Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 53
Artículo 54. Pago por transferencia.
1. Los documentos de pago que han sido objeto de ordenación conformarán las
diferentes relaciones de pagos en el ámbito de la Tesorería correspondiente a los efectos
de la realización de los procesos finales para la materialización del pago.
2. Las Tesorerías verificarán el saldo bancario de las cuentas desde las que se vaya a
realizar la salida de fondos para el pago de cada una de las relaciones y confeccionarán los
documentos de órdenes de ejecución de transferencias. Dichos documentos contendrán
la identificación de la cuenta de la Tesorería por la que se va a realizar el pago, su fecha
de ejecución, y las relaciones de pago que comprenden, referidas mediante su código de
identificación, su importe total y el número de documentos de pago que contienen. Cada
documento de orden de ejecución de transferencias solo podrá contener relaciones de
pago que hayan de ser materializadas con cargo a una única cuenta de la Tesorería y en
una fecha dada.
Las órdenes de ejecución de transferencia, con anterioridad a su envío a cada entidad
de crédito, conforme al régimen de disposición de fondos, deberán ser firmadas por tres
personas autorizadas, correspondientes a las áreas de la Ordenación de pagos, de la
Tesorería y de la Intervención, que firmarán en este mismo orden. El acto de firma por las
tres áreas conlleva la autorización necesaria para la disposición de los fondos de la cuenta
de la Tesorería. Estos procesos se realizarán preferentemente mediante procedimientos
de firma electrónica.
Una vez firmados los documentos de órdenes de ejecución de transferencias, se
enviará a cada entidad de crédito, mediante transmisión telemática, el detalle de los
documentos de pago que debe cumplimentar con los formatos de fichero establecidos
en el sistema bancario, acompañados de los documentos de órdenes de ejecución de
transferencias que correspondan en formato electrónico, que autorizan la disposición de
fondos necesaria para la ejecución de las órdenes de transferencias remitidas. A estos
efectos las entidades de crédito podrán verificar la identidad de los firmantes de cada
orden de ejecución de transferencias en la correspondiente sede electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 53. Designación de la cuenta en la transferencia bancaria.
1. Los pagos de las obligaciones mediante transferencia bancaria se realizarán por las
Tesorerías ordenando a la entidad de crédito, con cargo a los saldos disponibles en sus
cuentas generales o cuentas autorizadas, según corresponda, el abono del importe líquido
de los documentos de pago a la cuenta bancaria designada por la persona acreedora.
La cuenta designada deberá estar necesariamente abierta en la entidad de crédito a
nombre de la persona acreedora a cuyo favor se haya expedido el mandamiento de pago e
incluida en el apartado de datos bancarios del Fichero Central de Personas Acreedoras.
2. En los supuestos de documentos de pago mediante transferencia expedidos a favor
de personas físicas, personas jurídicas privadas y entidades privadas sin personalidad
jurídica, las Tesorerías efectuarán el pago de las obligaciones a la cuenta que figure
designada por la persona acreedora en el documento de pago, de entre el máximo de
cinco cuentas activas regulado en el artículo 45.4.
Si no se hubiese indicado expresamente, el pago se realizará a la que conste como
cuenta principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter
liberatorio para la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas,
de régimen especial, las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, para los
consorcios del artículo 1.b) y para las instituciones. A este efecto, el órgano gestor deberá
introducir en el momento de la grabación de la propuesta de documento contable de
reconocimiento de la obligación, la cuenta principal, mediante ordinal, en los supuestos
en los que la persona acreedora no haya realizado designación expresa.
La persona acreedora podrá solicitar que la transferencia sea realizada a una cuenta
distinta de la designada siempre que el documento de pago no haya sido ordenado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 53
Artículo 54. Pago por transferencia.
1. Los documentos de pago que han sido objeto de ordenación conformarán las
diferentes relaciones de pagos en el ámbito de la Tesorería correspondiente a los efectos
de la realización de los procesos finales para la materialización del pago.
2. Las Tesorerías verificarán el saldo bancario de las cuentas desde las que se vaya a
realizar la salida de fondos para el pago de cada una de las relaciones y confeccionarán los
documentos de órdenes de ejecución de transferencias. Dichos documentos contendrán
la identificación de la cuenta de la Tesorería por la que se va a realizar el pago, su fecha
de ejecución, y las relaciones de pago que comprenden, referidas mediante su código de
identificación, su importe total y el número de documentos de pago que contienen. Cada
documento de orden de ejecución de transferencias solo podrá contener relaciones de
pago que hayan de ser materializadas con cargo a una única cuenta de la Tesorería y en
una fecha dada.
Las órdenes de ejecución de transferencia, con anterioridad a su envío a cada entidad
de crédito, conforme al régimen de disposición de fondos, deberán ser firmadas por tres
personas autorizadas, correspondientes a las áreas de la Ordenación de pagos, de la
Tesorería y de la Intervención, que firmarán en este mismo orden. El acto de firma por las
tres áreas conlleva la autorización necesaria para la disposición de los fondos de la cuenta
de la Tesorería. Estos procesos se realizarán preferentemente mediante procedimientos
de firma electrónica.
Una vez firmados los documentos de órdenes de ejecución de transferencias, se
enviará a cada entidad de crédito, mediante transmisión telemática, el detalle de los
documentos de pago que debe cumplimentar con los formatos de fichero establecidos
en el sistema bancario, acompañados de los documentos de órdenes de ejecución de
transferencias que correspondan en formato electrónico, que autorizan la disposición de
fondos necesaria para la ejecución de las órdenes de transferencias remitidas. A estos
efectos las entidades de crédito podrán verificar la identidad de los firmantes de cada
orden de ejecución de transferencias en la correspondiente sede electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 53. Designación de la cuenta en la transferencia bancaria.
1. Los pagos de las obligaciones mediante transferencia bancaria se realizarán por las
Tesorerías ordenando a la entidad de crédito, con cargo a los saldos disponibles en sus
cuentas generales o cuentas autorizadas, según corresponda, el abono del importe líquido
de los documentos de pago a la cuenta bancaria designada por la persona acreedora.
La cuenta designada deberá estar necesariamente abierta en la entidad de crédito a
nombre de la persona acreedora a cuyo favor se haya expedido el mandamiento de pago e
incluida en el apartado de datos bancarios del Fichero Central de Personas Acreedoras.
2. En los supuestos de documentos de pago mediante transferencia expedidos a favor
de personas físicas, personas jurídicas privadas y entidades privadas sin personalidad
jurídica, las Tesorerías efectuarán el pago de las obligaciones a la cuenta que figure
designada por la persona acreedora en el documento de pago, de entre el máximo de
cinco cuentas activas regulado en el artículo 45.4.
Si no se hubiese indicado expresamente, el pago se realizará a la que conste como
cuenta principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter
liberatorio para la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas,
de régimen especial, las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, para los
consorcios del artículo 1.b) y para las instituciones. A este efecto, el órgano gestor deberá
introducir en el momento de la grabación de la propuesta de documento contable de
reconocimiento de la obligación, la cuenta principal, mediante ordinal, en los supuestos
en los que la persona acreedora no haya realizado designación expresa.
La persona acreedora podrá solicitar que la transferencia sea realizada a una cuenta
distinta de la designada siempre que el documento de pago no haya sido ordenado.