Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 54

Artículo 55. Autorización y pago mediante cheque.
1. El pago mediante cheque tiene carácter excepcional y solo podrá ser solicitado por
personas físicas acreedoras.
2. La solicitud de pago mediante cheque deberá presentarse a través de los medios
generales establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
La solicitud se dirigirá a la persona titular de los órganos determinados en el artículo 40
y su autorización mediante resolución motivada, habilitará a la Tesorería correspondiente
a efectuar el pago mediante cheque expedido contra sus cuentas corrientes.
El plazo para resolver y notificar la autorización será de dos meses. Transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud
por silencio administrativo.
3. Cada documento de pago que deba satisfacerse mediante cheque se incluirá en
una única relación de pagos y se expedirá un mandamiento de pago que contendrá los
elementos esenciales previstos en el capítulo primero del título II de la Ley 19/1985, de 16
de julio, Cambiaria y del Cheque, y que una vez firmado por las tres personas autorizadas,
mediante el procedimiento previsto para los pagos por transferencia regulados en el
artículo 54 del presente Reglamento, otorgará a dicho documento la naturaleza de
cheque, de conformidad con lo previsto en la citada Ley.
4. La utilización de este medio de pago requerirá la presencia física en la Tesorería
que corresponda de la persona acreedora o de su representante legalmente acreditado,
que deberán firmar con carácter previo a su entrega, un recibí justificativo de la misma,
con indicación de la fecha de retirada del cheque.
5. Una vez entregado el cheque, se comunicará a la Intervención correspondiente
para su contabilización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196219

Tras la correcta recepción en las entidades de crédito de los ficheros descritos en
el apartado anterior se procederá a contabilizar como pagados en el sistema de gestión
presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía todos
los documentos de pago contenidos en los mismos.
3. En la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda o en
la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a las que se
podrá acceder directamente o, en su defecto, a través del Portal de la Junta de Andalucía,
se pondrá a disposición de cada persona perceptora la información relativa a la situación
de los documentos de pago expedidos a su favor, con indicación de los elementos
identificativos de los mismos.
4. Las entidades de crédito deben proceder a ejecutar las transferencias en el mismo
día de su recepción, adeudando en las cuentas de la Tesorería el importe total de cada
relación de pago recibida y abonando en las cuentas de las personas beneficiarias los
importes correspondientes a cada uno de los documentos de pago contenidos en las
relaciones de pago remitidas.
5. Si la entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta designada
de alguno de los documentos de pago contenidos en las relaciones recibidas en el plazo
máximo establecido por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Subsistema
General de Transferencias, abonará individualmente los importes de los documentos de
pago no cumplimentados o retrocedidos en la misma cuenta de la Tesorería donde se
realizó el adeudo de la relación correspondiente, identificando cada uno de ellos con su
número específico de documento de pago y de la relación de pago en la que estaba
contenido.
Todas las transferencias ordenadas a las entidades de crédito que no sean
abonadas en la misma cuenta de la Tesorería donde se realizó el adeudo, se entenderán
cumplimentadas en sus propios términos.