Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 62
Artículo 66. Pagos en moneda extranjera.
1. Cuando los pagos deban efectuarse en moneda distinta al euro, los órganos
gestores de las Consejerías, de las agencias administrativas, de régimen especial, de las
agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.1 y de los consorcios del artículo
1.b), cursarán las propuestas de documento contable de reconocimiento de la obligación
por su importe incrementado en el porcentaje que determine la Consejería competente en
materia de Hacienda, en previsión de la posible fluctuación de la divisa. Dichas propuestas
se enviarán a la Intervención correspondiente junto con la documentación que justifique
su expedición.
Una vez intervenidos y contabilizados, junto con la documentación justificativa, se
remitirán los documentos contables de reconocimiento de la obligación a la Dirección
General con competencia en materia de tesorería.
2. La Dirección General con competencia en materia de tesorería procederá a cursar
orden de transferencia a la entidad que deba situar los fondos en la entidad financiera
destinataria al contravalor de la operación según el tipo de cambio vigente en el momento
del pago.
3. A la vista del contravalor en euros del pago realizado en moneda extranjera, la
Dirección General con competencia en materia de tesorería emitirá el correspondiente
certificado indicando el importe en euros de la operación y lo remitirá al órgano gestor
correspondiente a los efectos de realizar las operaciones necesarias de ajustes y
contabilización.
4. Se habilita a la Dirección General competente en materia de tesorería y a la
Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones conjuntas
necesarias para la aplicación de los procesos asociados al pago en moneda extranjera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 65. Descuentos y embargos.
1. Los descuentos a practicar en las nóminas serán aquellos que tengan carácter
obligatorio de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
se regulará el tratamiento contable de los descuentos a practicar en las nóminas.
3. La materialización de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, de las
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
los demás descuentos practicados en nómina en los que así proceda, serán realizados
por la Dirección General competente en materia de tesorería o por las Tesorerías de las
agencias y consorcios, según corresponda, todo ello sin perjuicio de los pagos que deban
realizarse en virtud de convenios firmados al efecto.
4. La aplicación de las diligencias de embargo que recaigan sobre retribuciones
del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios,
corresponderá a los siguientes órganos:
a) Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, las Secretarías
Generales de las agencias administrativas y de régimen especial y los órganos de dirección
con competencias en materia de personal de las agencias públicas empresariales del
artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), en relación con el personal bajo su
dependencia.
La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación
respecto al personal docente de los centros públicos dependientes de la misma.
b) En relación al personal al servicio de la Administración de Justicia, será competente
el órgano directivo que tenga atribuida la gestión de dicho personal de acuerdo con el
correspondiente Decreto de estructura orgánica.
c) La Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz
de Salud respecto del personal de esta agencia administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 62
Artículo 66. Pagos en moneda extranjera.
1. Cuando los pagos deban efectuarse en moneda distinta al euro, los órganos
gestores de las Consejerías, de las agencias administrativas, de régimen especial, de las
agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.1 y de los consorcios del artículo
1.b), cursarán las propuestas de documento contable de reconocimiento de la obligación
por su importe incrementado en el porcentaje que determine la Consejería competente en
materia de Hacienda, en previsión de la posible fluctuación de la divisa. Dichas propuestas
se enviarán a la Intervención correspondiente junto con la documentación que justifique
su expedición.
Una vez intervenidos y contabilizados, junto con la documentación justificativa, se
remitirán los documentos contables de reconocimiento de la obligación a la Dirección
General con competencia en materia de tesorería.
2. La Dirección General con competencia en materia de tesorería procederá a cursar
orden de transferencia a la entidad que deba situar los fondos en la entidad financiera
destinataria al contravalor de la operación según el tipo de cambio vigente en el momento
del pago.
3. A la vista del contravalor en euros del pago realizado en moneda extranjera, la
Dirección General con competencia en materia de tesorería emitirá el correspondiente
certificado indicando el importe en euros de la operación y lo remitirá al órgano gestor
correspondiente a los efectos de realizar las operaciones necesarias de ajustes y
contabilización.
4. Se habilita a la Dirección General competente en materia de tesorería y a la
Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones conjuntas
necesarias para la aplicación de los procesos asociados al pago en moneda extranjera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 65. Descuentos y embargos.
1. Los descuentos a practicar en las nóminas serán aquellos que tengan carácter
obligatorio de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
se regulará el tratamiento contable de los descuentos a practicar en las nóminas.
3. La materialización de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, de las
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
los demás descuentos practicados en nómina en los que así proceda, serán realizados
por la Dirección General competente en materia de tesorería o por las Tesorerías de las
agencias y consorcios, según corresponda, todo ello sin perjuicio de los pagos que deban
realizarse en virtud de convenios firmados al efecto.
4. La aplicación de las diligencias de embargo que recaigan sobre retribuciones
del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios,
corresponderá a los siguientes órganos:
a) Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, las Secretarías
Generales de las agencias administrativas y de régimen especial y los órganos de dirección
con competencias en materia de personal de las agencias públicas empresariales del
artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), en relación con el personal bajo su
dependencia.
La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación
respecto al personal docente de los centros públicos dependientes de la misma.
b) En relación al personal al servicio de la Administración de Justicia, será competente
el órgano directivo que tenga atribuida la gestión de dicho personal de acuerdo con el
correspondiente Decreto de estructura orgánica.
c) La Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz
de Salud respecto del personal de esta agencia administrativa.