Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 61

Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo. En caso de tratarse de un área de gestión
económica sometida a la modalidad de control previo, la fiscalización se realizará en el
plazo máximo de cinco días.
La resolución se comunicará a la entidad para su conocimiento y para que realice las
actuaciones necesarias a fin de evitar duplicidad en los pagos.
5. Si no hubiera obligaciones pendientes de pago a favor del ente en la Tesorería
General o su importe no fuera suficiente para cancelar las obligaciones que originen el
riesgo de incumplimiento, la Dirección General con competencias en materia de tesorería
podrá solicitar, oída la Secretaría General con competencias en materia de Hacienda, a
la Intervención General una retención de crédito en la Consejería a la que esté adscrita
la entidad por el importe necesario para atender la cancelación de las obligaciones que
originan el riesgo de incumplimiento.
En su caso, una vez que la Consejería competente haya tramitado los expedientes
presupuestarios de gasto correspondientes a los instrumentos de financiación del ente, se
imputará a los mismos el importe de las obligaciones canceladas y se liberará la retención
de crédito previamente efectuada. En caso contrario, se realizarán las operaciones
contables necesarias para que el importe retenido compense las obligaciones de pago de
la entidad canceladas por la Tesorería General.
CAPÍTULO III
Procedimientos especiales vinculados al pago

Artículo 64. Pago de la nómina.
1. El pago de retribuciones del personal en activo de la Administración de la Junta de
Andalucía, sus agencias administrativas y las de régimen especial se realizará en virtud
de nómina mediante transferencia bancaria a la cuenta de las personas perceptoras.
También se incluirán en nómina los conceptos retributivos u otras cantidades que
deban abonarse a personas en situación distinta de la de servicio activo, cuando así se
determine por disposición legal o reglamentaria o sentencia judicial firme.
2. El pago de haberes se realizará por la Dirección General competente en materia
de tesorería respecto del personal que preste sus servicios en la Administración de la
Junta de Andalucía, y por la Tesorería de cada agencia administrativa y de régimen
especial respecto de su propio personal, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento
de materialización de pago establecido en el artículo 57.
En ambos supuestos, la materialización del pago se realizará tras la expedición de
las correspondientes órdenes de pago, cuyas propuestas de documentos contables
serán aprobadas por las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y las
Secretarías Generales de las agencias administrativas o de régimen especial y, respecto
del personal al servicio de la Administración de Justicia, por la persona titular de la
Dirección General que tenga atribuidas las competencias relativas a dicho personal en el
correspondiente Decreto de estructura orgánica.
3. A efectos administrativos, con carácter general, las nóminas de la Administración
General de la Junta de Andalucía y de las agencias deberán encontrarse en la fase de
ordenación del pago, al menos, con cinco días de antelación al último día hábil de cada mes.
4. El pago de las retribuciones del personal en activo de las agencias públicas
empresariales del artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), se realizará conforme al
procedimiento regulado en el presente artículo, tras la expedición de las correspondientes
órdenes de pago, cuyas propuestas de documentos contables serán aprobadas por las
personas titulares del órgano de dirección con competencias en materia de personal de la
agencia o consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 1.ª Procedimientos especiales de pago