Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 41

Artículo 30. Ingresos de la gestión recaudatoria.
1. Los ingresos derivados de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, tanto en período voluntario como ejecutivo, se ingresarán en la
Tesorería General de la Junta de Andalucía.
2. Los ingresos podrán realizarse:
a) En las cuentas abiertas por la Dirección General competente en materia de
tesorería en las entidades de crédito y en el Banco de España, en supuestos especiales
convenidos con la institución.
b) En la Caja de la Dirección General competente en materia de tesorería, o en su
defecto, en la entidad de crédito que preste el servicio de caja en el local del órgano de
recaudación conforme a lo establecido en el artículo 17.2.
c) En las entidades de crédito que tengan la condición de colaboradoras de la gestión
recaudatoria de la Comunidad conforme a lo establecido en el artículo 10.
d) En cualquier otro lugar que se establezca por Orden de la Consejería competente
en materia de Hacienda, atendiendo a las especiales condiciones del mismo y con las
necesarias medidas de control.
3. En las entidades instrumentales que no forman parte del ámbito de la Hacienda
Pública, definido en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, los ingresos derivados de su gestión recaudatoria se
ingresarán en sus cuentas propias conforme a lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo 31. Medios de ingreso.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública, los ingresos podrán realizarse por alguno de los
siguientes medios:
a) Dinero de curso legal.
b) Giros.
c) Transferencias.
d) Cheques.
e) Domiciliación bancaria.
f) Tarjeta bancaria.
g) Medios de pago electrónicos ofrecidos por entidades de crédito o por proveedores
de servicios de pago autorizados.
h) Cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente
establecido.
2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se podrán
establecer los términos para la utilización de los medios de ingreso a los que se refieren
los párrafos e), f) y g), y se podrá determinar qué medios habrán de ser utilizados en cada
uno de los lugares de pago previstos en el artículo anterior.
TÍTULO III
Procedimiento de Devolución de Ingresos
CAPÍTULO I

Artículo 32. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones del presente título tienen por objeto la regulación de:
a) La devolución de ingresos de Derecho Público no tributarios de la Hacienda de la
Junta de Andalucía que sean declarados indebidos en un procedimiento administrativo o
judicial de revisión del acto del que derive la obligación de ingreso o acto de liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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