Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 50

la Administración de la Junta de Andalucía, a las agencias administrativas, de régimen
especial, públicas empresariales del artículo 2.1 y los consorcios del artículo 1.b).
En el ámbito de las agencias y consorcios, los órganos competentes para ordenar el
pago deberán determinar, en su ámbito respectivo, si existen derechos de cobro de los
titulares que sean susceptibles de retención y serán responsables de las obligaciones
económicas que pudieran derivarse del artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Quedan excluidos del ámbito competencial del referido órgano directivo las retenciones
que afecten a las retribuciones de los empleados públicos.
2. Todas las providencias y diligencias de embargo y mandamientos de ejecución
dictados por órganos judiciales o administrativos que afecten al ámbito definido en el
apartado anterior, deberán ser dirigidos a la Dirección General competente en materia
de tesorería por el órgano judicial o administrativo que los acuerde o por el órgano
administrativo al que le sean notificados. Dichos actos deberán contener al menos la
identificación de la persona afectada, con expresión del nombre o denominación social
y número de identificación fiscal, el importe de la retención y la identificación de forma
precisa del crédito o derecho de cobro afectado por la traba, del concepto del mismo y del
órgano que tramita la propuesta de pago.
3. La ejecución de las retenciones se practicará por la totalidad del importe de la traba
cuando haya crédito suficiente y su ingreso se realizará en la cuenta de consignaciones
correspondiente del órgano judicial embargante o, en su caso, en la cuenta de recaudación
de titularidad del órgano administrativo embargante. No podrá fraccionarse la ejecución
de una orden de retención.
4. En supuestos de concurrencia de varias órdenes de retención que afecten a una
misma persona acreedora y recaigan sobre el mismo derecho de cobro o crédito, la
Dirección General tendrá en cuenta para su aplicación la fecha de recepción en este
órgano, dando prioridad a la registrada en primer lugar. Cuando este criterio no pueda ser
aplicado tendrá prioridad para su cumplimentación, la que se hubiera dictado con fecha
más antigua.
5. Si existe una cesión del derecho de cobro que afecta al crédito retenido por el
embargo o procedimiento de ejecución, la retención derivada de este último se aplicará si
la fecha de notificación fehaciente de la cesión a la Administración es posterior a la fecha
de adopción de la providencia o diligencia de embargo o mandamiento de ejecución del
órgano judicial o administrativo.
6. Cuando el volumen de las órdenes de retención así lo aconseje, la Dirección General
con competencia en materia de tesorería podrá establecer mecanismos especiales para
la ejecución masiva de las mismas, así como la adhesión a procedimientos especiales de
ingreso a favor de los órganos embargantes.

Artículo 47. Actuaciones previas al procedimiento de pago.
1. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias
administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo
2.1, de los consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, de las instituciones, competentes
para dictar los correspondientes actos de reconocimiento y liquidación de las obligaciones
contraídas frente a las personas acreedoras, propondrán el pago de las mismas mediante
la confección y expedición de las propuestas de documentos contables establecidos en la
Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015,
por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, que se realizarán a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 2.ª Procedimiento de pago