Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 39
TÍTULO II
De la Gestión Recaudatoria de los Ingresos de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 25. Régimen jurídico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la recaudación de los ingresos
de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustará a lo previsto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de
Recaudación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.
Artículo 27. Sistemas de gestión.
La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público se realizará a través de los
sistemas de gestión económico-financieros de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 26. Ámbito de aplicación y concepto de gestión recaudatoria.
1. El presente título regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública
en desarrollo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo anterior.
La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente
al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban satisfacer las personas obligadas al pago.
La gestión recaudatoria podrá realizarse en periodo voluntario o ejecutivo. El cobro
en período ejecutivo de los recursos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por
el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
El pago de las deudas correspondientes a los tributos y demás ingresos de Derecho
Público se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 22.2 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de naturaleza
tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde a la Agencia Tributaria
de Andalucía, tanto en período voluntario como ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia
Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, sin perjuicio de las delegaciones
o atribuciones de competencias realizadas, en cuyo caso corresponde a los órganos en
que se haya delegado o atribuido.
3. La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de naturaleza no
tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevará a cabo:
a) En período voluntario, por los órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía, sus entidades instrumentales y de sus instituciones cuando deriven de su
propia actividad o cuando los tengan atribuidos por la normativa vigente, sin perjuicio de
las delegaciones o atribuciones de competencias de gestión recaudatoria realizadas, en
cuyo caso corresponderá a los órganos en que se haya delegado o atribuido.
b) En período ejecutivo, por la Agencia Tributaria de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6, párrafo e), de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.
4. Corresponde a la Secretaría General de Hacienda o al órgano que asuma sus
competencias, la previsión, análisis, seguimiento e impulso de la mejora de la gestión de
los ingresos, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los distintos órganos
directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia.
Todo ello, sin perjuicio del seguimiento de la realización de los derechos de cobro y
liquidez de los activos financieros por parte de la Dirección General con competencias en
materia de política financiera en orden a una adecuada gestión financiera de los recursos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 39
TÍTULO II
De la Gestión Recaudatoria de los Ingresos de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 25. Régimen jurídico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la recaudación de los ingresos
de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustará a lo previsto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de
Recaudación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.
Artículo 27. Sistemas de gestión.
La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público se realizará a través de los
sistemas de gestión económico-financieros de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
Artículo 26. Ámbito de aplicación y concepto de gestión recaudatoria.
1. El presente título regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública
en desarrollo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo anterior.
La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente
al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban satisfacer las personas obligadas al pago.
La gestión recaudatoria podrá realizarse en periodo voluntario o ejecutivo. El cobro
en período ejecutivo de los recursos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por
el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
El pago de las deudas correspondientes a los tributos y demás ingresos de Derecho
Público se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 22.2 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de naturaleza
tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde a la Agencia Tributaria
de Andalucía, tanto en período voluntario como ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia
Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, sin perjuicio de las delegaciones
o atribuciones de competencias realizadas, en cuyo caso corresponde a los órganos en
que se haya delegado o atribuido.
3. La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de naturaleza no
tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevará a cabo:
a) En período voluntario, por los órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía, sus entidades instrumentales y de sus instituciones cuando deriven de su
propia actividad o cuando los tengan atribuidos por la normativa vigente, sin perjuicio de
las delegaciones o atribuciones de competencias de gestión recaudatoria realizadas, en
cuyo caso corresponderá a los órganos en que se haya delegado o atribuido.
b) En período ejecutivo, por la Agencia Tributaria de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6, párrafo e), de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.
4. Corresponde a la Secretaría General de Hacienda o al órgano que asuma sus
competencias, la previsión, análisis, seguimiento e impulso de la mejora de la gestión de
los ingresos, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los distintos órganos
directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia.
Todo ello, sin perjuicio del seguimiento de la realización de los derechos de cobro y
liquidez de los activos financieros por parte de la Dirección General con competencias en
materia de política financiera en orden a una adecuada gestión financiera de los recursos.