Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 59
Artículo 62. Procedimiento aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía, las
agencias administrativas, de régimen especial, las agencias públicas empresariales del
artículo 2.1, y los consorcios del artículo 1.b) en supuestos de riesgo de incumplimiento
del período medio de pago.
1. Si la Dirección General competente en materia de tesorería apreciase riesgo
de incumplimiento de los plazos máximos de pago de las obligaciones o del período
medio de pago que pudiera afectar a la estabilidad presupuestaria o a la sostenibilidad
financiera, en los términos establecidos en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el ámbito de
la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen
especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1 o los consorcios del artículo
1.b), actuará de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General
competente en materia de tesorería efectuará un requerimiento a la Secretaría General
Técnica competente, para que en el plazo de diez días proceda a tramitar las propuestas
de documentos contables de gasto de las obligaciones que den origen a dicho riesgo, con
el objeto de que los documentos de pago se reciban en la Tesorería General de la Junta
de Andalucía y se pueda proceder a la cancelación.
Si transcurrido el plazo indicado no se hubieran tramitado las propuestas de
documentos contables de gasto, la Secretaría General Técnica deberá remitir a la
Dirección General competente en materia de tesorería, en los dos días posteriores a
la finalización del plazo, un informe comprensivo de las causas que han motivado su
incumplimiento.
Finalizada la tramitación prevista en el presente artículo y si persiste el riesgo de
incumplimiento, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá realizar cuantas
operaciones de ejecución del presupuesto sean necesarias para la cancelación de estas
obligaciones.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 76.bis del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las agencias
administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1
o los consorcios del artículo 1.b) en los que persista el riesgo de incumplimiento una
vez aplicado el procedimiento previsto en el artículo 57.3, porque no existieran en sus
Tesorerías obligaciones pendientes de pago o no existieran en la Tesorería General de
la Junta de Andalucía obligaciones pendientes de pago a favor de dichas agencias o
consorcios derivadas de sus instrumentos de financiación, la Dirección General con
competencias en materia de tesorería efectuará un requerimiento a las personas titulares
de la Presidencia o Dirección de las agencias o consorcios y a las personas titulares de
la Secretaría General Técnica de la Consejería a que estén adscritos, para que en el
plazo de diez días realicen las actuaciones pertinentes que permitan la cancelación de
las obligaciones.
A estos efectos, las agencias y consorcios deberán realizar en dicho plazo la gestión
presupuestaria de las obligaciones que originen el riesgo de incumplimiento a los efectos
de que puedan ser canceladas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Las
Consejerías a que estén adscritas deberán, en el mismo plazo, en los supuestos en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
2. Las personas titulares de la Presidencia, Dirección o cargos asimilados de las
agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y de las entidades
comprendidas en el párrafo e) del artículo 59.2, así como de las entidades gestoras de los
fondos carentes de personalidad jurídica, velarán por la actualización de la información de
sus obligaciones de pago en el Censo Único de Obligaciones, que se realizará mediante
procesos automáticos de sincronización entre los respectivos sistemas de información
que mantendrán sus obligaciones actualizadas diariamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 59
Artículo 62. Procedimiento aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía, las
agencias administrativas, de régimen especial, las agencias públicas empresariales del
artículo 2.1, y los consorcios del artículo 1.b) en supuestos de riesgo de incumplimiento
del período medio de pago.
1. Si la Dirección General competente en materia de tesorería apreciase riesgo
de incumplimiento de los plazos máximos de pago de las obligaciones o del período
medio de pago que pudiera afectar a la estabilidad presupuestaria o a la sostenibilidad
financiera, en los términos establecidos en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el ámbito de
la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen
especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1 o los consorcios del artículo
1.b), actuará de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General
competente en materia de tesorería efectuará un requerimiento a la Secretaría General
Técnica competente, para que en el plazo de diez días proceda a tramitar las propuestas
de documentos contables de gasto de las obligaciones que den origen a dicho riesgo, con
el objeto de que los documentos de pago se reciban en la Tesorería General de la Junta
de Andalucía y se pueda proceder a la cancelación.
Si transcurrido el plazo indicado no se hubieran tramitado las propuestas de
documentos contables de gasto, la Secretaría General Técnica deberá remitir a la
Dirección General competente en materia de tesorería, en los dos días posteriores a
la finalización del plazo, un informe comprensivo de las causas que han motivado su
incumplimiento.
Finalizada la tramitación prevista en el presente artículo y si persiste el riesgo de
incumplimiento, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá realizar cuantas
operaciones de ejecución del presupuesto sean necesarias para la cancelación de estas
obligaciones.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 76.bis del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las agencias
administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1
o los consorcios del artículo 1.b) en los que persista el riesgo de incumplimiento una
vez aplicado el procedimiento previsto en el artículo 57.3, porque no existieran en sus
Tesorerías obligaciones pendientes de pago o no existieran en la Tesorería General de
la Junta de Andalucía obligaciones pendientes de pago a favor de dichas agencias o
consorcios derivadas de sus instrumentos de financiación, la Dirección General con
competencias en materia de tesorería efectuará un requerimiento a las personas titulares
de la Presidencia o Dirección de las agencias o consorcios y a las personas titulares de
la Secretaría General Técnica de la Consejería a que estén adscritos, para que en el
plazo de diez días realicen las actuaciones pertinentes que permitan la cancelación de
las obligaciones.
A estos efectos, las agencias y consorcios deberán realizar en dicho plazo la gestión
presupuestaria de las obligaciones que originen el riesgo de incumplimiento a los efectos
de que puedan ser canceladas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Las
Consejerías a que estén adscritas deberán, en el mismo plazo, en los supuestos en los
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2. Las personas titulares de la Presidencia, Dirección o cargos asimilados de las
agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y de las entidades
comprendidas en el párrafo e) del artículo 59.2, así como de las entidades gestoras de los
fondos carentes de personalidad jurídica, velarán por la actualización de la información de
sus obligaciones de pago en el Censo Único de Obligaciones, que se realizará mediante
procesos automáticos de sincronización entre los respectivos sistemas de información
que mantendrán sus obligaciones actualizadas diariamente.