Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 56
La referida Dirección General aplicará la regulación referente a esta fase establecida
en el procedimiento general de pago, sin perjuicio de las especificidades previstas en
este precepto.
2. En esta fase del proceso de pago, la Dirección General competente en materia
de tesorería cancelará las obligaciones pendientes de pago de las referidas agencias y
consorcios con sus personas acreedoras, materializando directamente el pago con cargo
a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de los
citados entes, hasta el límite máximo del importe total de dichas obligaciones y siempre
que la naturaleza o finalidad de las mismas no impidan la aplicación de este mecanismo.
Los pagos de las obligaciones realizados por la Dirección General competente en
materia de tesorería a las personas acreedoras de estas agencias y consorcios se
entenderán efectuados en nombre y por cuenta de estas, teniendo plenos efectos
liberatorios.
Este proceso de materialización del pago mediante compensación de las obligaciones
de las agencias y consorcios realizado en el ámbito de la Dirección General competente
en materia de tesorería, no supondrá alteración alguna de la titularidad de las obligaciones
de pago que corresponden a los referidos entes, que tienen atribuidas tanto la disposición
del gasto como la ordenación de los pagos relativos a los mismos de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
La Dirección General competente en materia de tesorería estará obligada a llevar
a efecto este proceso de materialización de las obligaciones de pago de las agencias
y consorcios una vez producida su ordenación y siempre dentro de las disponibilidades
monetarias de la Tesorería General.
3. Para el desarrollo de este procedimiento, la Dirección General competente en
materia de tesorería dentro de los límites cuantitativos del Presupuesto de Tesorería anual,
donde se integrarán los calendarios de pagos que en su caso se hubieran aprobado a
estas agencias y consorcios, y teniendo en consideración las disponibilidades monetarias
de la Tesorería General, determinará mensualmente la cuantía máxima que puede ser
atendida de las obligaciones de pago de estos entes.
Las agencias y consorcios, una vez fijada esta cuantía, realizarán en el ámbito de
sus propias Tesorerías la fase de ordenación del pago de conformidad con lo establecido
en el presente capítulo. A este efecto, seleccionarán del conjunto de sus obligaciones
pendientes registradas en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de
la Administración de la Junta de Andalucía aquellas cuyo pago deba materializarse y su
prelación.
La Dirección General competente en materia de tesorería podrá exigir a la persona
titular del órgano competente de la agencia o consorcio para ordenar los pagos, que se
introduzcan modificaciones en las selecciones de obligaciones ordenadas, cuando hayan
incumplido los criterios establecidos en el artículo 41.2. A tal efecto, la citada Dirección
General podrá establecer a estos entes criterios específicos de ordenación para garantizar
el respeto de la normativa estatal vigente en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera y, específicamente, del cumplimiento del período medio de
pago.
4. Tras finalizar las actuaciones de ordenación de pago en el ámbito de la agencia,
el proceso material de pago a las personas acreedoras se desarrollará en el ámbito de
la Dirección General competente en materia de tesorería, que con carácter obligatorio
ejecutará el pago por cuenta y en nombre del ente aplicando el procedimiento descrito
en los artículos 54 o 55, según corresponda, ajustando la fecha concreta de la emisión
de la orden de transferencia en función de la naturaleza de las obligaciones y de las
disponibilidades monetarias.
5. Una vez producida la salida material de fondos de las cuentas de la Tesorería
General se efectuarán por la Dirección General competente en materia de tesorería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56
La referida Dirección General aplicará la regulación referente a esta fase establecida
en el procedimiento general de pago, sin perjuicio de las especificidades previstas en
este precepto.
2. En esta fase del proceso de pago, la Dirección General competente en materia
de tesorería cancelará las obligaciones pendientes de pago de las referidas agencias y
consorcios con sus personas acreedoras, materializando directamente el pago con cargo
a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de los
citados entes, hasta el límite máximo del importe total de dichas obligaciones y siempre
que la naturaleza o finalidad de las mismas no impidan la aplicación de este mecanismo.
Los pagos de las obligaciones realizados por la Dirección General competente en
materia de tesorería a las personas acreedoras de estas agencias y consorcios se
entenderán efectuados en nombre y por cuenta de estas, teniendo plenos efectos
liberatorios.
Este proceso de materialización del pago mediante compensación de las obligaciones
de las agencias y consorcios realizado en el ámbito de la Dirección General competente
en materia de tesorería, no supondrá alteración alguna de la titularidad de las obligaciones
de pago que corresponden a los referidos entes, que tienen atribuidas tanto la disposición
del gasto como la ordenación de los pagos relativos a los mismos de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
La Dirección General competente en materia de tesorería estará obligada a llevar
a efecto este proceso de materialización de las obligaciones de pago de las agencias
y consorcios una vez producida su ordenación y siempre dentro de las disponibilidades
monetarias de la Tesorería General.
3. Para el desarrollo de este procedimiento, la Dirección General competente en
materia de tesorería dentro de los límites cuantitativos del Presupuesto de Tesorería anual,
donde se integrarán los calendarios de pagos que en su caso se hubieran aprobado a
estas agencias y consorcios, y teniendo en consideración las disponibilidades monetarias
de la Tesorería General, determinará mensualmente la cuantía máxima que puede ser
atendida de las obligaciones de pago de estos entes.
Las agencias y consorcios, una vez fijada esta cuantía, realizarán en el ámbito de
sus propias Tesorerías la fase de ordenación del pago de conformidad con lo establecido
en el presente capítulo. A este efecto, seleccionarán del conjunto de sus obligaciones
pendientes registradas en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de
la Administración de la Junta de Andalucía aquellas cuyo pago deba materializarse y su
prelación.
La Dirección General competente en materia de tesorería podrá exigir a la persona
titular del órgano competente de la agencia o consorcio para ordenar los pagos, que se
introduzcan modificaciones en las selecciones de obligaciones ordenadas, cuando hayan
incumplido los criterios establecidos en el artículo 41.2. A tal efecto, la citada Dirección
General podrá establecer a estos entes criterios específicos de ordenación para garantizar
el respeto de la normativa estatal vigente en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera y, específicamente, del cumplimiento del período medio de
pago.
4. Tras finalizar las actuaciones de ordenación de pago en el ámbito de la agencia,
el proceso material de pago a las personas acreedoras se desarrollará en el ámbito de
la Dirección General competente en materia de tesorería, que con carácter obligatorio
ejecutará el pago por cuenta y en nombre del ente aplicando el procedimiento descrito
en los artículos 54 o 55, según corresponda, ajustando la fecha concreta de la emisión
de la orden de transferencia en función de la naturaleza de las obligaciones y de las
disponibilidades monetarias.
5. Una vez producida la salida material de fondos de las cuentas de la Tesorería
General se efectuarán por la Dirección General competente en materia de tesorería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía