Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 64
A estos efectos, podrá solicitar información a los órganos competentes para acordar
el reintegro, de la gestión realizada por los mismos en su correspondiente ámbito de
actuación.
Subsección 2.ª Procedimiento general de reintegro
Artículo 72. Tramitación del procedimiento de reintegro y plazo de resolución.
1. Cuando los órganos competentes para declarar el pago indebido y acordar su
reintegro constaten la existencia de una cuantía percibida indebidamente por la persona
perceptora sin que se haya producido su reintegro voluntario, dictarán de oficio el acuerdo
de inicio del procedimiento de reintegro, debidamente motivado, notificándolo a la persona
interesada y concediéndole un plazo de quince días para que formule alegaciones y
aporte cuantos documentos o justificantes estime oportunos.
2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el órgano competente resolverá
las cuestiones que se planteen en el procedimiento y dictará resolución declarando, en su
caso, el pago indebido y acordando el reintegro mediante la determinación de la cuantía
a ingresar. Asimismo, expedirá carta de pago por el importe que conste en la resolución,
que se notificará a la persona interesada simultáneamente a dicha resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona obligada al pago podrá, en cualquier momento
del procedimiento, abonar en un solo pago la cuantía percibida indebidamente.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados
desde la fecha de la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.
4. La resolución del procedimiento que acuerde el reintegro deberá contener, al
menos, los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona o entidad perceptora del pago indebido.
b) Concepto y origen del pago indebido que da lugar al reintegro y su fecha de
materialización. Con el objeto de poder realizar la aplicación al presupuesto de ingresos
deberá identificarse adecuadamente el origen del reintegro indicándose la partida
presupuestaria del gasto relativa al crédito presupuestario con cargo al cual se realizó el
pago, así como el ejercicio al que corresponda.
c) Causa que motiva el reintegro.
d) Importe de las cantidades a reintegrar, especificando, en su caso, el importe íntegro,
deducciones e importe líquido junto con los intereses previstos en el artículo 69.2.
e) El plazo para efectuar el ingreso en periodo voluntario conforme al artículo 22 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
f) Los recursos administrativos o, en su caso, contencioso-administrativos que se
puedan interponer contra la resolución dictada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como el órgano ante el que hubieran
de presentarse y plazo para interponerlos.
5. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro deberá registrar
en el sistema de información de gestión de ingresos la fecha de notificación de la
resolución así como cualquier incidencia del procedimiento que pueda tener repercusión
en la fase de recaudación. En particular deberá registrar, en caso de que se produzca,
tanto la fecha de la suspensión de la ejecución del acto como la del levantamiento de la
misma, aportando copia de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Asimismo todos los órganos que, en el ámbito de sus competencias, sean conocedores
de incidencias que puedan también tener repercusión en la fase de recaudación, deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 71. Órganos competentes para declarar el pago indebido y acordar su reintegro.
Será competente para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento de
reintegro determinando la cuantía a ingresar, el órgano de la Consejería, agencia,
consorcio o institución que haya dictado el acto o realizado la actuación que origina el
pago indebido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 64
A estos efectos, podrá solicitar información a los órganos competentes para acordar
el reintegro, de la gestión realizada por los mismos en su correspondiente ámbito de
actuación.
Subsección 2.ª Procedimiento general de reintegro
Artículo 72. Tramitación del procedimiento de reintegro y plazo de resolución.
1. Cuando los órganos competentes para declarar el pago indebido y acordar su
reintegro constaten la existencia de una cuantía percibida indebidamente por la persona
perceptora sin que se haya producido su reintegro voluntario, dictarán de oficio el acuerdo
de inicio del procedimiento de reintegro, debidamente motivado, notificándolo a la persona
interesada y concediéndole un plazo de quince días para que formule alegaciones y
aporte cuantos documentos o justificantes estime oportunos.
2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el órgano competente resolverá
las cuestiones que se planteen en el procedimiento y dictará resolución declarando, en su
caso, el pago indebido y acordando el reintegro mediante la determinación de la cuantía
a ingresar. Asimismo, expedirá carta de pago por el importe que conste en la resolución,
que se notificará a la persona interesada simultáneamente a dicha resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona obligada al pago podrá, en cualquier momento
del procedimiento, abonar en un solo pago la cuantía percibida indebidamente.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados
desde la fecha de la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.
4. La resolución del procedimiento que acuerde el reintegro deberá contener, al
menos, los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona o entidad perceptora del pago indebido.
b) Concepto y origen del pago indebido que da lugar al reintegro y su fecha de
materialización. Con el objeto de poder realizar la aplicación al presupuesto de ingresos
deberá identificarse adecuadamente el origen del reintegro indicándose la partida
presupuestaria del gasto relativa al crédito presupuestario con cargo al cual se realizó el
pago, así como el ejercicio al que corresponda.
c) Causa que motiva el reintegro.
d) Importe de las cantidades a reintegrar, especificando, en su caso, el importe íntegro,
deducciones e importe líquido junto con los intereses previstos en el artículo 69.2.
e) El plazo para efectuar el ingreso en periodo voluntario conforme al artículo 22 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
f) Los recursos administrativos o, en su caso, contencioso-administrativos que se
puedan interponer contra la resolución dictada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como el órgano ante el que hubieran
de presentarse y plazo para interponerlos.
5. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro deberá registrar
en el sistema de información de gestión de ingresos la fecha de notificación de la
resolución así como cualquier incidencia del procedimiento que pueda tener repercusión
en la fase de recaudación. En particular deberá registrar, en caso de que se produzca,
tanto la fecha de la suspensión de la ejecución del acto como la del levantamiento de la
misma, aportando copia de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Asimismo todos los órganos que, en el ámbito de sus competencias, sean conocedores
de incidencias que puedan también tener repercusión en la fase de recaudación, deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 71. Órganos competentes para declarar el pago indebido y acordar su reintegro.
Será competente para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento de
reintegro determinando la cuantía a ingresar, el órgano de la Consejería, agencia,
consorcio o institución que haya dictado el acto o realizado la actuación que origina el
pago indebido.