Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 43

b) En el resto de supuestos, corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto de
liquidación revisado ejecutar la devolución, incluidos los importes relativos a intereses y
recargos correspondientes al periodo ejecutivo.
3. El órgano competente para la ejecución lo será también para la elaboración de la
propuesta de pago, la cual estará sometida a la modalidad de control que se establezca en
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Cuando la recaudación se hubiera realizado en periodo ejecutivo por un organismo
recaudador externo a la Administración de la Junta de Andalucía, la ejecución de la
devolución se realizará por el propio organismo recaudador externo si así se prevé en el
instrumento jurídico que regule las relaciones entre ambas partes. Esta devolución estará
sometida a la modalidad de control que se establezca en el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en su normativa reglamentaria
de desarrollo en materia de control interno.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos no
tributarios de la Hacienda de la Junta de Andalucía en determinados supuestos distintos
de la revisión del acto de liquidación

Artículo 36. Tramitación del procedimiento iniciado de oficio.
1. Cuando el órgano competente tenga conocimiento de la realización de un ingreso
indebido y no se haya producido su devolución, iniciará el procedimiento de oficio mediante
un acuerdo de inicio que notificará a la persona interesada.
2. En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación del acuerdo, la persona interesada podrá presentar alegaciones y los
documentos y justificantes que estime necesarios. En el caso de no producirse
alegaciones en el plazo señalado, proseguirá el procedimiento y se dejará constancia en
el expediente de dicha circunstancia.
3. El órgano competente deberá dictar resolución motivada que se notificará a la
persona interesada en el plazo de seis meses, que se computarán a partir de la fecha en
la que se adopte el acuerdo de inicio.
El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la
persona interesada a entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196219

Artículo 35. Supuestos y procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos
indebidos de Derecho Privado y Derecho Público no tributarios establecido en el presente
capítulo se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el ingreso.
b) Cuando la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de
haber transcurrido los plazos de prescripción o de su extinción mediante compensación
o condonación.
d) Cuando el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no
concurra la obligación de ingresar, y dicho error no se haya apreciado en alguno de los
procedimientos de revisión a que se refiere el capítulo anterior.
e) Cuando así se establezca en la normativa específica del ingreso de que se trate.
2. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos
indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada, sea esta
persona física o jurídica.
Se entenderá por persona interesada la deudora u obligada al pago y, en su defecto,
quien lo hubiese realizado. En caso de fallecimiento o extinción y disolución, tendrán la
consideración de personas interesadas las personas sucesoras de aquellas.