Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 42

b) El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos no
tributarios y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de
liquidación.
2. Lo dispuesto en el presente título será aplicable a las agencias públicas
empresariales, consorcios, al resto de entes instrumentales y a los fondos carentes de
personalidad jurídica que gestionen ingresos de Derecho Público no tributarios en lo que
sea conforme a su naturaleza.
3. Los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos
tributarios y de ejecución de devoluciones tributarias regulados en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; y el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, se tramitarán y resolverán por los órganos de la Agencia Tributaria de
Andalucía que tuvieran atribuidas dichas competencias.
En los supuestos de delegación de competencias por la Agencia Tributaria de
Andalucía en otros órganos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta
de Andalucía será de aplicación la normativa tributaria a la que se refiere el párrafo
anterior. En este caso, la ejecución de las devoluciones tributarias corresponderá al
órgano que ejerza dicha competencia, que estará sometida a la modalidad de control
que se establezca en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y en su normativa reglamentaria de desarrollo en materia de control
interno.
4. Lo dispuesto en el presente título no será aplicable a las cantidades a reintegrar por
la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios,
derivadas de ingresos procedentes de convenios interadministrativos, transferencias
finalistas y otros ingresos recibidos para la cofinanciación de gastos públicos.
Artículo 33. Supuestos de devolución.
El derecho a obtener la devolución de ingresos de Derecho Público no tributarios
podrá reconocerse:
a) En el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en el capítulo III
del presente título.
b) En un procedimiento de revisión de oficio.
c) En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económicoadministrativa o en virtud de una resolución judicial.
d) Por cualquier otro procedimiento establecido legalmente.
CAPÍTULO II

Artículo 34. Órganos competentes para la ejecución de la devolución.
1. Cuando el derecho a la devolución de un ingreso de Derecho Público, recaudado
en periodo voluntario, se declare en un procedimiento administrativo o judicial de revisión
del acto del que derive la obligación de ingreso o acto de liquidación, la ejecución de la
devolución corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto de liquidación revisado.
2. Cuando la recaudación se hubiera realizado en periodo ejecutivo por la Agencia
Tributaria de Andalucía, corresponderá ejecutar la devolución:
a) A la Agencia Tributaria de Andalucía si alguno de los actos revisados en el
procedimiento judicial o administrativo hubiese sido dictado por la propia Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Devolución de ingresos de Derecho Público no tributarios declarados indebidos en un
procedimiento de revisión del acto de liquidación