Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 55

Artículo 56. Propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificación
posterior.
1. Sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios,
las órdenes de pago podrán indicar la sujeción a justificación posterior por parte de la
persona perceptora en alguno de los supuestos siguientes:
a) Pagos a justificar.
Tendrán este carácter las órdenes de pago cuyos documentos acreditativos de
la realización de la prestación o del derecho de la persona acreedora, a diferencia
de los pagos en firme, no se puedan acompañar en el momento de su expedición,
por desconocerse el importe exacto de la prestación o por cualquier otra causa que
imposibilite la definitiva justificación al ordenarse el pago. Estos pagos tendrán carácter
excepcional y las personas perceptoras quedarán obligadas a justificar la aplicación de
las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, ampliables a doce en los casos que
reglamentariamente se determine. No podrá librarse nueva cantidad con este carácter, si
transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificación.
Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán
establecerse las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar,
determinando los criterios generales, los límites cuantitativos, el plazo de ampliación de la
justificación y los concretos supuestos de gasto en los que sean aplicables.
b) Pagos en firme de justificación diferida.
Tendrán este carácter las órdenes de pago en firme cuyos documentos acreditativos
de la realización de la prestación o del derecho de la persona perceptora se acompañen
en el momento de su expedición, cuando la persona acreedora, conforme a las normas
del procedimiento de gasto de aplicación, deba aportar documentación posterior al
reconocimiento de la obligación relativa a la aplicación de los fondos públicos recibidos a
la finalidad para la que fueron concedidos.
2. En las propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificación
posterior, el plazo límite de justificación se podrá asignar bien en función de una fecha
concreta, bien en función de un plazo determinado que se computará a partir de la
realización del pago.
3. Las órdenes de pago correspondientes a subvenciones obligarán a sus personas
perceptoras a justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron
concedidos. La documentación justificativa se presentará en el plazo que establezcan
las normas reguladoras o la resolución de otorgamiento, en su caso y, en defecto de
ambas, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la
actividad.
4. En aplicación del régimen de contabilidad pública, en cuanto al seguimiento de los
documentos contables con fase de pago sujetos a cualquier tipo de justificación posterior,
las correspondientes Intervenciones efectuarán el seguimiento de la justificación de los
libramientos en firme de justificación posterior contabilizados en sus respectivos ámbitos,
conforme a lo que disponga la normativa reglamentaria específica.

Artículo 57. Procedimiento de materialización del pago de las obligaciones de las
agencias y de los consorcios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección General con
competencia en materia de tesorería realizará las funciones de materialización del pago
de las obligaciones de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias
públicas empresariales del artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), asumiendo
el desarrollo de las actuaciones necesarias para ejecutar la fase del proceso de pago
prevista en el artículo 43.1, párrafo b), de este Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 3.ª Materialización del pago de las obligaciones de las agencias y de los consorcios