Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
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pago material a la Dirección General competente en materia de tesorería, en nombre y
por cuenta de estos entes.
Se regula el Presupuesto de Tesorería, como instrumento nuclear de la gestión
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, con la finalidad de servir a una
adecuada distribución y gestión de las disponibilidades líquidas y del cumplimiento de las
obligaciones impuestas en materia de período medio de pago. La Dirección General con
competencia en materia de tesorería elabora este Presupuesto que integrará el ámbito
de la Administración de la Junta de Andalucía y de los entes de su sector público, así
como el presupuesto consolidado de todos los entes instrumentales clasificados en el
subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas» conforme a
la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
En esta sección se recoge la configuración del Fichero Central de Personas
Acreedoras como instrumento para gestionar los datos de las personas acreedoras de
todo el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de los consorcios del
artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La sección 2.ª se centra en el procedimiento de pago de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía regulando el documento necesario para proceder a la gestión del
pago, que solo podrá generarse tras las actuaciones de fiscalización y contabilización de
los documentos contables de gasto que resulten aplicables.
En lo que respecta a los medios de pago, la transferencia bancaria se configura como
el instrumento general que utilizará la Tesorería en sus procesos de pago, abriendo la
posibilidad de la utilización del cheque con carácter excepcional u otros medios de pago
siempre que se regulen por Orden.
El proceso de pago mediante transferencia se ha configurado con una ejecución
íntegra por medios electrónicos con el traslado al documento de pago de la cuenta
bancaria de la persona acreedora, cuya titularidad deberá quedar acreditada.
La sección 3.ª, relativa al procedimiento de materialización del pago de las obligaciones
de los entes del ámbito de la Tesorería General y de los consorcios, está conectada con
la distribución de las funciones en el proceso de pago que se regula en el artículo 43,
en desarrollo del artículo 73.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. En virtud de este procedimiento, la Ordenación General
de Pagos asume la materialización de los pagos de dichas agencias y consorcios.
Este procedimiento redunda en una gestión más eficiente de los recursos de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y permite establecer mayores garantías en
las exigencias del cumplimiento del período medio de pago, respetando la autonomía de
gestión de las Tesorerías de estos entes, que mantienen sus competencias de ordenación.
La Dirección General con competencia en materia de tesorería realizará la ejecución
material de los pagos en nombre y por cuenta de los mismos, dentro de los instrumentos
de gestión: Presupuesto de Tesorería y calendario de pagos.
La sección 4.ª, relativa al Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía y
cancelación de las obligaciones del sector instrumental de la Junta de Andalucía, atribuye
a la Secretaría General de Hacienda el establecimiento de directrices generales para el
seguimiento de la deuda comercial, el cálculo y cumplimiento del período medio de pago y
para el control de la morosidad, correspondiendo las funciones de ejecución a la Dirección
General competente en materia de tesorería. Para el ejercicio de estas competencias
se define el Censo Único de Obligaciones como sistema de información que integra las
obligaciones económicas de la Comunidad Autónoma.
El capítulo III, procedimientos especiales vinculados al pago, está compuesto por dos
secciones, la primera referida al procedimiento de pago de la nómina y pagos en moneda
extranjera, donde cabe destacar el mecanismo de pago centralizado de la nómina que se
ejecuta desde la Dirección General competente en materia de tesorería.
La sección 2.ª regula el procedimiento de reintegro de las cuantías percibidas
indebidamente con aplicación a los créditos de los estados de gastos del Presupuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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