Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
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cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, con el objeto de establecer una
regulación diferenciada para su ejecución acorde a su finalidad.
El pago material de las obligaciones, como una de las funciones de la Tesorería
contempladas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, requiere la realización de una disposición de fondos
de las cuentas de la Tesorería tras el procedimiento de pago establecido en la norma,
que implica una salida de recursos de su ámbito para ser abonados a la persona
acreedora titular del derecho de crédito. La ejecución de esta disposición, que conlleva
una disminución de los fondos líquidos de la Tesorería se atribuye a las personas titulares
de los órganos respectivamente competentes y al personal funcionario con los requisitos
establecidos en este Reglamento.
El movimiento de fondos se define como una operación de gestión interna de la
Tesorería cuya finalidad es situar los recursos en la cuenta correspondiente para poder
ejecutar las funciones que tiene asignadas. Estas operaciones de distribución de las
disponibilidades dinerarias entre las diferentes cuentas de la Tesorería, no implican salidas
ni minoración de recursos y pueden ejecutarse por los órganos y unidades competentes,
en función de la titularidad de la cuenta.
En ambos supuestos, se trate de disposición o movimiento de fondos, la norma
contempla que estas actuaciones de la Tesorería, además de requerir las tres firmas
mancomunadas, una de ellas corresponda siempre a la Intervención competente, como
órgano de control interno.
El capítulo I está integrado por cuatro secciones. La primera sobre disposiciones
generales, establece el ámbito de desarrollo del Reglamento, define la Tesorería General
de la Junta de Andalucía y sus funciones dentro del nuevo marco regulador de los
artículos 72 y 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y define sus órganos de gestión: Dirección General con competencia
en materia de tesorería y las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las
agencias administrativas, de régimen especial, de las instituciones, de las agencias
públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como
de los consorcios del artículo 12.3 de la misma norma.
A la Dirección General se le atribuye el ejercicio de las funciones previstas en los
artículos 73 y 73.bis del Texto Refundido y las competencias de coordinación de la gestión
de las Tesorerías de las agencias, instituciones y consorcios.
La gestión horizontal de la Tesorería General se completa con la definición a lo
largo del Reglamento de los diferentes procesos de conexión con las Tesorerías de las
entidades instrumentales, que no conforman el ámbito estricto de la Tesorería General de
la Junta de Andalucía.
La gestión de tesorería de los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo
5.5 del Texto Refundido se atribuye a la entidad gestora de los mismos conforme a su
normativa específica.
La sección 2.ª está dedicada a las cuentas de la Tesorería General, diferenciando el
régimen de cuentas tesoreras con las que opera la Dirección General con competencia
en materia de tesorería y el régimen de cuentas autorizadas para el resto de los órganos
de la Administración de la Junta de Andalucía, los entes integrados en la Tesorería y los
consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Se definen nuevamente los tipos de cuentas autorizadas, ampliando el uso de las
cuentas restringidas de ingresos con la finalidad de responder al perfil más diverso de las
operaciones que desarrollan los entes instrumentales en su gestión propia. Para completar
el régimen, estas agencias y consorcios deben realizar los procesos de conciliación de
cuentas, bajo la responsabilidad de sus titulares, y la Dirección General competente en
materia de tesorería ejerce las funciones de verificación que define el Reglamento.
Cierran este capítulo las secciones 3.ª, relativa a la Caja General y cajas autorizadas y
4.ª, sobre disposiciones comunes. Los órganos de gestión de las tesorerías en el desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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