Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 58
2. El Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía incluirá las obligaciones
económicas de los siguientes sectores:
a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de
régimen especial.
b) Los fondos carentes de personalidad jurídica.
c) Las agencias públicas empresariales, así como las sociedades mercantiles y
fundaciones del sector público andaluz, de conformidad con la clasificación contenida en
el artículo 52.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) Los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
e) Los entes, con independencia de su naturaleza jurídica, que no estén comprendidos
en los párrafos anteriores, clasificados en el subsector «Administración Regional» del
sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, regulado
por el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2013.
3. Las entidades referidas en el apartado anterior deberán incorporar en el Censo
Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía los datos identificativos de todas
las obligaciones de los que se derive o pueda derivarse una obligación de pago, con
independencia de su naturaleza, importe, perceptor, vencimiento o estado de tramitación.
4. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de tesorería la
gestión, mantenimiento y tratamiento de la información del Censo Único de Obligaciones,
así como el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de la información del
Censo.
Artículo 61. Suministro de información al Censo Único de Obligaciones.
1. La información sobre las obligaciones de pago registradas en el sistema de gestión
presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía,
de sus agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas
empresariales del artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), a incluir en el Censo
Único de Obligaciones, será suministrada diariamente mediante procesos automáticos
de sincronización por el referido sistema, con el objetivo de garantizar la identidad de
contenido entre las obligaciones incorporadas al Censo y las que obran en el sistema.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 60. Finalidades del Censo Único de Obligaciones.
El Censo Único de Obligaciones se configura con las siguientes finalidades:
a) Consolidar la información relativa a las obligaciones económicas de todos los entes
que conforman el ámbito previsto en el apartado 2 del artículo 59.
b) Servir de base para el seguimiento de la deuda comercial, cálculo y control del
período medio de pago, el cumplimiento de objetivo de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, así como para el seguimiento del cumplimiento de garantías de
plazos de pago.
c) Ser un instrumento para cuantificar los importes que la Tesorería General de la
Junta de Andalucía deba abonar al sector comprendido en los párrafos b), c), d) y e)
del artículo 59.2, que se determinarán únicamente con base en la información contenida
en el Censo Único de Obligaciones, tanto si se materializan los pagos directamente a
dichos entes, como si se realiza el pago a sus acreedores en nombre y por cuenta de los
mismos si estuvieran sujetos al régimen de cancelación de obligaciones previsto en el
artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
d) Ser una herramienta para aplicar el proceso de cancelación de obligaciones de
las entidades instrumentales previsto en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 58
2. El Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía incluirá las obligaciones
económicas de los siguientes sectores:
a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de
régimen especial.
b) Los fondos carentes de personalidad jurídica.
c) Las agencias públicas empresariales, así como las sociedades mercantiles y
fundaciones del sector público andaluz, de conformidad con la clasificación contenida en
el artículo 52.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) Los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
e) Los entes, con independencia de su naturaleza jurídica, que no estén comprendidos
en los párrafos anteriores, clasificados en el subsector «Administración Regional» del
sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, regulado
por el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2013.
3. Las entidades referidas en el apartado anterior deberán incorporar en el Censo
Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía los datos identificativos de todas
las obligaciones de los que se derive o pueda derivarse una obligación de pago, con
independencia de su naturaleza, importe, perceptor, vencimiento o estado de tramitación.
4. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de tesorería la
gestión, mantenimiento y tratamiento de la información del Censo Único de Obligaciones,
así como el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de la información del
Censo.
Artículo 61. Suministro de información al Censo Único de Obligaciones.
1. La información sobre las obligaciones de pago registradas en el sistema de gestión
presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía,
de sus agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas
empresariales del artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), a incluir en el Censo
Único de Obligaciones, será suministrada diariamente mediante procesos automáticos
de sincronización por el referido sistema, con el objetivo de garantizar la identidad de
contenido entre las obligaciones incorporadas al Censo y las que obran en el sistema.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 60. Finalidades del Censo Único de Obligaciones.
El Censo Único de Obligaciones se configura con las siguientes finalidades:
a) Consolidar la información relativa a las obligaciones económicas de todos los entes
que conforman el ámbito previsto en el apartado 2 del artículo 59.
b) Servir de base para el seguimiento de la deuda comercial, cálculo y control del
período medio de pago, el cumplimiento de objetivo de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, así como para el seguimiento del cumplimiento de garantías de
plazos de pago.
c) Ser un instrumento para cuantificar los importes que la Tesorería General de la
Junta de Andalucía deba abonar al sector comprendido en los párrafos b), c), d) y e)
del artículo 59.2, que se determinarán únicamente con base en la información contenida
en el Censo Único de Obligaciones, tanto si se materializan los pagos directamente a
dichos entes, como si se realiza el pago a sus acreedores en nombre y por cuenta de los
mismos si estuvieran sujetos al régimen de cancelación de obligaciones previsto en el
artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
d) Ser una herramienta para aplicar el proceso de cancelación de obligaciones de
las entidades instrumentales previsto en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.