Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 47

o de operaciones extrapresupuestarias, de conformidad con lo establecido en la presente
norma.
Junto al procedimiento general de pago podrán existir procedimientos específicos
para el pago de determinadas obligaciones regulados en la presente norma y en normas
especiales.

Artículo 44. Presupuesto de Tesorería.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 78.1 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección General
competente en materia de tesorería elaborará anualmente un presupuesto de necesidades
monetarias, en adelante «Presupuesto de Tesorería», con el objeto de realizar una
adecuada distribución temporal de los cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta
de Andalucía y realizar una estimación de las necesidades de endeudamiento de la Junta
de Andalucía.
El Presupuesto de Tesorería será actualizado mensualmente y revisado, en su
caso, a lo largo del ejercicio, en función de los datos de ejecución presupuestaria y
extrapresupuestaria o de los cambios producidos en las previsiones de cobros y pagos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196219

Artículo 43. Proceso de pago.
1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas:
a) La ordenación del pago, acto mediante el cual la persona Ordenadora de Pagos
competente establece el orden y dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones
reconocidas.
b) La materialización del pago, acto por el que se produce la salida material o virtual
de los fondos de la Tesorería correspondiente.
2. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por la Administración
de la Junta de Andalucía se desarrollará y ejecutará por la Dirección General competente
en materia de tesorería.
3. La materialización de los pagos ordenados por el Organismo Pagador de los Fondos
Europeos Agrícolas en Andalucía se realizará por la Dirección General competente en
materia de tesorería, con el límite de los fondos disponibles para financiarlos. A este efecto,
dispondrá de cuentas especiales en la Tesorería General para la centralización de estos
fondos comunitarios y los correspondientes a la cofinanciación de las Administraciones
Públicas y para la materialización de los pagos.
4. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por las agencias
administrativas, de régimen especial, por las agencias públicas empresariales referidas
en el artículo 2.1, por los consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, por las instituciones,
se desarrollará y ejecutará por los órganos de gestión de sus Tesorerías propias, sin
perjuicio del concepto integrado de los recursos del ámbito de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía definido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En cuanto a la delimitación de sus funciones en el proceso de pago, las Tesorerías
de los entes indicados en el párrafo anterior, ejercerán las actuaciones relativas a la
ordenación del pago de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos
52.2 y 54.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
La función de la materialización del pago de sus obligaciones será ejercida por la
Dirección General con competencia en materia de tesorería, siempre en nombre y por
cuenta de estos entes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57 de la
presente norma.
Cuando a uno de estos entes no le resulte de aplicación el artículo 57, la materialización
del pago se realizará por los órganos de gestión de su Tesorería propia, de conformidad
con el procedimiento general de pago previsto en este capítulo.