Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 66
extinción de la deuda mediante compensación, sin perjuicio de los intereses que se hayan
devengado de conformidad con lo previsto en el artículo 69.2.
La persona interesada podrá solicitar, dentro del plazo de alegaciones previsto en el
artículo 72.1, la aplicación de unos porcentajes de retención en nómina superiores a los
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil que supongan una reducción del plazo de
devolución de la deuda respecto al derivado de la utilización de las reglas establecidas en
la citada Ley.
3. La compensación en la nómina será practicada por el órgano gestor de la nómina
de la que perciba sus haberes el personal. Cuando se produzca cambio de destino de
la persona perceptora de la nómina deberá comunicarse por el órgano que acordó el
reintegro la existencia de este al nuevo órgano gestor de la nómina del que perciba sus
haberes.
4. Se exceptúan del procedimiento anterior, los pagos indebidos que tengan su
origen en la introducción incorrecta en la nómina de conceptos retributivos derivados de
actos administrativos ajustados a Derecho, o en la imposibilidad de incluir en la nómina
conceptos retributivos que surtan efectos en el mes de su devengo pero con posterioridad
a la fecha del cierre de la nómina, que serán objeto de compensación automática en las
nóminas posteriores.
5. Las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y los consorcios del artículo 1.b)
aplicarán el procedimiento establecido en el presente artículo para realizar las
reclamaciones de las cantidades abonadas indebidamente en nómina al personal cuando
continúen prestando servicios en el ente.
Artículo 78. Reintegros de descuentos practicados en nómina.
1. Las cantidades que se abonen indebidamente como consecuencia del pago de la
nómina, en concepto de cotizaciones sociales u otros descuentos obligatorios en nómina
en materia de Seguridad Social, que no sean susceptibles de compensación, deberán
ser reclamadas por las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones del Gobierno,
las Delegaciones Territoriales o Provinciales, las Secretarías Generales de las agencias
administrativas y de régimen especial, o el órgano competente en materia de gestión de
nóminas y Seguridad Social, al organismo público que corresponda.
2. Las retenciones que en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se hayan abonado indebidamente, se reintegrarán mediante compensación
efectuada por las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones del Gobierno, las
Delegaciones Territoriales o Provinciales, y las Secretarías Generales de las agencias
administrativas y de régimen especial, u otros órganos competentes en materia de gestión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 77. Procedimiento de reintegro en nómina del personal que haya dejado de
prestar servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones
y consorcios.
1. En los supuestos de cuantías abonadas indebidamente en virtud de nómina
al personal que haya dejado de percibir sus haberes de la Administración de la Junta
de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, instituciones y consorcios del artículo 1.b), el procedimiento
de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en la subsección 2.ª de la sección 2.ª
del capítulo III del título IV, sin perjuicio de las especialidades que correspondan en
materia de interposición de recursos por la naturaleza jurídica de la relación de servicios.
2. Serán competentes para resolver el procedimiento de reintegro y realizar
las actuaciones recaudatorias en período voluntario las personas titulares de las
Secretarías Generales Técnicas, de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones
Territoriales o Provinciales o de los órganos directivos con competencias en materia de
personal correspondientes al último puesto de trabajo que hubiese ocupado la persona
interesada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 66
extinción de la deuda mediante compensación, sin perjuicio de los intereses que se hayan
devengado de conformidad con lo previsto en el artículo 69.2.
La persona interesada podrá solicitar, dentro del plazo de alegaciones previsto en el
artículo 72.1, la aplicación de unos porcentajes de retención en nómina superiores a los
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil que supongan una reducción del plazo de
devolución de la deuda respecto al derivado de la utilización de las reglas establecidas en
la citada Ley.
3. La compensación en la nómina será practicada por el órgano gestor de la nómina
de la que perciba sus haberes el personal. Cuando se produzca cambio de destino de
la persona perceptora de la nómina deberá comunicarse por el órgano que acordó el
reintegro la existencia de este al nuevo órgano gestor de la nómina del que perciba sus
haberes.
4. Se exceptúan del procedimiento anterior, los pagos indebidos que tengan su
origen en la introducción incorrecta en la nómina de conceptos retributivos derivados de
actos administrativos ajustados a Derecho, o en la imposibilidad de incluir en la nómina
conceptos retributivos que surtan efectos en el mes de su devengo pero con posterioridad
a la fecha del cierre de la nómina, que serán objeto de compensación automática en las
nóminas posteriores.
5. Las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y los consorcios del artículo 1.b)
aplicarán el procedimiento establecido en el presente artículo para realizar las
reclamaciones de las cantidades abonadas indebidamente en nómina al personal cuando
continúen prestando servicios en el ente.
Artículo 78. Reintegros de descuentos practicados en nómina.
1. Las cantidades que se abonen indebidamente como consecuencia del pago de la
nómina, en concepto de cotizaciones sociales u otros descuentos obligatorios en nómina
en materia de Seguridad Social, que no sean susceptibles de compensación, deberán
ser reclamadas por las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones del Gobierno,
las Delegaciones Territoriales o Provinciales, las Secretarías Generales de las agencias
administrativas y de régimen especial, o el órgano competente en materia de gestión de
nóminas y Seguridad Social, al organismo público que corresponda.
2. Las retenciones que en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se hayan abonado indebidamente, se reintegrarán mediante compensación
efectuada por las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones del Gobierno, las
Delegaciones Territoriales o Provinciales, y las Secretarías Generales de las agencias
administrativas y de régimen especial, u otros órganos competentes en materia de gestión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 77. Procedimiento de reintegro en nómina del personal que haya dejado de
prestar servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones
y consorcios.
1. En los supuestos de cuantías abonadas indebidamente en virtud de nómina
al personal que haya dejado de percibir sus haberes de la Administración de la Junta
de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, instituciones y consorcios del artículo 1.b), el procedimiento
de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en la subsección 2.ª de la sección 2.ª
del capítulo III del título IV, sin perjuicio de las especialidades que correspondan en
materia de interposición de recursos por la naturaleza jurídica de la relación de servicios.
2. Serán competentes para resolver el procedimiento de reintegro y realizar
las actuaciones recaudatorias en período voluntario las personas titulares de las
Secretarías Generales Técnicas, de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones
Territoriales o Provinciales o de los órganos directivos con competencias en materia de
personal correspondientes al último puesto de trabajo que hubiese ocupado la persona
interesada.