Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 60
Artículo 63. Procedimiento de cancelación de obligaciones de pago de otras entidades.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y con el fin de garantizar el
cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
la Tesorería General de la Junta de Andalucía podrá cancelar obligaciones pendientes
de pago de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 68.1.a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público
andaluz, así como de otras sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios que, sin
formar parte del sector público andaluz, se encuentren incluidos dentro del perímetro de
consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la metodología
de la contabilidad nacional.
2. La cancelación se realizará por la Tesorería General de la Junta de Andalucía
efectuando directamente el pago a las personas proveedoras por cuenta del ente, hasta
el límite máximo del importe total de las obligaciones que se encuentren pendientes
de pago en la Tesorería a favor de cada ente, compensando el importe pagado a las
personas proveedoras con estas últimas.
3. En los supuestos en los que la Dirección General con competencias en materia
de tesorería aprecie riesgo de incumplimiento de los plazos máximos de pago de las
obligaciones o del período medio de pago que pudiera afectar a la sostenibilidad
financiera o la estabilidad presupuestaria en los términos establecidos en el artículo 13.6
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, remitirá a la entidad y a la Secretaría General
Técnica a la que esté adscrita la misma una relación de las obligaciones que deben
ser canceladas, para que en el plazo de quince días naturales realicen las operaciones
oportunas para dicha cancelación, pudiendo la entidad, en los primeros cinco días de
dicho plazo, proponer, de forma motivada y con la finalidad de corregir el incumplimiento,
una modificación de la relación de obligaciones y efectuar las alegaciones que considere
oportunas.
La Dirección General con competencias en materia de tesorería prestará, de forma
motivada, su conformidad o no a la propuesta en el plazo de dos días hábiles desde su
recepción.
4. En el plazo de dos días posteriores al vencimiento del plazo previsto en el apartado
anterior sin que la entidad haya procedido a la cancelación de las obligaciones, la
Dirección General competente en materia de Tesorería remitirá a la Secretaría General de
Hacienda u órgano que asuma sus competencias, una propuesta motivada para cancelar
dichas obligaciones. La citada Secretaría General dictará, en un plazo no superior a cinco
días naturales, una resolución motivada mediante la que instará a la Tesorería General
de la Junta de Andalucía para que cancele las obligaciones pendientes que originen el
riesgo de incumplimiento con cargo a las obligaciones de pago pendientes a favor de
la entidad. Esta resolución se someterá a las actuaciones de control que resulten de
aplicación conforme a los criterios que, para determinar la modalidad de control interno,
se determinen en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
que proceda, tramitar los expedientes contables que permitan ejecutar los instrumentos
de financiación de los mismos o realizar las actuaciones oportunas para dotarlos del
crédito necesario para tramitar sus obligaciones.
Si transcurrido el plazo indicado no se hubieren tramitado los procedimientos
descritos en este apartado, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías a las
que estén adscritas las agencias o consorcios deberán remitir a la Dirección General con
competencias en materia de Tesorería, en los dos días posteriores a la finalización del
plazo, un informe comprensivo de las causas que han motivado su incumplimiento.
Finalizada la tramitación prevista en el presente apartado, y si persiste el riesgo de
incumplimiento, será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 63.4 y 5.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 60
Artículo 63. Procedimiento de cancelación de obligaciones de pago de otras entidades.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y con el fin de garantizar el
cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
la Tesorería General de la Junta de Andalucía podrá cancelar obligaciones pendientes
de pago de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 68.1.a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público
andaluz, así como de otras sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios que, sin
formar parte del sector público andaluz, se encuentren incluidos dentro del perímetro de
consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la metodología
de la contabilidad nacional.
2. La cancelación se realizará por la Tesorería General de la Junta de Andalucía
efectuando directamente el pago a las personas proveedoras por cuenta del ente, hasta
el límite máximo del importe total de las obligaciones que se encuentren pendientes
de pago en la Tesorería a favor de cada ente, compensando el importe pagado a las
personas proveedoras con estas últimas.
3. En los supuestos en los que la Dirección General con competencias en materia
de tesorería aprecie riesgo de incumplimiento de los plazos máximos de pago de las
obligaciones o del período medio de pago que pudiera afectar a la sostenibilidad
financiera o la estabilidad presupuestaria en los términos establecidos en el artículo 13.6
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, remitirá a la entidad y a la Secretaría General
Técnica a la que esté adscrita la misma una relación de las obligaciones que deben
ser canceladas, para que en el plazo de quince días naturales realicen las operaciones
oportunas para dicha cancelación, pudiendo la entidad, en los primeros cinco días de
dicho plazo, proponer, de forma motivada y con la finalidad de corregir el incumplimiento,
una modificación de la relación de obligaciones y efectuar las alegaciones que considere
oportunas.
La Dirección General con competencias en materia de tesorería prestará, de forma
motivada, su conformidad o no a la propuesta en el plazo de dos días hábiles desde su
recepción.
4. En el plazo de dos días posteriores al vencimiento del plazo previsto en el apartado
anterior sin que la entidad haya procedido a la cancelación de las obligaciones, la
Dirección General competente en materia de Tesorería remitirá a la Secretaría General de
Hacienda u órgano que asuma sus competencias, una propuesta motivada para cancelar
dichas obligaciones. La citada Secretaría General dictará, en un plazo no superior a cinco
días naturales, una resolución motivada mediante la que instará a la Tesorería General
de la Junta de Andalucía para que cancele las obligaciones pendientes que originen el
riesgo de incumplimiento con cargo a las obligaciones de pago pendientes a favor de
la entidad. Esta resolución se someterá a las actuaciones de control que resulten de
aplicación conforme a los criterios que, para determinar la modalidad de control interno,
se determinen en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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que proceda, tramitar los expedientes contables que permitan ejecutar los instrumentos
de financiación de los mismos o realizar las actuaciones oportunas para dotarlos del
crédito necesario para tramitar sus obligaciones.
Si transcurrido el plazo indicado no se hubieren tramitado los procedimientos
descritos en este apartado, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías a las
que estén adscritas las agencias o consorcios deberán remitir a la Dirección General con
competencias en materia de Tesorería, en los dos días posteriores a la finalización del
plazo, un informe comprensivo de las causas que han motivado su incumplimiento.
Finalizada la tramitación prevista en el presente apartado, y si persiste el riesgo de
incumplimiento, será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 63.4 y 5.