Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 15
de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y consorcios. Este procedimiento
se desarrolla íntegramente en el ámbito del órgano gestor que dicta el acto que originó
el pago indebido, al que le corresponde acordar su reintegro, expedir la liquidación y
notificar los plazos de ingreso en periodo voluntario, así como resolver en este período
las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, manteniéndose las competencias de
recaudación en vía ejecutiva en la Agencia Tributaria de Andalucía.
Por último, el capítulo IV está dedicado a la cesión de los derechos de cobro, que
regula en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias,
instituciones y consorcios, los requisitos y el procedimiento para hacer efectivo el pago a
las personas cesionarias de los derechos de cobro.
El nuevo título V, que se introduce en este Reglamento, regula la organización y el
funcionamiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, junto con
el régimen jurídico de las garantías y depósitos, optando en esta materia por la aplicación
de la norma estatal, para homogeneizar los requisitos exigibles a las entidades garantes
y los documentos constitutivos de las distintas figuras de garantías, asegurando una
adecuada protección al interesado y una gestión eficaz.
La actuación y gestión documental de la Caja y la relación de las personas interesadas
con la misma se realizará por medios telemáticos en el marco regulador de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, para cuya implementación se aprueban nuevos formularios para
cada uno de los documentos y trámites exigidos, dotando de una mayor simplificación
administrativa a los procedimientos desarrollados en su ámbito. Además, se establecen,
en garantía de las personas interesadas, unos plazos muy reducidos, como los dos días
con los que cuenta la Caja para revisar la documentación que se aporta en una solicitud
de constitución telemática o los quince días de los que dispone para proceder a su
cancelación, baja contable y notificación.
Partiendo de la configuración telemática de la Caja, el título contiene la regulación
de las modalidades de garantías y los requisitos y procedimientos para su constitución,
sustitución, cancelación e incautación, precisando extremos como el momento en
que se constituye formalmente la garantía, que será cuando conste en la Caja toda la
documentación preceptiva, o la cancelación, que se producirá mediante un acto de la
Caja previa orden de cancelación del órgano o entidad a favor del cual se constituyó.
Finalmente, en este título se regulan los depósitos, recogiendo disposiciones
generales sobre sus distintas modalidades, régimen jurídico y las actuaciones de la Caja,
cuyos procedimientos se asimilan a los establecidos para la modalidad de garantía en
efectivo.
El Reglamento contiene nueve disposiciones adicionales y nueve disposiciones
transitorias. De las disposiciones adicionales merecen especial referencia las
disposiciones tercera y cuarta, relativas a la constitución de garantías en el ámbito de
la contratación y a la vigencia de las garantías y depósitos existentes en la Caja. En
otro orden, cabe destacar la disposición adicional novena, donde se contempla que los
ingresos de Derecho Privado pasarán a gestionarse con carácter general a través de
los sistemas económico-financieros de la Administración de la Junta de Andalucía. De
las disposiciones transitorias, las novedades se contienen en la primera, que dispone la
regularización del régimen de las cuentas y cajas autorizadas de la Tesorería y de los
consorcios, y en las transitorias sexta, séptima, octava y novena que incorporan reglas
transitorias en materia de fiscalización de los gastos de personal, elaboración de la nómina
de las agencias y consorcios y en materias referentes a la Caja General de Depósitos. El
resto de disposiciones adicionales y transitorias ya se contenían en el Decreto 40/2017,
de 7 de marzo, y se han modificado para adaptarlas a las novedades introducidas en este
Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
VI
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
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de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y consorcios. Este procedimiento
se desarrolla íntegramente en el ámbito del órgano gestor que dicta el acto que originó
el pago indebido, al que le corresponde acordar su reintegro, expedir la liquidación y
notificar los plazos de ingreso en periodo voluntario, así como resolver en este período
las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, manteniéndose las competencias de
recaudación en vía ejecutiva en la Agencia Tributaria de Andalucía.
Por último, el capítulo IV está dedicado a la cesión de los derechos de cobro, que
regula en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias,
instituciones y consorcios, los requisitos y el procedimiento para hacer efectivo el pago a
las personas cesionarias de los derechos de cobro.
El nuevo título V, que se introduce en este Reglamento, regula la organización y el
funcionamiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, junto con
el régimen jurídico de las garantías y depósitos, optando en esta materia por la aplicación
de la norma estatal, para homogeneizar los requisitos exigibles a las entidades garantes
y los documentos constitutivos de las distintas figuras de garantías, asegurando una
adecuada protección al interesado y una gestión eficaz.
La actuación y gestión documental de la Caja y la relación de las personas interesadas
con la misma se realizará por medios telemáticos en el marco regulador de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, para cuya implementación se aprueban nuevos formularios para
cada uno de los documentos y trámites exigidos, dotando de una mayor simplificación
administrativa a los procedimientos desarrollados en su ámbito. Además, se establecen,
en garantía de las personas interesadas, unos plazos muy reducidos, como los dos días
con los que cuenta la Caja para revisar la documentación que se aporta en una solicitud
de constitución telemática o los quince días de los que dispone para proceder a su
cancelación, baja contable y notificación.
Partiendo de la configuración telemática de la Caja, el título contiene la regulación
de las modalidades de garantías y los requisitos y procedimientos para su constitución,
sustitución, cancelación e incautación, precisando extremos como el momento en
que se constituye formalmente la garantía, que será cuando conste en la Caja toda la
documentación preceptiva, o la cancelación, que se producirá mediante un acto de la
Caja previa orden de cancelación del órgano o entidad a favor del cual se constituyó.
Finalmente, en este título se regulan los depósitos, recogiendo disposiciones
generales sobre sus distintas modalidades, régimen jurídico y las actuaciones de la Caja,
cuyos procedimientos se asimilan a los establecidos para la modalidad de garantía en
efectivo.
El Reglamento contiene nueve disposiciones adicionales y nueve disposiciones
transitorias. De las disposiciones adicionales merecen especial referencia las
disposiciones tercera y cuarta, relativas a la constitución de garantías en el ámbito de
la contratación y a la vigencia de las garantías y depósitos existentes en la Caja. En
otro orden, cabe destacar la disposición adicional novena, donde se contempla que los
ingresos de Derecho Privado pasarán a gestionarse con carácter general a través de
los sistemas económico-financieros de la Administración de la Junta de Andalucía. De
las disposiciones transitorias, las novedades se contienen en la primera, que dispone la
regularización del régimen de las cuentas y cajas autorizadas de la Tesorería y de los
consorcios, y en las transitorias sexta, séptima, octava y novena que incorporan reglas
transitorias en materia de fiscalización de los gastos de personal, elaboración de la nómina
de las agencias y consorcios y en materias referentes a la Caja General de Depósitos. El
resto de disposiciones adicionales y transitorias ya se contenían en el Decreto 40/2017,
de 7 de marzo, y se han modificado para adaptarlas a las novedades introducidas en este
Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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