Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 57
las operaciones en formalización en el sistema de gestión presupuestaria, contable y
financiera de la Administración de la Junta de Andalucía necesarias para registrar en el
ámbito de las agencias y consorcios el pago material realizado por la Tesorería General
por cuenta de los mismos, así como para que, de forma simultánea, quede reflejada la
compensación de este mismo importe en las partidas pendientes de pago en el ámbito de
la Tesorería General a favor de la agencia o consorcio.
6. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias
en materia de tesorería la resolución de los procedimientos de reintegro que deban
instrumentarse cuando en el ámbito del proceso establecido en este precepto se
produzcan pagos indebidos cuyo motivo sea un error material, aritmético o de hecho
derivado de las actuaciones de materialización del pago realizadas por el referido órgano
directivo.
Cuando el pago indebido se derive de actos dictados o actuaciones realizadas por los
órganos de la agencia o consorcio, corresponderá a los mismos el inicio y resolución del
procedimiento de reintegro.
7. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá impulsar reuniones
conjuntas con la agencia y el consorcio, y su Consejería de adscripción con el objeto
de coordinar la toma de decisiones en el ámbito de este procedimiento y analizar las
propuestas específicas que puedan realizarse.
Sección 4.ª Censo único de obligaciones y cancelación de las obligaciones del sector
instrumental de la Junta de Andalucía
Artículo 59. Definición, competencias y ámbito de aplicación del Censo Único de
Obligaciones de la Junta de Andalucía.
1. El Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía se constituye como
un subsistema del Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la
Administración de la Junta de Andalucía en el que se integran todas las obligaciones
económicas de la Administración de la Junta de Andalucía y de los entes referidos en el
apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 58. Órganos responsables del control del período medio de pago.
1. Corresponde a la Secretaría General de Hacienda u órgano que asuma sus
competencias, la dirección, impulso y establecimiento de las directrices necesarias para la
cuantificación y seguimiento de la deuda comercial, el cálculo y cumplimiento del período
medio de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril y para el control de la morosidad.
Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de tesorería, la
coordinación y supervisión de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía y de
aquellas otras entidades incluidas dentro del perímetro de consolidación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional, en
orden al suministro de la información necesaria para el control de la morosidad de la
deuda comercial. A este respecto, se le atribuyen las relaciones con las Universidades
públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendentes a la consecución de esta
finalidad.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de tesorería la ejecución
de los procesos necesarios para velar por el cumplimiento del período medio de pago.
3. En las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, corresponderá a las
personas titulares de la Presidencia, Dirección o cargos asimilados, la realización de las
actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a
plazos máximos de pago en su ámbito de gestión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 57
las operaciones en formalización en el sistema de gestión presupuestaria, contable y
financiera de la Administración de la Junta de Andalucía necesarias para registrar en el
ámbito de las agencias y consorcios el pago material realizado por la Tesorería General
por cuenta de los mismos, así como para que, de forma simultánea, quede reflejada la
compensación de este mismo importe en las partidas pendientes de pago en el ámbito de
la Tesorería General a favor de la agencia o consorcio.
6. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias
en materia de tesorería la resolución de los procedimientos de reintegro que deban
instrumentarse cuando en el ámbito del proceso establecido en este precepto se
produzcan pagos indebidos cuyo motivo sea un error material, aritmético o de hecho
derivado de las actuaciones de materialización del pago realizadas por el referido órgano
directivo.
Cuando el pago indebido se derive de actos dictados o actuaciones realizadas por los
órganos de la agencia o consorcio, corresponderá a los mismos el inicio y resolución del
procedimiento de reintegro.
7. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá impulsar reuniones
conjuntas con la agencia y el consorcio, y su Consejería de adscripción con el objeto
de coordinar la toma de decisiones en el ámbito de este procedimiento y analizar las
propuestas específicas que puedan realizarse.
Sección 4.ª Censo único de obligaciones y cancelación de las obligaciones del sector
instrumental de la Junta de Andalucía
Artículo 59. Definición, competencias y ámbito de aplicación del Censo Único de
Obligaciones de la Junta de Andalucía.
1. El Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía se constituye como
un subsistema del Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la
Administración de la Junta de Andalucía en el que se integran todas las obligaciones
económicas de la Administración de la Junta de Andalucía y de los entes referidos en el
apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 58. Órganos responsables del control del período medio de pago.
1. Corresponde a la Secretaría General de Hacienda u órgano que asuma sus
competencias, la dirección, impulso y establecimiento de las directrices necesarias para la
cuantificación y seguimiento de la deuda comercial, el cálculo y cumplimiento del período
medio de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril y para el control de la morosidad.
Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de tesorería, la
coordinación y supervisión de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía y de
aquellas otras entidades incluidas dentro del perímetro de consolidación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional, en
orden al suministro de la información necesaria para el control de la morosidad de la
deuda comercial. A este respecto, se le atribuyen las relaciones con las Universidades
públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendentes a la consecución de esta
finalidad.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de tesorería la ejecución
de los procesos necesarios para velar por el cumplimiento del período medio de pago.
3. En las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, corresponderá a las
personas titulares de la Presidencia, Dirección o cargos asimilados, la realización de las
actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a
plazos máximos de pago en su ámbito de gestión.