Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 40
A estos efectos, los órganos con competencias en materia de recaudación de
ingresos conforme a lo establecido en el artículo 26, deberán utilizar los programas y las
aplicaciones electrónicas puestos a su disposición por la Agencia Digital de Andalucía,
para el ejercicio de sus competencias recaudatorias.
Artículo 29. Entidades que prestan el servicio de caja y entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria.
1. Podrá prestar el servicio de caja la entidad de crédito con la que la Dirección
General competente en materia de tesorería convenie su realización de conformidad con
lo establecido en el artículo 17.2.
Podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de
crédito autorizadas por la Dirección General competente en materia de tesorería de
conformidad con el régimen establecido en el artículo 10.
2. En ningún caso la autorización que se conceda o el convenio que se formalice
atribuirá el carácter de órganos de recaudación a las entidades de crédito que presten el
servicio de caja o que sean colaboradoras en la recaudación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 28. Aplazamiento y fraccionamiento.
1. Las deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse
o fraccionarse en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en el
Reglamento General de Recaudación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma
que resulte de aplicación.
2. La Agencia Tributaria de Andalucía será competente para resolver las solicitudes
de aplazamiento y fraccionamiento respecto de las siguientes deudas:
a) De naturaleza tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo.
b) De naturaleza no tributaria en período ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5.2.e) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado por Decreto
4/2012, de 17 de enero.
c) Derivadas de los procedimientos de reintegro de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus agencias, regulados en el título VII del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en periodo voluntario.
Se exceptúan las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo
voluntario derivadas del procedimiento de reintegro de subvenciones gestionadas por el
Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, en cuyo caso la
competencia para resolver corresponderá a dicho Organismo.
d) Procedentes de sanciones, multas coercitivas, precios públicos y cualesquiera otros
ingresos de Derecho Público de naturaleza no tributaria que se encuentren en período
voluntario de pago, cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la
Junta de Andalucía o a sus agencias, con excepción de las siguientes:
1.º Deudas, en periodo voluntario, derivadas de los procedimientos de reintegro
previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título IV de este Reglamento, cuya
competencia corresponde al órgano gestor del ingreso.
2.º Liquidaciones de ingresos, en periodo voluntario, cuya gestión tenga atribuida la
Dirección General competente en materia de tesorería, cuya competencia corresponderá
a la misma.
3.º Ingresos de Derecho Público cuya gestión y recaudación tengan atribuida, en
periodo voluntario, las agencias de régimen especial o agencias públicas empresariales,
cuya competencia corresponderá a los órganos de las mismas que se establezcan en
sus estatutos, salvo que expresamente se atribuya en otra norma la competencia para
la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 40
A estos efectos, los órganos con competencias en materia de recaudación de
ingresos conforme a lo establecido en el artículo 26, deberán utilizar los programas y las
aplicaciones electrónicas puestos a su disposición por la Agencia Digital de Andalucía,
para el ejercicio de sus competencias recaudatorias.
Artículo 29. Entidades que prestan el servicio de caja y entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria.
1. Podrá prestar el servicio de caja la entidad de crédito con la que la Dirección
General competente en materia de tesorería convenie su realización de conformidad con
lo establecido en el artículo 17.2.
Podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de
crédito autorizadas por la Dirección General competente en materia de tesorería de
conformidad con el régimen establecido en el artículo 10.
2. En ningún caso la autorización que se conceda o el convenio que se formalice
atribuirá el carácter de órganos de recaudación a las entidades de crédito que presten el
servicio de caja o que sean colaboradoras en la recaudación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 28. Aplazamiento y fraccionamiento.
1. Las deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse
o fraccionarse en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en el
Reglamento General de Recaudación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma
que resulte de aplicación.
2. La Agencia Tributaria de Andalucía será competente para resolver las solicitudes
de aplazamiento y fraccionamiento respecto de las siguientes deudas:
a) De naturaleza tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo.
b) De naturaleza no tributaria en período ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5.2.e) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado por Decreto
4/2012, de 17 de enero.
c) Derivadas de los procedimientos de reintegro de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus agencias, regulados en el título VII del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en periodo voluntario.
Se exceptúan las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo
voluntario derivadas del procedimiento de reintegro de subvenciones gestionadas por el
Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, en cuyo caso la
competencia para resolver corresponderá a dicho Organismo.
d) Procedentes de sanciones, multas coercitivas, precios públicos y cualesquiera otros
ingresos de Derecho Público de naturaleza no tributaria que se encuentren en período
voluntario de pago, cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la
Junta de Andalucía o a sus agencias, con excepción de las siguientes:
1.º Deudas, en periodo voluntario, derivadas de los procedimientos de reintegro
previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título IV de este Reglamento, cuya
competencia corresponde al órgano gestor del ingreso.
2.º Liquidaciones de ingresos, en periodo voluntario, cuya gestión tenga atribuida la
Dirección General competente en materia de tesorería, cuya competencia corresponderá
a la misma.
3.º Ingresos de Derecho Público cuya gestión y recaudación tengan atribuida, en
periodo voluntario, las agencias de régimen especial o agencias públicas empresariales,
cuya competencia corresponderá a los órganos de las mismas que se establezcan en
sus estatutos, salvo que expresamente se atribuya en otra norma la competencia para
la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria de
Andalucía.