Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 65

comunicárselas al órgano competente para resolver el reintegro en un plazo máximo de
diez días desde que tuviesen constancia de las mismas.
Artículo 73. Recaudación en periodo ejecutivo.
1. La recaudación se efectuará por la vía de apremio cuando la persona obligada no
haya realizado el ingreso del reintegro en el periodo voluntario, o cuando acordado el
aplazamiento o fraccionamiento se incumpliera en cualquiera de sus plazos.
2. A través del sistema de información de gestión de ingresos se pondrá a disposición
de la Agencia Tributaria de Andalucía el expediente al objeto de que se inicie la recaudación
en periodo ejecutivo, conforme a lo establecido en los artículos 69 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación.
3. Las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora desde el día siguiente
al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 74. Reconocimiento contable del derecho.
Los actos de liquidación de los reintegros darán lugar a la expedición de los
documentos contables correspondientes al reconocimiento del derecho.
Subsección 3.ª Especialidades en el procedimiento de reintegro de cuantía satisfecha
en nómina

Artículo 76. Procedimiento de reintegro en nómina del personal que presta servicio en
la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y consorcios.
1. A la tramitación del procedimiento de reintegro en virtud de nómina del personal
que continúe prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, sus
agencias administrativas, de régimen especial y sus instituciones, le será de aplicación la
regulación contenida en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo III del título IV, sin
perjuicio de las especialidades que correspondan en materia de interposición de recursos,
en función de la naturaleza jurídica de la relación de servicios, y de las contenidas en los
apartados siguientes.
2. La materialización del reintegro de las cuantías abonadas indebidamente al personal
que continúe prestando servicio en la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y
de régimen especial se realizará mediante:
a) Ingreso de la persona deudora de la totalidad de la deuda, junto con los intereses
previstos en el artículo 69.2, dentro del periodo voluntario de pago o en cualquier momento
del procedimiento.
b) Compensación de oficio por la Administración con la nómina o nóminas siguientes,
una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario y aplicando los límites
establecidos en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En este supuesto de compensación, se devengará interés de demora desde el día
siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario de pago hasta la fecha de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 75. Órganos competentes.
Cuando se produzcan supuestos de reintegros de cuantías percibidas indebidamente
en virtud de nómina, serán competentes para declarar el pago indebido y resolver el
procedimiento de reintegro las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas,
de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales,
o del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de nómina, así
como los órganos de dirección con competencia en materia de personal de las agencias,
instituciones y consorcios incluidos en el ámbito de aplicación del procedimiento.