Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 51
través del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración
de la Junta de Andalucía.
La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de
Andalucía deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Una vez contabilizadas estas propuestas por la Intervención correspondiente, de
acuerdo con las atribuciones de competencias establecidas, se generarán los documentos
contables que habilitarán para la realización de los procesos de ordenación y pago por la
Tesorería que proceda.
La fase de ordenación y pago de las obligaciones en el ámbito de las Tesorerías no
conlleva la edición de nuevo documento contable en el sistema de gestión presupuestaria,
contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 48. Documento de gestión del pago: documentos de pago.
La puesta a disposición de los documentos contables necesarios para la ordenación
y pago de las obligaciones por las oficinas de tesorería se realizará desde las oficinas
contables a través del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de
la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Sistema confeccionará de forma
automática y simultánea en el momento de la contabilización de los referidos documentos
los correspondientes documentos de pago en el ámbito de la Tesorería que proceda, para
que por la misma se ejecuten los actos de ordenación y materialización del pago.
Artículo 50. Examen de los documentos de pago.
1. La Dirección General con competencia en materia de tesorería y, en su caso, las
Tesorerías correspondientes de las agencias administrativas, de régimen especial, de las
agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de los consorcios del artículo 1.b) y de
las instituciones, realizarán el proceso de ordenación y materialización de los documentos
de pago cuyo contenido no podrá ser alterado en el ámbito de las oficinas de tesorería,
salvo en los extremos derivados de las actuaciones de validación previstas en el apartado
siguiente.
2. En el examen de los documentos de pago, el órgano competente para la
ordenación del pago procederá a validar los elementos necesarios para poder realizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 49. Elementos de los documentos de pago.
1. Los documentos de pago se generarán con carácter general a favor de las
personas acreedoras directas. A los efectos previstos en el presente Reglamento, se
consideran personas acreedoras directas las personas físicas o jurídicas o las entidades
sin personalidad jurídica, públicas o privadas, a favor de quienes se hayan contraído
obligaciones de carácter presupuestario o extrapresupuestario.
En los documentos de pago se harán constar al menos los siguientes datos relativos al
titular del derecho de cobro: el código numérico de la persona acreedora que la identifica
en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de
la Junta de Andalucía, a la que deberá realizarse el pago; sustituto legal, en su caso,
que estará dado de alta previamente como acreedora; su nombre o razón social, y la
identificación de la cuenta bancaria, mediante el correspondiente ordinal, a la que debe
hacerse la transferencia.
2. Cuando la persona acreedora directa comunique fehacientemente al órgano gestor
competente la transmisión del derecho de cobro que tiene frente a la Administración
de la Junta de Andalucía, agencia administrativa, de régimen especial, agencia pública
empresarial del artículo 2.1, consorcio del artículo 1.b) o institución, la orden de pago
habrá de ser expedida a favor de la persona cesionaria, debiendo contener también
los datos de la persona acreedora, así como la fecha de comunicación de la referida
transmisión a la Administración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 51
través del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración
de la Junta de Andalucía.
La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de
Andalucía deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Una vez contabilizadas estas propuestas por la Intervención correspondiente, de
acuerdo con las atribuciones de competencias establecidas, se generarán los documentos
contables que habilitarán para la realización de los procesos de ordenación y pago por la
Tesorería que proceda.
La fase de ordenación y pago de las obligaciones en el ámbito de las Tesorerías no
conlleva la edición de nuevo documento contable en el sistema de gestión presupuestaria,
contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 48. Documento de gestión del pago: documentos de pago.
La puesta a disposición de los documentos contables necesarios para la ordenación
y pago de las obligaciones por las oficinas de tesorería se realizará desde las oficinas
contables a través del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de
la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Sistema confeccionará de forma
automática y simultánea en el momento de la contabilización de los referidos documentos
los correspondientes documentos de pago en el ámbito de la Tesorería que proceda, para
que por la misma se ejecuten los actos de ordenación y materialización del pago.
Artículo 50. Examen de los documentos de pago.
1. La Dirección General con competencia en materia de tesorería y, en su caso, las
Tesorerías correspondientes de las agencias administrativas, de régimen especial, de las
agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de los consorcios del artículo 1.b) y de
las instituciones, realizarán el proceso de ordenación y materialización de los documentos
de pago cuyo contenido no podrá ser alterado en el ámbito de las oficinas de tesorería,
salvo en los extremos derivados de las actuaciones de validación previstas en el apartado
siguiente.
2. En el examen de los documentos de pago, el órgano competente para la
ordenación del pago procederá a validar los elementos necesarios para poder realizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 49. Elementos de los documentos de pago.
1. Los documentos de pago se generarán con carácter general a favor de las
personas acreedoras directas. A los efectos previstos en el presente Reglamento, se
consideran personas acreedoras directas las personas físicas o jurídicas o las entidades
sin personalidad jurídica, públicas o privadas, a favor de quienes se hayan contraído
obligaciones de carácter presupuestario o extrapresupuestario.
En los documentos de pago se harán constar al menos los siguientes datos relativos al
titular del derecho de cobro: el código numérico de la persona acreedora que la identifica
en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de
la Junta de Andalucía, a la que deberá realizarse el pago; sustituto legal, en su caso,
que estará dado de alta previamente como acreedora; su nombre o razón social, y la
identificación de la cuenta bancaria, mediante el correspondiente ordinal, a la que debe
hacerse la transferencia.
2. Cuando la persona acreedora directa comunique fehacientemente al órgano gestor
competente la transmisión del derecho de cobro que tiene frente a la Administración
de la Junta de Andalucía, agencia administrativa, de régimen especial, agencia pública
empresarial del artículo 2.1, consorcio del artículo 1.b) o institución, la orden de pago
habrá de ser expedida a favor de la persona cesionaria, debiendo contener también
los datos de la persona acreedora, así como la fecha de comunicación de la referida
transmisión a la Administración.