Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
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los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural que se regirán por su normativa especial, sin perjuicio de
la aplicación supletoria del presente Reglamento en aquellos aspectos que puedan
resultarles de aplicación.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía existirán Ordenaciones
de Pago en las agencias administrativas, de régimen especial, en las agencias públicas
empresariales del artículo 2.1, en los consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, en las
instituciones, correspondiendo a la persona titular de la Presidencia o Dirección de los
mismos ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto de gastos, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el
artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Artículo 41. Funciones de las Ordenaciones de Pagos.
1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual los Ordenadores de Pago
determinan las obligaciones de pago que deben ser materializadas en el ámbito de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía ajustándose en cada momento al Presupuesto
de necesidades monetarias y a los criterios que se establecen en este precepto.
2. Para la ordenación de las obligaciones pendientes de pago el órgano competente
aplicará criterios objetivos, tales como su fecha de recepción o vencimiento, su importe,
la partida presupuestaria y la forma de pago entre otros, que, en todo caso, deberán
tener entre sus objetivos el cumplimiento del periodo medio de pago definido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
La Dirección General competente en materia de tesorería, en cumplimiento del
principio de sostenibilidad financiera establecido en la Ley Orgánica citada, podrá
establecer criterios específicos para la ordenación de las obligaciones dirigidos a
garantizar el cumplimiento del período medio de pago, que serán de aplicación obligatoria
para los órganos determinados en el párrafo c) del artículo 40.
3. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de tesorería y
a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias administrativas,
de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de los
consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, de las instituciones, en el ejercicio de las
funciones de ordenación de pagos que tienen atribuidas:
a) Establecer el orden de ejecución de los pagos de las obligaciones de acuerdo con
los criterios determinados en el apartado 2 de este artículo.
b) Disponer la ejecución de los pagos de las obligaciones ajustándose al Presupuesto
de necesidades monetarias.
En el ámbito de las agencias, consorcios e instituciones del párrafo primero, esta
ejecución se realizará en función de los calendarios de pagos aprobados a los referidos
entes en los términos del artículo 44.2 y de la recaudación de sus ingresos propios.
CAPÍTULO II
Del procedimiento general de pago de las obligaciones

Artículo 42. Ámbito de aplicación.
El procedimiento general de pago será de aplicación en el ámbito de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y de los consorcios del artículo 1.b), cuyos órganos de
gestión deberán ejecutar las operaciones destinadas a la materialización de los pagos
derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea en ejecución del Presupuesto de Gastos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 1.ª Disposiciones generales