Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 13
del acto de liquidación y al procedimiento específico que garantiza las actuaciones
mínimas para que se produzca el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos
no tributarios de la Hacienda Pública, cuando sea necesario por no existir resolución
administrativa o judicial derivada de un procedimiento previo. Estos procedimientos
estarán sometidos a la modalidad de control establecida para los ingresos en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por último, el capítulo IV establece las normas necesarias para la ejecución material
de estas devoluciones.
El título IV, De las Ordenaciones de Pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía, se estructura en cuatro capítulos. Los tres primeros,
referidos al ámbito del pago, contienen las Ordenaciones de Pagos y sus funciones,
el procedimiento general de pago de las obligaciones y los procedimientos especiales
vinculados al pago. El capítulo IV está dedicado a la cesión de los derechos de cobro. A lo
largo de este título, el nuevo Reglamento incorpora a las agencias públicas empresariales
del artículo 2.1 y los consorcios del artículo 1.b) al procedimiento general de pagos de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía y a los procedimientos especiales definidos
en el mismo.
El capítulo I, de las Ordenaciones de Pagos y de sus funciones, configura la estructura
orgánica de la ordenación en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía,
asignando el ejercicio de las funciones de ordenación general de pagos de la Junta de
Andalucía a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería
y reconociendo las competencias propias de ordenación que residen en las agencias,
consorcios, instituciones y en el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
Se define la función de ordenación, que deberá ejecutarse ajustándose al Presupuesto
de Tesorería y aplicando criterios objetivos que deberán garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de plazos de pago de las obligaciones. En este ámbito,
se asignan competencias horizontales a la Ordenación General de Pagos de la Junta
de Andalucía que podrá establecer, para las Ordenaciones de Pagos del ámbito de
la Tesorería General y de los consorcios, criterios específicos de ordenación de las
obligaciones dirigidos a garantizar el período medio de pago.
El capítulo II, Del procedimiento general de pago de las obligaciones, está compuesto
por cuatro secciones. Las dos primeras contienen disposiciones generales y el
procedimiento de pago, mientras que las secciones 3.ª y 4.ª regulan los procedimientos
de materialización del pago de las obligaciones de las agencias que se integran en el
ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de los consorcios, así como de
la cancelación de obligaciones del resto del sector instrumental.
La sección 1.ª, disposiciones generales, regula el ámbito de aplicación y el proceso
de pago dentro de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, distinguiendo dos fases
diferenciadas, la de ordenación de pago como acto sustantivo de toma de decisión del
órgano competente y la actuación puramente material de salida de los fondos de la caja
única.
Asimismo, se delimitan las funciones en el proceso de pago de las Tesorerías de
las agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del
artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los consorcios del artículo 12.3
de la misma norma, así como de las instituciones, que ejercen las actuaciones relativas
a la ordenación del pago de sus obligaciones, reconocidas en los artículos 52.2 y 54.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de la previsión contenida en su artículo 73.bis que atribuye la ejecución del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
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del acto de liquidación y al procedimiento específico que garantiza las actuaciones
mínimas para que se produzca el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos
no tributarios de la Hacienda Pública, cuando sea necesario por no existir resolución
administrativa o judicial derivada de un procedimiento previo. Estos procedimientos
estarán sometidos a la modalidad de control establecida para los ingresos en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por último, el capítulo IV establece las normas necesarias para la ejecución material
de estas devoluciones.
El título IV, De las Ordenaciones de Pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía, se estructura en cuatro capítulos. Los tres primeros,
referidos al ámbito del pago, contienen las Ordenaciones de Pagos y sus funciones,
el procedimiento general de pago de las obligaciones y los procedimientos especiales
vinculados al pago. El capítulo IV está dedicado a la cesión de los derechos de cobro. A lo
largo de este título, el nuevo Reglamento incorpora a las agencias públicas empresariales
del artículo 2.1 y los consorcios del artículo 1.b) al procedimiento general de pagos de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía y a los procedimientos especiales definidos
en el mismo.
El capítulo I, de las Ordenaciones de Pagos y de sus funciones, configura la estructura
orgánica de la ordenación en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía,
asignando el ejercicio de las funciones de ordenación general de pagos de la Junta de
Andalucía a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería
y reconociendo las competencias propias de ordenación que residen en las agencias,
consorcios, instituciones y en el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
Se define la función de ordenación, que deberá ejecutarse ajustándose al Presupuesto
de Tesorería y aplicando criterios objetivos que deberán garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de plazos de pago de las obligaciones. En este ámbito,
se asignan competencias horizontales a la Ordenación General de Pagos de la Junta
de Andalucía que podrá establecer, para las Ordenaciones de Pagos del ámbito de
la Tesorería General y de los consorcios, criterios específicos de ordenación de las
obligaciones dirigidos a garantizar el período medio de pago.
El capítulo II, Del procedimiento general de pago de las obligaciones, está compuesto
por cuatro secciones. Las dos primeras contienen disposiciones generales y el
procedimiento de pago, mientras que las secciones 3.ª y 4.ª regulan los procedimientos
de materialización del pago de las obligaciones de las agencias que se integran en el
ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de los consorcios, así como de
la cancelación de obligaciones del resto del sector instrumental.
La sección 1.ª, disposiciones generales, regula el ámbito de aplicación y el proceso
de pago dentro de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, distinguiendo dos fases
diferenciadas, la de ordenación de pago como acto sustantivo de toma de decisión del
órgano competente y la actuación puramente material de salida de los fondos de la caja
única.
Asimismo, se delimitan las funciones en el proceso de pago de las Tesorerías de
las agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del
artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los consorcios del artículo 12.3
de la misma norma, así como de las instituciones, que ejercen las actuaciones relativas
a la ordenación del pago de sus obligaciones, reconocidas en los artículos 52.2 y 54.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de la previsión contenida en su artículo 73.bis que atribuye la ejecución del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
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