Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 44

Artículo 38. Competencia para la tramitación y resolución del procedimiento.
1. La competencia para tramitar y resolver el procedimiento corresponderá a:
a) El órgano que haya dictado el acto de liquidación, salvo que sea de aplicación lo
previsto en el párrafo c) de este apartado y sin perjuicio de lo que se pueda establecer en
la norma de organización específica de la Consejería o ente instrumental del que dependa
aquel.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00196219

Artículo 37. Procedimiento iniciado a instancia de la persona interesada. Solicitud y
tramitación.
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de la persona interesada, la solicitud
deberá dirigirse al órgano competente y contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de
identificación fiscal y domicilio de la persona interesada.
b) Domicilio que la persona interesada señala a efectos de notificaciones.
c) Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se acompañarán los documentos
que acrediten el derecho a la devolución. La justificación podrá consistir en la mención
exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el medio de
pago del ingreso y su importe. Asimismo, se podrá aportar cuantos elementos de prueba
se consideren oportunos.
d) Lugar, fecha y firma de la solicitud.
2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el apartado 1
y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de
atención a dicho requerimiento determinará que se le tenga por desistida de su solicitud.
3. La solicitud se podrá presentar en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía,
o en los demás lugares y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, excepto en el caso de las personas
jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, así como las personas físicas que estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, que
deberán presentar la solicitud por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015.
4. El órgano competente comprobará las circunstancias que, en su caso, determinen
el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como
la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución, pudiendo solicitar los informes que
considere necesarios.
5. Con carácter previo a la resolución, el órgano competente deberá notificar a la
persona interesada la propuesta de resolución para que en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y
los documentos y justificantes que estime necesario.
Podrá prescindirse de este trámite cuando no se tengan en cuenta otras alegaciones
que las realizadas por la persona interesada o cuando la cuantía propuesta a devolver
sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.
6. El órgano competente dictará una resolución motivada en la que, si procede, se
reconocerá el derecho a la devolución y se determinará la persona titular del derecho y el
importe de la devolución. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis
meses, que se computará de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter
general vigente en cada momento.
El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la
persona interesada que hubiera presentado la solicitud para entenderla estimada por
silencio administrativo.