Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 38
El procedimiento de autorización de estas cuentas se desarrollará por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siendo de aplicación
supletoria lo dispuesto en la Orden a que se refiere el artículo 13.5.
5. Se podrán autorizar las siguientes clases de cuentas para la gestión de tesorería
de los recursos financieros de los fondos carentes de personalidad jurídica:
a) Cuenta de tesorería del fondo carente de personalidad jurídica. A esta denominación
se añadirá la del fondo de que se trate.
Esta cuenta se utilizará para situar los recursos del fondo, cualquiera que sea la entidad
que los aporte, destinados a cumplir su finalidad específica, mediante la realización de
las operaciones que prevea su ley de creación y normas de desarrollo, hasta el momento
de su liquidación total o parcial.
No se podrá mantener abierta más de una cuenta de tesorería por cada fondo carente
de personalidad jurídica.
b) Cuenta restringida de pagos por ejecución de avales y garantías del fondo carente
de personalidad jurídica. A esta denominación se añadirá la del fondo de que se trate.
En los fondos carentes de personalidad jurídica cuya normativa reguladora haya
previsto la concesión de avales u otras garantías, se autorizará este tipo de cuentas para
que sitúen, procedentes de la cuenta de tesorería correspondiente al fondo de que se
trate, los recursos necesarios para atender el saldo de obligaciones derivadas de dichas
garantías. El saldo de dichas cuentas será indisponible en tanto se encuentren pendientes
las obligaciones garantizadas y se destinará a responder de los pagos por ejecución de
avales o garantías.
6. La disposición de los recursos de las cuentas previstas en el apartado anterior
se efectuará mediante la firma mancomunada de, al menos, dos personas con firma
autorizada, que deberán ser designadas por la persona titular de la Dirección General,
Dirección Gerencia o cargo equivalente de la entidad gestora entre personal de la misma.
En todo caso, esta persona titular contará siempre con firma autorizada.
La cancelación anticipada de las cuentas de los fondos carentes de personalidad
jurídica requerirá autorización de la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de política financiera.
Sin perjuicio de la cancelación de las cuentas en los supuestos de liquidación total de
los fondos, el referido órgano directivo podrá determinar, mediante resolución motivada,
la cancelación o bloqueo de las cuentas autorizadas cuando se produzcan hechos
que dificulten su normal funcionamiento o se detecten incumplimientos del régimen y
condiciones impuestas para su utilización, sin perjuicio de las funciones de control que
corresponden a la Intervención General y de las actuaciones que fueran necesarias
para mantener, en su caso, los recursos disponibles para el cumplimiento de la finalidad
prevista en su normativa de creación.
A efectos de las actuaciones de comprobación y verificación del régimen de
funcionamiento de las cuentas de los fondos carentes de personalidad jurídica, la
Dirección General competente en materia de política financiera determinará la inclusión
de las mismas en la planificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15.2,
fijando el alcance de las referidas actuaciones.
7. La persona titular de la Dirección General, Dirección Gerencia o cargo equivalente
de las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica respecto de las
cuentas previstas en el apartado 5, deberán realizar, mensualmente y referidas al último
día del mes, conciliaciones bancarias.
Las conciliaciones bancarias correspondientes al último día del mes de cada trimestre
natural se rendirán, por conducto de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la
que corresponda el seguimiento y evaluación del fondo, a la Intervención General y a la
Dirección General con competencias en materia de política financiera.
8. El régimen de responsabilidades y transparencia previsto en los apartados 4 y 6 del
artículo 23, será de aplicación a los fondos carentes de personalidad jurídica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 38
El procedimiento de autorización de estas cuentas se desarrollará por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siendo de aplicación
supletoria lo dispuesto en la Orden a que se refiere el artículo 13.5.
5. Se podrán autorizar las siguientes clases de cuentas para la gestión de tesorería
de los recursos financieros de los fondos carentes de personalidad jurídica:
a) Cuenta de tesorería del fondo carente de personalidad jurídica. A esta denominación
se añadirá la del fondo de que se trate.
Esta cuenta se utilizará para situar los recursos del fondo, cualquiera que sea la entidad
que los aporte, destinados a cumplir su finalidad específica, mediante la realización de
las operaciones que prevea su ley de creación y normas de desarrollo, hasta el momento
de su liquidación total o parcial.
No se podrá mantener abierta más de una cuenta de tesorería por cada fondo carente
de personalidad jurídica.
b) Cuenta restringida de pagos por ejecución de avales y garantías del fondo carente
de personalidad jurídica. A esta denominación se añadirá la del fondo de que se trate.
En los fondos carentes de personalidad jurídica cuya normativa reguladora haya
previsto la concesión de avales u otras garantías, se autorizará este tipo de cuentas para
que sitúen, procedentes de la cuenta de tesorería correspondiente al fondo de que se
trate, los recursos necesarios para atender el saldo de obligaciones derivadas de dichas
garantías. El saldo de dichas cuentas será indisponible en tanto se encuentren pendientes
las obligaciones garantizadas y se destinará a responder de los pagos por ejecución de
avales o garantías.
6. La disposición de los recursos de las cuentas previstas en el apartado anterior
se efectuará mediante la firma mancomunada de, al menos, dos personas con firma
autorizada, que deberán ser designadas por la persona titular de la Dirección General,
Dirección Gerencia o cargo equivalente de la entidad gestora entre personal de la misma.
En todo caso, esta persona titular contará siempre con firma autorizada.
La cancelación anticipada de las cuentas de los fondos carentes de personalidad
jurídica requerirá autorización de la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de política financiera.
Sin perjuicio de la cancelación de las cuentas en los supuestos de liquidación total de
los fondos, el referido órgano directivo podrá determinar, mediante resolución motivada,
la cancelación o bloqueo de las cuentas autorizadas cuando se produzcan hechos
que dificulten su normal funcionamiento o se detecten incumplimientos del régimen y
condiciones impuestas para su utilización, sin perjuicio de las funciones de control que
corresponden a la Intervención General y de las actuaciones que fueran necesarias
para mantener, en su caso, los recursos disponibles para el cumplimiento de la finalidad
prevista en su normativa de creación.
A efectos de las actuaciones de comprobación y verificación del régimen de
funcionamiento de las cuentas de los fondos carentes de personalidad jurídica, la
Dirección General competente en materia de política financiera determinará la inclusión
de las mismas en la planificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15.2,
fijando el alcance de las referidas actuaciones.
7. La persona titular de la Dirección General, Dirección Gerencia o cargo equivalente
de las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica respecto de las
cuentas previstas en el apartado 5, deberán realizar, mensualmente y referidas al último
día del mes, conciliaciones bancarias.
Las conciliaciones bancarias correspondientes al último día del mes de cada trimestre
natural se rendirán, por conducto de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la
que corresponda el seguimiento y evaluación del fondo, a la Intervención General y a la
Dirección General con competencias en materia de política financiera.
8. El régimen de responsabilidades y transparencia previsto en los apartados 4 y 6 del
artículo 23, será de aplicación a los fondos carentes de personalidad jurídica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196219
BOJA
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