Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 45

b) El órgano gestor del ingreso que tenga atribuida la responsabilidad de una cuenta o
caja, cuando el ingreso se haya realizado en una cuenta restringida de ingresos o en una
caja de las previstas en los artículos 12 y 18, respectivamente.
c) La Agencia Tributaria de Andalucía, cuando el motivo de la devolución sea uno
de los recogidos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 35 y el ingreso
duplicado o excesivo se hubiera realizado una vez iniciado el periodo ejecutivo. Asimismo,
corresponderá a la Agencia Tributaria cuando la prescripción se hubiera producido
después de la notificación de la providencia de apremio.
2. El órgano competente para tramitar y resolver el procedimiento a que se refiere el
presente capítulo lo será también para la ejecución de la devolución y elaboración de la
propuesta de pago, la cual estará sometida a la modalidad de control que se establezca en
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO IV
Ejecución de las devoluciones de ingresos no tributarios
Artículo 39. Ejecución de las devoluciones.
1. Cuando se hubiera reconocido el derecho a la devolución de ingresos en cualquiera
de los supuestos a que se refiere el presente título, se procederá a la inmediata ejecución
de la devolución.
2. La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida
por la suma de las cantidades siguientes:
a) El importe del ingreso indebidamente efectuado.
b) El interés que legalmente corresponda, de acuerdo con la naturaleza de los ingresos
que se devuelven, calculados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se
realice la propuesta de pago.
3. En todos los supuestos deberá constar en el expediente la copia auténtica o
autenticada, en soporte papel o electrónico, del correspondiente acuerdo o resolución
administrativa o el testimonio de la sentencia o de la resolución judicial en el que se
hubiera reconocido el derecho a la devolución.
4. El pago de las devoluciones se efectuará conforme al procedimiento general de
pagos regulado en el presente Reglamento.
TÍTULO IV
De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía
CAPÍTULO I

Artículo 40. Ordenaciones de Pagos.
En el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la estructura orgánica
de la ordenación de pagos será la siguiente:
a) Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería competente en
materia de Hacienda, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de tesorería, el ejercicio de las funciones de ordenación general de pagos de
la Administración de la Junta de Andalucía.
b) A la Consejería competente en materia de agricultura en su condición de Organismo
Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía o al órgano que ostente esta
condición, le corresponderá la ordenación de los pagos derivados de la ejecución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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De las Ordenaciones de Pagos y de sus funciones