Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 63

Sección 2.ª Procedimiento de reintegro
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 67. Ámbito de aplicación.
1. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas
con aplicación a los créditos de los estados de gastos del Presupuesto de la Junta
de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, consorcios del artículo 1.b) e instituciones o derivadas
de pagos extrapresupuestarios, con independencia del procedimiento utilizado para su
gestión, se ajustará a lo dispuesto en esta sección.
El reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el título VII del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el de las ayudas públicas por
su normativa específica.
2. Si para hacer efectivo el reintegro fuera necesaria la revisión en vía administrativa
del acto que originó el pago indebido, esta se realizará conforme a los procedimientos de
revisión de oficio de actos nulos o anulables previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
según la causa que determine su invalidez, y por los órganos que se establecen en el
artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, el órgano gestor del gasto expedirá carta de pago por el importe a reintegrar
que conste en la resolución del procedimiento e incluirá el plazo para efectuar el ingreso
en periodo voluntario conforme al artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 68. Naturaleza jurídica de las cantidades a reintegrar.
Salvo en el caso de pagos indebidos que se hayan producido en relaciones jurídicas de
Derecho Privado, las cantidades a reintegrar tendrán la naturaleza de ingreso de Derecho
Público de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en
el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía. De conformidad con este precepto la recaudación de estos ingresos se
ajustará a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en el Reglamento General
de Recaudación y en el presente Reglamento.

Artículo 70. Actuaciones de seguimiento y coordinación.
La Secretaría General con competencias en materia de Hacienda u órgano que
asuma sus competencias ejercerá las funciones de seguimiento y coordinación de los
procedimientos de reintegros regulados en el presente Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 69. Concepto de pagos indebidos.
1. Se entiende por pago indebido, a los efectos de este Reglamento, el que se realiza
por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra
derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en
cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho
de la persona acreedora.
2. El reintegro de pagos indebidos devengará el interés previsto en el artículo 23 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía desde
que se produjo el pago hasta la fecha en que se adopte la resolución de reintegro o, en
su caso, hasta la fecha en la que la persona o entidad perceptora proceda a la devolución
voluntaria de los fondos.
3. La persona o entidad perceptora de un pago indebido total o parcial quedará
obligada a su restitución, en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en la
presente sección.