Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
y de la gestión recaudatoria.

La regulación contenida en esta norma desarrolla el Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, en sus artículos 72 a 78, que regula la Tesorería General de la
Junta de Andalucía. Se completa este régimen con los artículos 13, letra f), y 54 del Texto
Refundido que contienen las funciones del Ordenador General de Pagos. Estos preceptos
tienen su correspondencia en el ámbito de los entes instrumentales que forman parte de
la Tesorería y de los consorcios del artículo 4 del Texto Refundido, en concreto en los
artículos 15, letra e), y 52.2.
El Reglamento que ahora se aprueba sustituye al Decreto 40/2017, de 7 de marzo,
por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, por la necesidad inaplazable de modificar
esta norma por los cambios legislativos producidos en el Texto Refundido.
Las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios
2019 y 2020 introducen modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para abordar el nuevo régimen presupuestario,
económico-financiero, de contabilidad y control de las agencias públicas empresariales
del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía y de los consorcios del artículo 12.3 de la misma. La aplicación efectiva de esta
modificación se ha iniciado con el tránsito del régimen presupuestario de estos consorcios
y agencias públicas empresariales hacia una contabilidad presupuestaria mediante
la confección de estados de ingresos y gastos y el establecimiento de un presupuesto
limitativo y vinculante, cuya culminación en todas las áreas, económico-financieras, de
contabilidad y control, se produce en el ejercicio 2021.
Con motivo de la regulación de este nuevo régimen, se realiza una revisión tanto del
concepto de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía como del ámbito de la Tesorería
General, previstos en los artículos 6 y 72.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respectivamente, incluyendo a las agencias
públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las que
se extiende el régimen jurídico de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y sus
procedimientos. En lo que respecta a los consorcios, con la introducción del apartado 3
del artículo 72 del Texto Refundido se opta por equiparar su régimen de tesorería al del
conjunto de entes instrumentales que forman parte de la Tesorería General, determinando
dicho artículo que se les aplica su régimen jurídico, los procedimientos de ordenación
y del pago de sus obligaciones, los procedimientos especiales vinculados al pago y el
régimen jurídico de las cesiones de derecho de cobro establecidos en el título IV del
Decreto 40/2017, de 7 de marzo.
Asimismo, la aplicación del régimen jurídico de la Tesorería General a estos entes,
ha exigido la introducción de otros cambios normativos en el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para definir sus competencias
de ordenación de pagos y la tutela ejercida por la Consejería competente en materia
de Hacienda sobre su ejercicio, concretamente los artículos 52.2 y 54.2, así como para
determinar que sus recursos financieros se sitúan en la Tesorería General contablemente
diferenciados y reflejando su titularidad, artículo 75.1. Finalmente, la nueva redacción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196219

I