
de la Junta de Andalucía, sus instituciones o su agencias administrativas o de régimen
especial, se aplicará el procedimiento previsto en la subsección 2.ª
CAPÍTULO IV
Cesión de los derechos de cobro

Artículo 81. Comunicación fehaciente de la cesión del derecho de cobro.
1. La cesión del derecho de cobro deberá ser fehacientemente comunicada al órgano
gestor del gasto. En el supuesto de que la comunicación afecte a una pluralidad de
derechos de cobro cuya gestión corresponda a varios órganos gestores, la comunicación
se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de tesorería a los únicos
efectos de su puesta a disposición de los órganos gestores del gasto competentes.
Cuando la transmisión del derecho de cobro derive de la ejecución de una pignoración,
la comunicación fehaciente del incumplimiento de la obligación principal por parte de la
persona deudora pignorante, efectuada en los términos establecidos en este capítulo,
tendrá los efectos de la comunicación fehaciente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 80. Cesión de los derechos de cobro.
1. La cesión de los derechos de cobro será efectiva frente a la Administración de la
Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, consorcios del artículo 1.b) e instituciones, de acuerdo con
lo establecido en este capítulo, sin perjuicio de su efecto entre las partes.
2. Las cesiones de derechos de cobro de subvenciones financiadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
se regirán por su normativa específica, en los términos que se establezcan por Orden
conjunta de las Consejerías con competencias en materia de agricultura y de Hacienda.
3. No se podrán ceder los derechos de cobro que correspondan a los entes
instrumentales y consorcios del artículo 1.b) frente a la Administración de la Junta de
Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas
empresariales del artículo 2.1 y consorcios del artículo 1.b).
4. Las facultades de la Administración de comprobación, control, modificación, revisión
y en su caso, reintegro, así como las demás previstas en la correspondiente normativa
reguladora, no resultarán afectadas en los supuestos de cesión del derecho de cobro.