Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 52
adecuadamente el proceso de ordenación del pago, realizando a estos efectos las
siguientes actuaciones:
a) Se completarán los documentos de pago con los datos contenidos en el Fichero
Central de Personas Acreedoras del sistema de gestión presupuestaria, contable y
financiera de la Administración de la Junta de Andalucía que resulten necesarios, tanto
de la persona acreedora, como, en su caso, de la cesionaria, para que pueda realizarse
adecuadamente el proceso de ordenación y pago.
b) Validación de los datos relativos a la forma de pago de las propuestas para que
resulten conformes con la normativa aplicable y con el contenido del Fichero Central de
Personas Acreedoras.
c) Validación de las incidencias recogidas en el artículo 45.5.
d) Validación de los datos de la persona cesionaria y de la cedente en los supuestos
de transmisión de derechos de cobros establecidos en el artículo 49.2.
e) Cualquier otra comprobación o validación que sea necesaria en función de la
naturaleza de la obligación.
3. Cuando en el examen previo de los documentos de pago se detecten incidencias
en el ámbito de las ordenaciones que se encuentren incorporadas al Fichero Central
de Personas Acreedoras, la Tesorería correspondiente mediante el sistema de gestión
presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía
procederá a retener los correspondientes documentos de pago, al objeto de que, en
función de la incidencia originada, se determinen las actuaciones que procedan o se
devuelvan los mismos al ámbito del órgano gestor.
4. Los órganos competentes para la ordenación del pago podrán recabar del órgano
gestor y de las oficinas de contabilidad cuantos antecedentes y documentos de cualquier
expediente sean precisos para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52. Medios de pago.
1. Los pagos de las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de las
agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales
del artículo 2.1, de los consorcios del artículo 1.b) y de las instituciones, se realizarán por
la Tesorería que corresponda de forma ordinaria por medio de transferencia bancaria.
2. El pago mediante cheque nominativo, no a la orden y cruzado, tendrá carácter
excepcional, cuando concurran causas que lo justifiquen y solo para personas físicas. Su
utilización exigirá para cada caso concreto la previa autorización del órgano competente
para ordenar el pago.
3. Las Tesorerías podrán atender obligaciones mediante pagos en formalización,
aplicando el importe del documento de pago a conceptos del Presupuesto de ingresos o
a conceptos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.
4. Las Tesorerías podrán utilizar otros medios de pago, sean o no bancarios, siempre
que se regulen por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda las condiciones para su utilización, que podrá prever la restricción del uso de un
medio de pago concreto para la materialización del pago de determinadas obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 51. Ordenación del pago.
1. Una vez realizadas las actuaciones referidas en el artículo anterior, el órgano
competente para la ordenación del pago realizará la fase de ordenación de acuerdo con
el Presupuesto de Tesorería y las disponibilidades monetarias existentes, y aplicando los
criterios objetivos definidos en el artículo 41.2.
2. Los documentos de pago que no sean ordenados como consecuencia de los
trámites de la fase indicada en el apartado anterior, quedarán retenidos en el sistema
de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de
Andalucía a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 52
adecuadamente el proceso de ordenación del pago, realizando a estos efectos las
siguientes actuaciones:
a) Se completarán los documentos de pago con los datos contenidos en el Fichero
Central de Personas Acreedoras del sistema de gestión presupuestaria, contable y
financiera de la Administración de la Junta de Andalucía que resulten necesarios, tanto
de la persona acreedora, como, en su caso, de la cesionaria, para que pueda realizarse
adecuadamente el proceso de ordenación y pago.
b) Validación de los datos relativos a la forma de pago de las propuestas para que
resulten conformes con la normativa aplicable y con el contenido del Fichero Central de
Personas Acreedoras.
c) Validación de las incidencias recogidas en el artículo 45.5.
d) Validación de los datos de la persona cesionaria y de la cedente en los supuestos
de transmisión de derechos de cobros establecidos en el artículo 49.2.
e) Cualquier otra comprobación o validación que sea necesaria en función de la
naturaleza de la obligación.
3. Cuando en el examen previo de los documentos de pago se detecten incidencias
en el ámbito de las ordenaciones que se encuentren incorporadas al Fichero Central
de Personas Acreedoras, la Tesorería correspondiente mediante el sistema de gestión
presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía
procederá a retener los correspondientes documentos de pago, al objeto de que, en
función de la incidencia originada, se determinen las actuaciones que procedan o se
devuelvan los mismos al ámbito del órgano gestor.
4. Los órganos competentes para la ordenación del pago podrán recabar del órgano
gestor y de las oficinas de contabilidad cuantos antecedentes y documentos de cualquier
expediente sean precisos para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52. Medios de pago.
1. Los pagos de las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de las
agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales
del artículo 2.1, de los consorcios del artículo 1.b) y de las instituciones, se realizarán por
la Tesorería que corresponda de forma ordinaria por medio de transferencia bancaria.
2. El pago mediante cheque nominativo, no a la orden y cruzado, tendrá carácter
excepcional, cuando concurran causas que lo justifiquen y solo para personas físicas. Su
utilización exigirá para cada caso concreto la previa autorización del órgano competente
para ordenar el pago.
3. Las Tesorerías podrán atender obligaciones mediante pagos en formalización,
aplicando el importe del documento de pago a conceptos del Presupuesto de ingresos o
a conceptos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.
4. Las Tesorerías podrán utilizar otros medios de pago, sean o no bancarios, siempre
que se regulen por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda las condiciones para su utilización, que podrá prever la restricción del uso de un
medio de pago concreto para la materialización del pago de determinadas obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 51. Ordenación del pago.
1. Una vez realizadas las actuaciones referidas en el artículo anterior, el órgano
competente para la ordenación del pago realizará la fase de ordenación de acuerdo con
el Presupuesto de Tesorería y las disponibilidades monetarias existentes, y aplicando los
criterios objetivos definidos en el artículo 41.2.
2. Los documentos de pago que no sean ordenados como consecuencia de los
trámites de la fase indicada en el apartado anterior, quedarán retenidos en el sistema
de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de
Andalucía a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.