Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
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de sus funciones estarán sometidos al régimen de autorización de cajas y podrán utilizar
el procedimiento de anticipo de caja fija para sus necesidades de disposición de efectivo.
El capítulo II, dentro del marco establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, complementa la obligación de publicidad activa
aportando a la ciudadanía información económico-financiera del área de ejecución
material de la Dirección General competente en materia de tesorería. A este efecto, se
establece la obligación de publicar trimestralmente el detalle de todos los documentos de
pago que se hayan materializado en el período, así como de los ingresos recaudados y
los saldos mantenidos en las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
El capítulo III se reserva a los entes instrumentales no integrados en el ámbito de la
Tesorería General a los que no se les aplique su régimen jurídico. En este ámbito se incluyen
las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
fundaciones y sociedades mercantiles del sector público y resto de entidades del artículo
5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
que se rigen por su normativa específica, determinando este Reglamento el régimen de
autorización de sus cuentas. Asimismo, se incorpora una regulación específica para el
régimen de autorización de las cuentas de los fondos carentes de personalidad jurídica.
III
El título II está dedicado a la gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho
Público de la Comunidad Autónoma, sistematizando en un texto único el elenco de
normas que conforman el régimen jurídico de la gestión recaudatoria de estos ingresos
y su organización competencial. Esta norma define nuevamente las competencias en
materia de gestión recaudatoria y de resolución de los procedimientos de aplazamiento
y fraccionamiento conforme a las actuales atribuciones de la Agencia Tributaria de
Andalucía en el procedimiento de reintegro de subvenciones previstas en el artículo 127
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se establecen los mecanismos de ingreso en la Tesorería General,
contemplando esta nueva norma la implantación de los medios electrónicos de pago
de uso generalizado en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago
autorizados.

El título III del procedimiento de devolución de ingresos se divide en cuatro capítulos.
La principal novedad que introduce el Reglamento en este procedimiento es la supresión
del requisito de la autorización previa de la persona titular de la Consejería competente
en materia de Hacienda para proceder a la ejecución de la devolución, con el objeto de
agilizar su tramitación, considerando que se ha reconocido previamente por un órgano
administrativo o judicial. Esto implica una simplificación administrativa de los trámites que
beneficia a las personas perceptoras de las devoluciones, que obtendrán la devolución en
un plazo inferior, y a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al reducirse el importe
devengado en concepto de intereses de demora. Asimismo, se ha adecuado el régimen
de fiscalización de estos procedimientos a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se contienen los ámbitos
subjetivo y objetivo de aplicación, exceptuando los procedimientos de naturaleza tributaria
derivados de actos de la Agencia Tributaria de Andalucía y de actos dictados por otros
órganos o entidades instrumentales por delegación de competencias de dicha Agencia.
Los capítulos II y III están dedicados, respectivamente, a la devolución de ingresos
de Derecho Público no tributarios declarados indebidos en un procedimiento de revisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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