Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 10

del artículo 73.bis.3 del Texto Refundido que regula el proceso de pago de la Tesorería
General ha ampliado las competencias de la Dirección General competente en materia
de tesorería, que realizará las funciones de materialización de pago de las obligaciones
que se ordenen en el ámbito de estas agencias públicas empresariales y consorcios.
El Decreto 40/2017, de 7 de marzo, es la norma reglamentaria que hasta ahora ha
desarrollado, dentro del marco legal que se establece en el título IV del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el régimen jurídico
de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, su organización y funcionamiento y su
procedimiento general de pago.
Las novedades introducidas en el Texto Refundido, que afectan de forma directa
a la materia sustantiva y propia del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, en la necesaria
colaboración que debe presidir las relaciones entre las normas con rango de ley y las
normas de naturaleza reglamentaria, conforme al principio de jerarquía normativa, exigen
desarrollar los aspectos concretos de la nueva regulación legal descrita y modificar
aquellos extremos de la disposición reglamentaria que han sido alterados por la misma,
con la aprobación de un nuevo Reglamento.
En segundo lugar, esta norma introduce un nuevo título V que regula la Caja General
de Depósitos de la Comunidad Autónoma. Las normas sobre la Caja contenidas en el
artículo 19 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, abordaron exclusivamente aspectos
organizativos y de asignación de competencias, en un momento de plena revisión y
definición de sus procedimientos, teniendo como referente lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En la actualidad, la culminación de este proceso requiere dotar a la Caja General
de Depósitos de una regulación integral, que comprenda los aspectos organizativos
y de funcionamiento, basada en un modelo de actuación telemático que simplifica los
procedimientos, agiliza su tramitación y evita cargas administrativas innecesarias a los
particulares, que persigue la prestación de un servicio eficiente y de calidad a la ciudadanía
y a las empresas en el ámbito de sus actividades económicas, en la medida que la misma
realiza una actividad instrumental o de trámite, pero esencial en el desarrollo de otros
procedimientos principales.
Además, en este Reglamento se introducen otras modificaciones más concretas en
los títulos II y III, relativos a la gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público y
al procedimiento de devolución de ingresos.
Finalmente, como última novedad destacable, el Reglamento contiene la nueva
distribución de competencias derivada de los artículos 5 y 12 del Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea.

En el título I, De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías
de las entidades instrumentales, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica,
se incluyen tres capítulos, el primero dedicado a la organización y funcionamiento de
la Tesorería, el segundo a las obligaciones en materia de transparencia, y el tercero a
las Tesorerías del resto de entidades instrumentales y cuentas de los fondos carentes
de personalidad jurídica. En este título las modificaciones introducidas en este nuevo
Reglamento obedecen a la integración de las agencias públicas empresariales del artículo
2.1 en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la aplicación de su
régimen a los consorcios del artículo 1.b).
Con carácter general, a lo largo del articulado de este título, se introduce como
novedad la distinción del concepto de disposición y de movimiento de fondos de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196219

II